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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25763 >> Fecha 26/11/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25763
Crea Comisión Asesora para Registro Estadístico con Enfoque de Género

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 24) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



N° 25763  



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA  



En uso de las facultades que les confiere los incisos 3 y IS del artículo 140 de la Constitución Política y artículo 2S.2.b de la Ley General de la Administración Pública.  



Considerando:  



1°-Que lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de acción del país, es política nacional.



2°-Que el Gobierno impulsa desde el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF), el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (PIOMH), mediante una acción coordinada a nivel interinstitucional.



3°-Que las instituciones estatales, juegan un papel fundamental en el impulso de las iniciativas contempladas en el PIOMH para mejorar el conocimLnto de la situación social y económica con enfoque de género.



4°-Que es necesario fortalecer y ampliar la coordinación entre las instituciones responsables de levantar, procesar y publicar los datos sobre la participación económica y social de las mujeres y los hombres.



5°-Que en especial se requiere confar con información para el conocimiento de las condiciones socioeconómicas que hacen más vulnerables a determinados grupos.



6°-Que la coordinación se facilita mediante la existencia de un ente interinstitucional, que asegure la aplicación del enfoque de género en el registro estadístico y la investigación socioeconómica. Por tanto,  



DECRETAN:  



Artículo 1°-Créase la Comisión Asesora para el Registro Estadístico con Enfoque de Género, integrada por los entes responsables de la producción de estadísticas y la investigación sobre la situación social y económica.






Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará conformada por un(a) representante de las siguientes instituciones y dependencias:



 



Dirección General de Estadística y Censos



Ministerio de Economía. Industria y Comercio: quien la coordinará.



Dirección de Planificación del Trabajo.



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



SEPSA Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria



Ministerio de Agricultura y Ganadería



Área Análisis del Desarrollo



Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia



Ministerio de Cultura Juventud y Deportes



Asesoría en Actuarial



División de Servicios Administrativos



Instituto Nacional de Seguros



 



 




Ficha articulo



Artículo 3°-Serán funciones de la Comisión las siguientes:



 



a) Dar cumplimiento a la política nacional de producción de estadísticas con enfoque de género.



b) Definir, coordinar, asesorar y velar por la ejecución de las acciones correspondientes para la integración del enfoque de género en las diferentes fuentes oficiales de información estadística socioeconómica, en especial, las de la Dirección General de Estadística y Censos.



c) Cualesquiera otras funciones que corresponda para la adecuada ejecución de las tareas mencionadas.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-Para fortalecer el desarrollo de su trabajo, la Comisión buscará la asesoría de instancias especializadas nacionales o internacionales, cuando lo estime necesario.



 



 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Comisión queda facultada para promover iniciativas tendientes a canalizar recursos técnicos, profesionales y financieros locales y externos, para impulsar y apoyar acciones en el campo de la producción estadística con enfoque de género.



 



 




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 01:06:54
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