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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22013 >> Fecha 03/03/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22013
Crea Programa de Coordinación de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas
Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 04:14:47

N° 22013-MP-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Considerando:



1°-Que dada la magnitud y complejidad de los problemas económicos y sociales, existentes en Puntarenas, muchos de los cuales comenzaron a manifestarse desde hace más de tres décadas y que, obviamente, con el transcurso del tiempo se han agravado.



2°-Que el Poder Ejecutivo y las instituciones públicas competentes, durante la presente Administración, han desplegado en Puntarenas una acción pública sin precedentes, por el volumen de los recursos económicos y humanos, que se han venido destinando y por la integridad del enfoque, orientados a resolver o, al menos, mitigar, en el campo social y de la salud, la situación, particularmente, del Gran Puntarenas.



3°-Que en el tiempo que le resta a la actual Administración, la acción del Estado y de sus instituciones será intensificada, conforme a los programas y proyectos definidos o en ejecución, para resolver adecuadamente los problemas.



4°-Que es de vital importancia, con el propósito de maximizar las acciones y programas, que ejecutan los diferentes ministerios e instituciones, exista una eficaz coordinación entre ellos y haya un mecanismo adecuado de seguimiento en el cumplimiento de los tiempos definidos, para la ejecución de los diferentes proyectos y acciones, para que la comunidad puntarenense, no vea pospuesta por más tiempo, la satisfacción de sus necesidades más sentidas.



5°-Que por la trascendencia de la acción de coordinación y apoyo a los diferentes proyectos en ejecución, o que se ejecutarán durante la presente Administración, en Puntarenas, es conveniente crear un programa denominado "Programa de Coordinación de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas". Por tanto,



En ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Se crea el "Programa de Coordinación de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas, como un programa de la Presidencia de la República , con el fin de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y demás instituciones del sector físico, que se canalizan para Puntarenas.



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Artículo 2°-1 El Programa creado en el artículo anterior, estará a cargo de un "Director", con rango de Asesor del Presidente de la República. Para garantizar que dicho Programa es conforme con los lineamientos de política del Gobierno de la República , el Director participará de las reuniones del Consejo Social, del Gobierno de la República.




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Artículo 3°-1. El Director del Programa será el representante del Presidente de la República , para efectos de coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los proyectos, programas, acciones, y en general, los esfuerzos que realizan todas las instituciones del sector público, para el desarrollo económico y social de Puntarenas.



2. En particular, para el cumplimiento de su cometido, el Director tendrá las siguientes facultades:



a. Dar seguimiento y apoyo a las acciones, programas y proyectos en los asuntos relacionados con los problemas de vivienda, auxilio temporal de empleo, desarrollo pesquero, infraestructura y servicios portuarios, actividades de apoyo para el turismo, nacional y extranjero, desarrollo de regímenes de zonas francas, programas de apoyo para micro y pequeñas empresas y otros similares.



b.   Dar seguimiento a las, decisiones acordadas por el Consejo Social del Gobierno de la República , relacionadas con el desarrollo de Puntarenas.



c. Obtener información de los ministerios e instituciones públicas, en asuntos relacionados con sus competencias.



d. Coordinar con los jerarcas de las instituciones, a que se refiere el inciso anterior, para el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo Social y por el Programa de Coordinación de los Proyectos del Desarrollo de Puntarenas.



3. En todo caso, las funciones de coordinación y seguimiento del Director del Programa, no sustituirán en forma alguna las actividades ejecutoras y operativas de las instituciones existentes, y se cumplirán en armonía con los principios de autoridad datos jerarcas y de competencias legalmente atribuidas a ministerios e instituciones.




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Artículo 4°-Se autoriza a las instituciones públicas que realizan programas o emprendan proyectos de su competencia, en Puntarenas, a facilitar equipos, personal de apoyo y técnico, y espacio físico que el Programa de Coordinación y Apoyo de los Proyectos de Desarrollo de Puntarenas, requiera para el cumplimiento de su cometido.




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Artículo 5°-Para los efectos del área de acción del Programa, este concentrará inactividad en el Gran Puntarenas y en otras comunidades de la Provincia que, a juicio del Director, requieran de su participación.




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Artículo 6°-Rige a partir del 1° de marzo de 1993.



Dado en la Presidencia de la República , San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.




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