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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16614 >> Fecha 01/07/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16614
Crea Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo
Texto Completo acta: 9694A

 



(Este decreto fue Ratificado exceptuando el artículo 5°, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)



 



N° 16614





EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



 



    En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 2°, inciso h) de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y artículo 18 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 6919 del 17 de noviembre de 1983,



 



Considerando:



    1°—.Que la zona litoral Atlántica de Talamanca posee recursos tales como: Manglares, pantanos, bosques y arrecifes de valor único.



    2°—Que dentro de la zona se encuentra la única asociación de yolillo y orey (Raphia sp y Campnosperma panamense) que existe en nuestro país.



    3°—Que la zona mantiene poblaciones de especies en vías de extinción como: El manatí (Trichechus manatus), el cocodrilo y el caimán (Crocodilus acutus y Caimán crocodilus), la danta (Tapirus bardil) y diversas especies de monos y felinos.



    4°—Que en la franja litoral y en la zona de arrecifes existe el único banco natural de ostión de mangle (Crassastraea rhizophorae), uno de los pocos criaderos de sábalo (Megalops atlanticus) y poblaciones residentes y únicas de langosta (Panilururs argus)



    5°—Que la zona posee playas de gran potencial turístico bajo un manejo regulado.



    6°—Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos que impliquen el mejor bienestar y desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.



Por tanto,



Decretan :



    Artículo 1°—Declarar Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el área comprendida dentro de los siguientes linderos: Según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50000 del Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado 100 m al noreste de la desembocadura del río Cocles sobre la línea de marea. Continúa de ese punto y siempre paralelo 100 m al río Coóles con rumbo suroeste hasta alcanzar la carretera actual entre Puerto Viejo y Manzanillo. Sigue por esa carretera con rumbo este hasta 100 m antes del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela de 100 m a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 m y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 609.000E y 395.000N. De ese punto sigue una línea de 300 m, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique ICO m antes del nacimiento de la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 m a dicha quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 m antes de la línea de marea. Luego continúa con rumbo sureste páratelo 200 m a la costa hasta un punto situado a 300 m antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela 300 m al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 617.000E y la coordenada 391.400N. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2 000 m y continúa bordeando la casta con rumbo noreste y en forma paralela a ésta a una distancia de 2 000 m hasta una línea imaginaria perpendicular 2 000 m al punto inicial de la presente descripción situado 100 m al noreste de la desembocadura del río Cocles.



Área aproximada: 9 449 Ha.



Sección continental...............................................

5 013 Ha

Sección marina ....................................................

4 436 Ha

TOTAL..................................................................

9 449 Ha

(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).




Ficha articulo



   Artículo 2°—La administración del Refugio estará a cargo del Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.



(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).



(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)




Ficha articulo



   Artículo 3°—Toda actividad que se realice dentro de los límites establecidos en este Decreto deberá ser autorizada por el Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.



    (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).



    (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)




Ficha articulo



   Artículo 4°—Para realizar dentro del Refugio un plan de aprovechamiento forestal, un proyecto de reforestación o se pretenda dar un cambio de uso al suelo, se deberá elaborar un plan de manejo que deberá contar con la aprobación de la Dirección General Forestal.



    (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).



   (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007).




Ficha articulo



   Artículo 5°—La Dirección General de Catastro Nacional está autorizada para realizar el levantamiento de la cartografía catastral y el registro de oficio de los planos individuales necesarios para desarrollar el proyecto de titulación dentro del área del Refugio y el de las comunidades aledañas de Gandoca, Mata de Limón, San Miguel, Manzanillo y Puerto Viejo.




Ficha articulo



    Artículo 6°- (Derogado por el artículo 16° del decreto ejecutivo N° 23069 del 21 de marzo de 1994, "Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga baula, verde, carey, caguama")



(Nota de Sinalevi: La derogación efectuada a este numeral por el artículo 16 ° del decreto ejecutivo 23069 del 21 de marzo de 1994, "Declara Acceso Restringido Refugio Nacional Vida Silvestre Gandoca Manzanillo durante la época de desove de la tortuga baula, verde, carey, caguama", posteriormente fue derogada por el artículo 8° del Reglamento Manejo Participativo de Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre, Gandoca Manzanillo, Sector Gandoca", aprobado mediante decreto ejecutivo 29019 del 19 de setiembre de 2000. Se advierte que dicha reforma no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha abrogación).



(Nota de Sinalevi: De conformidad con el considerando 9° del decreto ejecutivo 32753 del 16 de mayo de 2005, "Ratifica vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del decreto ejecutivo que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo", se indicó lo siguiente: ".9°-Que el Decreto Ejecutivo 29019-MINAE, de 19 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta 208, de 31 de octubre del 2000, correspondiente al Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo, Sector Gandoca, derogó en su totalidad el Decreto Ejecutivo 23069-MlRENEM, con lo cual entró en vigencia nuevamente el artículo 6º del Decreto Ejecutivo 16614-MAG".. No obstante;  el decreto ejecutivo 29019 del 19 de setiembre de 2000, no indica que como consecuencia de la derogatoria a la norma 23069 del 21 de marzo de 1994, este numeral deba de volver al estado anterior a dicha reforma)




Ficha articulo



   Artículo 7°—La Dirección General Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuacultura deberán elaborar un plan de manejo para la utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos. Ambas dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán con las asociaciones de desarrollo comunal de las localidades aledañas las actividades que tengan relación con los recursos mencionados en este artículo.



      (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).



   (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)




Ficha articulo



    Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.



  (Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).



(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/11/2023 03:25:03 p.m.
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