N°
22013-MP-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA Y
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
1°-Que
dada la magnitud y complejidad de los problemas económicos y sociales,
existentes en Puntarenas, muchos de los cuales comenzaron a manifestarse desde
hace más de tres décadas y que, obviamente, con el transcurso del tiempo se
han agravado.
2°-Que
el Poder Ejecutivo y las instituciones públicas competentes, durante la
presente Administración, han desplegado en Puntarenas una acción pública sin
precedentes, por el volumen de los recursos económicos y humanos, que se han
venido destinando y por la integridad del enfoque, orientados a resolver o, al
menos, mitigar, en el campo social y de la salud, la situación,
particularmente, del Gran Puntarenas.
3°-Que
en el tiempo que le resta a la actual Administración, la acción del Estado y
de sus instituciones será intensificada, conforme a los programas y proyectos
definidos o en ejecución, para resolver adecuadamente los problemas.
4°-Que
es de vital importancia, con el propósito de maximizar las acciones y
programas, que ejecutan los diferentes ministerios e instituciones, exista una
eficaz coordinación entre ellos y haya un mecanismo adecuado de seguimiento en
el cumplimiento de los tiempos definidos, para la ejecución de los diferentes
proyectos y acciones, para que la comunidad puntarenense, no vea pospuesta por más
tiempo, la satisfacción de sus necesidades más sentidas.
5°-Que
por la trascendencia de la acción de coordinación y apoyo a los diferentes
proyectos en ejecución, o que se ejecutarán durante la presente Administración,
en Puntarenas, es conveniente crear un programa denominado "Programa de
Coordinación de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas". Por
tanto,
En
ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se crea el "Programa de Coordinación de los Proyectos de Desarrollo
de Puntarenas, como un programa de
la Presidencia
de
la República
, con el fin de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y demás
instituciones del sector físico, que se canalizan para Puntarenas.
Ficha articuloArtículo
2°-1 El Programa creado en el artículo anterior, estará a cargo de un
"Director", con rango de Asesor del Presidente de
la República. Para
garantizar que dicho Programa es conforme con los lineamientos de política del
Gobierno de
la República
, el Director participará de las reuniones del Consejo Social, del Gobierno de
la República.
Ficha articulo
Artículo
3°-1. El Director del Programa será el representante del Presidente de
la República
, para efectos de coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos,
programas, acciones, y en general, los esfuerzos que realizan todas las
instituciones del sector público, para el desarrollo económico y social de
Puntarenas.
2.
En particular, para el cumplimiento de su cometido, el Director tendrá las
siguientes facultades:
a.
Dar seguimiento y apoyo a las acciones, programas y proyectos en los asuntos
relacionados con los problemas de vivienda, auxilio temporal de empleo,
desarrollo pesquero, infraestructura y servicios portuarios, actividades de
apoyo para el turismo, nacional y extranjero, desarrollo de regímenes de zonas
francas, programas de apoyo para micro y pequeñas empresas y otros similares.
b.
Dar seguimiento a las, decisiones acordadas por el Consejo Social del
Gobierno de
la República
, relacionadas con el desarrollo de Puntarenas.
c.
Obtener información de los ministerios e instituciones públicas, en asuntos
relacionados con sus competencias.
d.
Coordinar con los jerarcas de las instituciones, a que se refiere el inciso
anterior, para el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Social y
por el Programa de Coordinación de los Proyectos del Desarrollo de Puntarenas.
3.
En todo caso, las funciones de coordinación y seguimiento del Director del
Programa, no sustituirán en forma alguna las actividades ejecutoras y
operativas de las instituciones existentes, y se cumplirán en armonía con los
principios de autoridad datos jerarcas y de competencias legalmente atribuidas a
ministerios e instituciones.
Ficha articulo
Artículo
4°-Se autoriza a las instituciones públicas que realizan programas o
emprendan proyectos de su competencia, en Puntarenas, a facilitar equipos,
personal de apoyo y técnico, y espacio físico que el Programa de Coordinación
y Apoyo de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas, requiera para el
cumplimiento de su cometido.
Ficha articulo
Artículo
5°-Para los efectos del área de acción del Programa, este concentrará
inactividad en el Gran Puntarenas y en otras comunidades de
la Provincia
que, a juicio del Director, requieran de su participación.
Ficha articulo
Artículo
6°-Rige a partir del 1° de marzo de 1993.
Dado
en
la Presidencia
de
la República
, San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 04:14:47