Texto Completo acta: 9694A
(Este decreto fue Ratificado exceptuando el artículo 5°, por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del
11 de setiembre del 2007)
N° 16614
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, de conformidad con el artículo
2°, inciso h) de la Ley Forestal N° 4465
del 25 de noviembre de 1969 y artículo 18 de la Ley de Conservación de la Fauna
Silvestre N° 6919 del 17 de noviembre de 1983,
Considerando:
1°.Que la zona
litoral Atlántica de Talamanca posee recursos tales como: Manglares, pantanos, bosques y
arrecifes de valor único.
2°Que dentro de
la zona se encuentra la única asociación de yolillo y orey (Raphia sp y
Campnosperma panamense) que existe en nuestro país.
3°Que la zona
mantiene poblaciones de especies en vías de extinción como: El manatí (Trichechus
manatus), el cocodrilo y el caimán (Crocodilus acutus y Caimán crocodilus),
la danta (Tapirus bardil) y diversas especies de monos y felinos.
4°Que en la
franja litoral y en la zona de arrecifes existe el único banco natural de ostión de
mangle (Crassastraea rhizophorae), uno de los pocos criaderos de sábalo
(Megalops atlanticus) y poblaciones residentes y únicas de langosta (Panilururs
argus)
5°Que la zona
posee playas de gran potencial turístico bajo un manejo regulado.
6°Que es función
del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente
aquellos que impliquen el mejor bienestar y desarrollo social, económico, político y
ecológico de los pobladores de la región.
Por tanto,
Decretan :
Artículo
1°Declarar Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el área
comprendida dentro de los siguientes linderos: Según el mapa básico Sixaola 3644 I,
escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado 100 m al
noreste de la desembocadura del río Cocles sobre la línea de marea. Continúa de ese
punto y siempre paralelo 100 m al río Coóles con rumbo suroeste hasta alcanzar la
carretera actual entre Puerto Viejo y Manzanillo. Sigue por esa carretera con rumbo este
hasta 100 m antes del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela
de 100 m a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la
curva del nivel de los 40 m y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre
las coordenadas 609.000E y 395.000N. De ese punto sigue una línea de 300 m, con este
franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique ICO m antes del nacimiento de
la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 m a dicha
quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 m antes de la línea de marea.
Luego continúa con rumbo sureste páratelo 200 m a la costa hasta un punto situado a 300
m antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela
300 m al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 617.000E y
la coordenada 391.400N. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde
luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la
desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2 000 m y continúa
bordeando la casta con rumbo noreste y en forma paralela a ésta a una distancia de 2 000
m hasta una línea imaginaria perpendicular 2 000 m al punto inicial de la presente
descripción situado 100 m al noreste de la desembocadura del río Cocles.
Área aproximada: 9 449 Ha.
Sección
continental............................................... |
5 013 Ha |
Sección
marina .................................................... |
4 436 Ha |
TOTAL.................................................................. |
9 449 Ha |
(Ratificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).
Ficha articulo
Artículo 2°La
administración del Refugio estará a cargo del Departamento de Vida Silvestre de la
Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)
Ficha articulo
Artículo 3°Toda
actividad que se realice dentro de los límites establecidos en este Decreto deberá ser
autorizada por el Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
Ficha articulo
Artículo 4°Para
realizar dentro del Refugio un plan de aprovechamiento forestal, un proyecto de
reforestación o se pretenda dar un cambio de uso al suelo, se deberá elaborar un plan de
manejo que deberá contar con la aprobación de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 5°La Dirección General de Catastro Nacional está autorizada
para realizar el levantamiento de la cartografía catastral y el registro de oficio de los
planos individuales necesarios para desarrollar el proyecto de titulación dentro del
área del Refugio y el de las comunidades aledañas de Gandoca, Mata de Limón, San
Miguel, Manzanillo y Puerto Viejo.
Ficha articulo
Artículo 6°- (Derogado por el artículo 16° del decreto ejecutivo N° 23069
del 21 de marzo de 1994, "Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida
Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga baula,
verde, carey, caguama")
(Nota de Sinalevi:
La derogación efectuada a este numeral por el artículo 16 ° del decreto
ejecutivo N° 23069 del 21 de marzo de 1994,
"Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga
baula, verde, carey, caguama", posteriormente
fue derogada por el artículo 8° del Reglamento Manejo
Participativo de Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre, Gandoca Manzanillo, Sector Gandoca",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 29019 del 19
de setiembre de 2000. Se advierte que dicha reforma no se ha aplicado a este texto,
debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe
volver éste al estado anterior a dicha abrogación).
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el
considerando 9° del decreto ejecutivo N° 32753 del 16
de mayo de 2005, "Ratifica vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 8°
del decreto ejecutivo que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo", se indicó lo siguiente: ".9°-Que el Decreto Ejecutivo N° 29019-MINAE, de
19 de setiembre del 2000, publicado en La
Gaceta N° 208, de 31 de octubre del 2000,
correspondiente al Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales
en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo,
Sector Gandoca, derogó en su totalidad el Decreto
Ejecutivo N° 23069-MlRENEM,
con lo cual entró en vigencia nuevamente el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 16614-MAG".. No obstante; el decreto ejecutivo N°
29019 del 19 de setiembre de 2000, no indica que como consecuencia de la
derogatoria a la norma 23069 del 21 de marzo de 1994, este numeral deba de
volver al estado anterior a dicha reforma)
Ficha articulo
Artículo 7°La
Dirección General Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre y la Dirección
General de Recursos Pesqueros y Acuacultura deberán elaborar un plan de manejo para la
utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos. Ambas dependencias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán con las asociaciones de desarrollo
comunal de las localidades aledañas las actividades que tengan relación con los recursos
mencionados en este artículo.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)
Ficha articulo
Artículo 8°Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, al primer día del mes de julio de mil novecientos
ochenta y cinco.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/11/2023 03:25:03 p.m.