N° 16523
(Este Decreto fue derogado
por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 18166 del 25 de mayo de 1988.)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 39 y 18 de la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo
de 1974
Considerando:
1°-Que en el país se ha presentado durante
los últimos años un desarrollo acelerado del empleo de los recursos y
tecnologías de la informática sin responder a ningún tipo de ordenamiento por
parte de los niveles decisorio s del sector público nacional.
2°-Que los mecanismos de comercialización
de los bienes y servicios han operado sin tomar en consideración las
necesidades reales de las entidades públicas ni tener como base los requeridos
estudios de factibilidad técnica.
3°-Que se ha comprobado la existencia de
una des coordinación marcada en los criterios y procedimientos para la
generación y uso de información dirigida a apoyar las labores de planificación,
ejecución y evaluación de las acciones del sector público.
4°-Que el acceso al aprovechamiento de los
recursos informáticos debe garantizarse en forma sistemática y equitativa a
todos los sectores de actividad y grupos de población para evitar la
acentuación de las desigualdades sociales.
5°-Que el uso y administración de los
recursos informáticos se consideran vitales para el desarrollo tecnológico del
país, en particular en el incremento de la eficiencia y productividad del
sector público y de la actividad productiva en general.
Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Comisión de Política Informática (COPOIN):
Créase la Comisión de Política
Informática, a la cual le corresponderá recomendar las políticas,
lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en
informática, para todos los entes del sector público nacional.
Ficha articuloArticulo 2°-Integración
de COPOIN:
La Comisión de Política Informática
está integrada por:
1) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN);
2) El Ministro de Educación Pública;
3) El Presidente del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE);
4) El Presidente del Concejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT); y
5) El Ministro Consejero en Información
y Comunicación.
Ficha articulo
Articulo 3°-Atribuciones:
Con el fin de ordenar las funciones
informáticas del sector público y cumplir con los objetivos de las presentes
disposiciones, la Comisión de Política Informática tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Proponer al Poder Ejecutivo la adopción
de disposiciones administrativas vinculantes para los entes públicos respecto
del cumplimiento de estudios, normas de adquisición de bienes y servicios
informáticos;
2) Demandar de las instituciones públicas
la información necesaria sobre sus recursos informáticos y toda aquella
información que le permita establecer y definir políticas generales en el
sector;
3) Requerir de los entes del sector público
los recursos humanos que para labores especiales demande el cumplimiento de sus
fines y objetivos, utilizando para ello, los mecanismos legales vigentes;
4) Coordinar las actividades
institucionales del sector público para obtener el mayor aprovechamiento de los
recursos informáticos;
5) Proponer las medidas y criterios
necesarios para buscar la homogeneidad de las normas y procedimientos de trabajo
de los centros informáticos del sector público;
6) Coordinar y realizar todas aquellas
actividades divulgativas, de investigación y promoción del desarrollo informático
necesarios para el mejor aprovechamiento de los recursos; y
7) Coadyuvar para la canalización
apropiada de todos aquellos recursos de asistencia técnica informática
provenientes de fuentes externas o internas, para impulsar el desarrollo informático
del sector público.
Ficha articulo
Articulo 4°-Aprobación
de políticas:
El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, quien presidirá la Comisión, aprobará conjuntamente con
el Presidente de la República, la política nacional en materia informática,
propuesta por COPOIN.
Ficha articulo
Articulo 5°-Secretaría
Ejecutiva de COPOIN:
Créase la Secretaria Ejecutiva de
Informática, como órgano permanente del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, la cual tendrá como responsabilidades fundamentales la
ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión de Política Informática,
con las siguientes atribuciones especificas:
1) Coordinar la ejecución de los
programas, planes y acuerdos de la Comisión y velar por el cumplimiento de las
políticas y directrices aprobadas por el Poder Ejecutivo;
2) Recibir y tramitar la correspondencia
y los documentos relacionados con las actividades, fines y objetivos de la
Comisión;
3) Preparar las actividades y reuniones
de la Comisión; e informar periódicamente de sus actividades y resultado de su
gestión;
4) Promover la realización de
investigaciones sobre el desarrollo informático nacional y efectuar seminarios,
talleres, exposiciones relacionados con el campo;
5) Coordinar en forma permanente el
aprovechamiento de la asistencia técnica exterior en el campo informático con
la Dirección de Cooperación Internacional para el desarrollo de MIDEPLAN; Y
6) Brindar pronunciamiento técnico ante
la Dirección de Inversiones Públicas de MIDEPLAN sobre los programas y
presupuestos que contemplan inversiones en bienes y servicios informáticos de
parte de los órganos centralizados y entes descentralizados del sector público.
Ficha articulo
Articulo 6°-Comité
Técnico:
La Secretaria Ejecutiva de Informática
contará con el auxilio de un Comité Técnico en la materia como órgano de
asesoría y consulta, el cual propondrá, sugerirá y asesorará toda clase de
proyectos, actividades y políticas a COPOIN y a la Secretaria Ejecutiva para el
cumplimiento de sus fines. Rendirá dictámenes y evaluaciones que le soliciten
los órganos mencionados y podrá contar con los recursos técnicos y humanos,
equipo, espacio físico y materiales requeridos para el cumplimiento de las
labores del Comité Técnico.
Ficha articulo
Articulo 7°-Integración
del Comité Técnico:
El Comité Técnico estará constituido por un número
no mayor de nueve miembros y los integrantes serán designados por la Comisión
de Política Informática. El coordinador del Comité será el Director de la
Secretaria Ejecutiva de Informática.
Los miembros durarán en sus cargos dos años y podrán
ser reelectos a criterio de la Comisión de Política Informática.
La Secretaría Ejecutiva de Informática podrá
integrar además, los sub. comités o grupos técnicos que estime necesarios
para el cumplimiento de su gestión, utilizando recursos disponibles en el
sector público.
Ficha articulo
Articulo 8°-El presente Decreto deroga
el Decreto Ejecutivo N° 9877-P-OP del 29 de marzo de 1978 y cualquier otro que
se le oponga y rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-El Comité Técnico
elaborará un programa para definir la política nacional de informática del país
en un plazo no mayor de seis meses a partir de su nombramiento y juramentación,
a fin de ser estudiado y aprobado por la Comisión de Política Informática.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y
cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:14:59