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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16523 >> Fecha 16/08/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16523
Crea Comisión de Política Informática

16523



 (Este Decreto fue derogado por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 18166 del 25 de mayo de 1988.)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el 39 y 18 de la Ley de Planificación Nacional 5525 del 2 de mayo de 1974



Considerando:



1°-Que en el país se ha presentado durante los últimos años un desarrollo acelerado del empleo de los recursos y tecnologías de la informática sin responder a ningún tipo de ordenamiento por parte de los niveles decisorio s del sector público nacional.



2°-Que los mecanismos de comercialización de los bienes y servicios han operado sin tomar en consideración las necesidades reales de las entidades públicas ni tener como base los requeridos estudios de factibilidad técnica.



3°-Que se ha comprobado la existencia de una des coordinación marcada en los criterios y procedimientos para la generación y uso de información dirigida a apoyar las labores de planificación, ejecución y evaluación de las acciones del sector público.



4°-Que el acceso al aprovechamiento de los recursos informáticos debe garantizarse en forma sistemática y equitativa a todos los sectores de actividad y grupos de población para evitar la acentuación de las desigualdades sociales.



5°-Que el uso y administración de los recursos informáticos se consideran vitales para el desarrollo tecnológico del país, en particular en el incremento de la eficiencia y productividad del sector público y de la actividad productiva en general.



Por tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°-Comisión de Política Informática (COPOIN):



Créase la Comisión de Política Informática, a la cual le corresponderá recomendar las políticas, lineamientos técnicos y administrativos, áreas de trabajo y prioridades en informática, para todos los entes del sector público nacional.




Ficha articulo



Articulo 2°-Integración de COPOIN:



 



La Comisión de Política Informática está integrada por:



 



1) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN);



2) El Ministro de Educación Pública;



3) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE);



4) El Presidente del Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT); y



5) El Ministro Consejero en Información y Comunicación.




Ficha articulo



Articulo 3°-Atribuciones:



 



Con el fin de ordenar las funciones informáticas del sector público y cumplir con los objetivos de las presentes disposiciones, la Comisión de Política Informática tendrá las siguientes atribuciones:



 



1) Proponer al Poder Ejecutivo la adopción de disposiciones administrativas vinculantes para los entes públicos respecto del cumplimiento de estudios, normas de adquisición de bienes y servicios informáticos;



2) Demandar de las instituciones públicas la información necesaria sobre sus recursos informáticos y toda aquella información que le permita establecer y definir políticas generales en el sector;



3) Requerir de los entes del sector público los recursos humanos que para labores especiales demande el cumplimiento de sus fines y objetivos, utilizando para ello, los mecanismos legales vigentes;



4) Coordinar las actividades institucionales del sector público para obtener el mayor aprovechamiento de los recursos informáticos;



5) Proponer las medidas y criterios necesarios para buscar la homogeneidad de las normas y procedimientos de trabajo de los centros informáticos del sector público;



6) Coordinar y realizar todas aquellas actividades divulgativas, de investigación y promoción del desarrollo informático necesarios para el mejor aprovechamiento de los recursos; y



7) Coadyuvar para la canalización apropiada de todos aquellos recursos de asistencia técnica informática provenientes de fuentes externas o internas, para impulsar el desarrollo informático del sector público.




Ficha articulo



Articulo 4°-Aprobación de políticas:



 



El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá la Comisión, aprobará conjuntamente con el Presidente de la República, la política nacional en materia informática, propuesta por COPOIN.




Ficha articulo



Articulo 5°-Secretaría Ejecutiva de COPOIN:



 



Créase la Secretaria Ejecutiva de Informática, como órgano permanente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual tendrá como responsabilidades fundamentales la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión de Política Informática, con las siguientes atribuciones especificas:



 



1) Coordinar la ejecución de los programas, planes y acuerdos de la Comisión y velar por el cumplimiento de las políticas y directrices aprobadas por el Poder Ejecutivo;



2) Recibir y tramitar la correspondencia y los documentos relacionados con las actividades, fines y objetivos de la Comisión;



3) Preparar las actividades y reuniones de la Comisión; e informar periódicamente de sus actividades y resultado de su gestión;



4) Promover la realización de investigaciones sobre el desarrollo informático nacional y efectuar seminarios, talleres, exposiciones relacionados con el campo;



5) Coordinar en forma permanente el aprovechamiento de la asistencia técnica exterior en el campo informático con la Dirección de Cooperación Internacional para el desarrollo de MIDEPLAN; Y



6) Brindar pronunciamiento técnico ante la Dirección de Inversiones Públicas de MIDEPLAN sobre los programas y presupuestos que contemplan inversiones en bienes y servicios informáticos de parte de los órganos centralizados y entes descentralizados del sector público.




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Articulo 6°-Comité Técnico:



 



La Secretaria Ejecutiva de Informática contará con el auxilio de un Comité Técnico en la materia como órgano de asesoría y consulta, el cual propondrá, sugerirá y asesorará toda clase de proyectos, actividades y políticas a COPOIN y a la Secretaria Ejecutiva para el cumplimiento de sus fines. Rendirá dictámenes y evaluaciones que le soliciten los órganos mencionados y podrá contar con los recursos técnicos y humanos, equipo, espacio físico y materiales requeridos para el cumplimiento de las labores del Comité Técnico.




Ficha articulo



Articulo 7°-Integración del Comité Técnico:



 



El Comité Técnico estará constituido por un número no mayor de nueve miembros y los integrantes serán designados por la Comisión de Política Informática. El coordinador del Comité será el Director de la Secretaria Ejecutiva de Informática.



Los miembros durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos a criterio de la Comisión de Política Informática.



La Secretaría Ejecutiva de Informática podrá integrar además, los sub. comités o grupos técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de su gestión, utilizando recursos disponibles en el sector público.




Ficha articulo



Articulo 8°-El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 9877-P-OP del 29 de marzo de 1978 y cualquier otro que se le oponga y rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo



Transitorio.-El Comité Técnico elaborará un programa para definir la política nacional de informática del país en un plazo no mayor de seis meses a partir de su nombramiento y juramentación, a fin de ser estudiado y aprobado por la Comisión de Política Informática.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.




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Fecha de generación: 23/4/2024 04:14:59
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