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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14616 >> Fecha 10/06/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14616
Publica Texto Ley Impuestos Selectivos de Consumo y Lista MercancíasGravadas
Texto Completo acta: 1B08F 1

N§ 14616-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Considerando:



1§.- Que la ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982, modific¢



algunas



disposiciones de la Ley de Consolidaci¢n de Impuestos



Selectivos de Consumo y las listas de mercanc¡as



gravadas con



esos tributos.



2§.- Que el art¡culo 7§ de la citada ley N§ 6820, ordena al



Poder



Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda,



publicar un



texto ordenado de la citada Ley de Consolidaci¢n de



Impuestos



Selectivos de Consumo y emitir el reglamento



correspondiente.



3§.- Que dentro del ordenamiento de la Ley de Impuestos



Selectivos



de Consumo se incluye tambi,n la lista de mercanc¡a



gravadas



con estos tributos, comprendiendo dentro de la misma,



las



mercanc¡as que han sido gravadas posteriormente a la



vigencia



de la ley N§ 6820 antes citada y algunas modificaciones



que se



establecen en el presente decreto, en uso de las



facultades que



al efecto concede al Poder Ejecutivo, el art¡culo 12,



inciso a)



de la Ley de Impuestos Selectivos de Consumo.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Publ¡case el texto ordenado de la Ley de



Impuestos



Selectivos de Consumo y la lista de mercanc¡as gravadas, en la



forma que



a continuaci¢n se indica:



Ley de Consolidaci¢n de Impuestos Selectivos de Consumo



(T¡tulo II de la Ley de Reforma Tributaria N§ 4961 de 10 de marzo



de 1972,



reformado por ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982).



CAPITULO I



Del objeto y del hecho generador




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.- Objeto y hecho generador. Se establece un



impuesto



sobre el valor de las transferencias de las mercanc¡as



comprendidas en



los anexos 1, 2 y 3 de esta ley. (As¡ reformado por ley N§ 6820



de 3 de



noviembre de 1982).




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.- Venta. Para los fines de esta ley, se



entender  por



venta todo acto o contrato que implique transmisi¢n de dominio,



independientemente de la naturaleza jur¡dica del mismo y de la



designaci¢n que le hayan dado las partes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- Momento en que ocurre el hecho generador. Se



considera ocurrido el hecho generador del impuesto:



a) En la importaci¢n o internaci¢n de mercanc¡as, en el



momento de



la aceptaci¢n de la p¢liza o del formulario aduanero,



respectivamente.



b) En las ventas, definidas conforme con el art¡culo



anterior, en la



fecha de emisi¢n de la factura o de la entrega de las



mercanc¡as,



el acto que se realice primero. (As¡ reformado por ley



N§ 6820



de 3 de noviembre de 1982).



CAPITULO II



De las exenciones




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- Der¢ganse todos los impuestos espec¡ficos de



consumo o



ad val¢rem, cobrados en la primera etapa del proceso productivo



o de



comercializaci¢n, que recaigan sobre la producci¢n, el consumo



o la venta



de mercanc¡as no comprendidas en esta ley, as¡ como en cualquier



otra ley



general o especial que regule exenciones en forma diferente, o



que



establezca impuestos de consumo para el Gobierno Central o para



cualquier



otra entidad p£blica o privada, que se cobren en la etapa



mencionada.



Se mantienen todos los beneficios que por concepto de



impuestos



perciben el Instituto de Fomento Cooperativo, el Instituto de



Desarrollo



Agrario y el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal.



Der¢gase el inciso c) del art¡culo 10 de la ley N§ 6324 del



24 de



mayo de 1979, referente a un subsidio no menor de ocho millones



de



colones anuales que gira la Refinadora Costarricense de Petr¢leo



(RECOPE)



al Consejo de Seguridad Vial, y que dicha empresa incluye como



impuesto



en los precios de sus productos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.- Esta ley entrar  en vigencia a partir del



primer d¡a



del mes siguiente a la fecha de su publicaci¢n. (*)



El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda



deber 



publicar el texto ordenado de las disposiciones de esta ley y



emitir el



reglamento correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha



de su



entrada en vigor.



(*) La ley N§ 6320 de 3 de noviembre de 1982 fue publicada



en "La



Gaceta" del 10 de noviembre de 1982, por lo que rige a partir del



1§ de



diciembre de 1982.



Transitorio I.- Mercanc¡as no desalmacenadas.



Sobre las mercanc¡as cuya venta quedar  gravada al entrar



en



vigencia esta ley (*) que en esa fecha se encuentren en los



recintos



aduaneros o en otros lugares sujetos al control aduanero, deber 



pagarse



el impuesto selectivo de consumo que corresponda, de acuerdo con



las



tarifas vigentes en esa oportunidad. Para estos fines, las



aduanas de la



Rep£blica deber n suministrar a la Direcci¢n General de la



Tributaci¢n



Directa, un detalle de tales mercanc¡as con indicaci¢n de los



importadores y de los impuestos estimados que deber n pagarse.



(*) La ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982 entr¢ en



vigencia a



partir del d¡a 1§ de diciembre de 1982.



Transitorio II.- El Poder Ejecutivo, por conducto del



Ministerio de



Hacienda y con la previa aprobaci¢n del Banco Central de Costa



Rica, por



el t,rmino de tres a¤os a partir de la vigencia de esta ley (*),



queda



facultado para elevar hasta en un doscientos por ciento (200%)



las



tarifas ad val¢rem de las mercanc¡as comprendidas en los anexos



1 y 2 de



esta ley, con el prop¢sito de atender problemas relacionados con



la



balanza de pagos del pa¡s.



(*) La ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982 entr¢ en



vigencia a



partir del d¡a 1§ de diciembre de 1982.



DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO A LOS ANEXOS



1, 2 Y 3 DE ESTA LEY (**)



(**) Ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982.



a) Por las mercanc¡as comprendidas en los anexos 1, 2 y 3



de esta



ley se pagar n los impuestos selectivos de consumo



consignados en



ellos. Dichas mercanc¡as est n expresadas con base en



la



Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA)



a que



se refiere el Convenio Centroamericano de Equiparaci¢n



de



Grav menes a la Importaci¢n y su interpretaci¢n debe



hacerse de



acuerdo con los criterios y normas que regulan la



aplicaci¢n de



esa Nomenclatura.



b) Cuando la descripci¢n de las mercanc¡as incluidas en los



anexos



1, 2 y 3 de esta ley corresponda a la de la NAUCA a nivel



de



grupo (3 d¡gitos), partida (5 d¡gitos), subpartida (7



d¡gitos) o



inciso (9 d¡gitos), se entiende que incluye todas las



mercanc¡as



comprendidas bajo ese grupo; partida, subpartida o inciso



del



arancel. Algunas posiciones residuales y otras que por



s¡ solas



no ofrecen idea clara de su contenido, han sido ampliadas



con el



agregado, entre par,ntesis, de las descripciones



pertinentes de



los ac pites de que forman parte dentro de la NAUCA.



c) En los casos en que solamente se grave parte de las



mercanc¡as



incluidas en una posici¢n arancelaria, se han hecho



desagregados



para prop¢sitos exclusivos del presente impuesto, los que



se



identifican con letras. Los desagregados con la



expresi¢n



indicada a su derecha de "exento" solamente tienen como



fin



definir con claridad el  mbito de aplicaci¢n del



impuesto.



ch) Cuando se haga uso de la facultad de incluir nuevas



mercanc¡as o



suced neos en los anexos 1 y 2 de esta ley, a que se



refiere el



inciso ch) del art¡culo 12 de la Ley de Consolidaci¢n de



Impuestos Selectivos de Consumo, reformado por el



art¡culo 4§ de



esta ley, se debe tener presente que dichas inclusiones



s¢lo



podr n comprender mercanc¡as de consumo final y no



materias



primas o productos intermedios.



d) En caso de que mercader¡as comprendidas en los anexos 1,



2 y 3 de



esta ley sean usadas como insumos de otros bienes tambi,n



gravados con impuestos selectivos de consumo, el



productor



nacional tendr  derecho a que se le devuelva o compense



el



importe del impuesto pagado sobre dichos insumos,



sigui,ndose



para ello el procedimiento indicado en el art¡culo 14 de



la Ley



de Consolidaci¢n de Impuestos Selectivos de Consumo.



LISTA DE MERCANCIAS GRAVADAS CONTENIDAS EN ANEXOS 1, 2 Y



3



DE LA LEY



(Ordenadas por partida NAUCA)



Nauca Descripci¢n



012 Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no



envasadas ...



10% A3



013 01 00 Salchichas y embutidos de toda clase, no envasados



herm,ticamente, excepto salchich¢n, chorizos y



mortadelas



corrientes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



013 02 Carnes y preparados de carne envasada



herm,ticamente .. ...



10% A3



013 09 02 Extractos, esencias, sopas, caldos y jugos



alimenticios



derivados de m,dula, huesos o carnes de todas



clases, en



forma l¡quida, s¢lida, en pasta o en polvo, en



cualquier



envase, y otros preparados de carne, n.e.p. ... ...



... ...



10% A1



022 01 Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de



queso y



leche descremada), evaporadas o condensadas en



forma



l¡quida o semis¢lida . ... ... ... ... ... ... ...



10% A3



032 01 01 Sardinas (envasadas herm,ticamente o preparadas en



forma



n.e.p.) .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



032 01 02 Bacalao (envasado herm,ticamente o preparado en



forma



n.e.p.) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 40%



A2



032 01 03 Salm¢n (envasado herm,ticamente o preparado en



forma



n.e.p.) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 65%



A1



032 01 04 Anchoas y sus pastas (envasadas herm,ticamente o



preparadas



en forma n.e.p.) ... ... ... ... ... ... ... ...



65% A1



032 01 05 Crust ceos y moluscos y sus preparaciones,



envasados



herm,ticamente (excepto sopas y caldos), o



preparados



en forma n.e.p.) .. ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



032 01 07 Sopas y caldos de pescado, crust ceos o moluscos



(envasados



herm,ticamente o preparados en forma n.e.p.) .. ...



... ...



10% A3



032 01 08 Pescados y sus preparaciones, envasados



herm,ticamente



n.e.p., o preparados en forma n.e.p., excepto at£n



en



conserva, envasado ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



045 09 01 Alpiste ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



048 01 Trigo, avena y otros cereales, mondados en



hojuelas, perlas



o preparados en formas similares, incluso los



preparados



para desayuno y los granos germinados de cereales



(excepto



la malta):



a) Crudos (no tostados, ni cocidos) y avena ... ...



... ...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



048 04 02 Galletas de todas clases:



a) Empacadas (envasadas o enlatadas, herm,ticamente



... ...



10% A2



b) Otras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exenta A2



048 09 03 Mezclas elaboradas especialmente para la confecci¢n



de



art¡culos de panader¡a y reposter¡a ... ... ...



... ...



65% A1



048 09 04 Otros preparados de cereales, de harinas y de



f,culas



n.e.p. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



051 01 00 Frutas frescas:



a) Uvas y peras ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



b) Manzanas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A1



c) Otras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exenta



051 07 Nueces comestibles (incluso los cocos frescos),



excepto



las nueces utilizadas principalmente para la



extracci¢n



de aceite:



a) Cocos, semillas de mara¤¢n y man¡ no envasados



herm,ticamente . ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exenta A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



052 01 00 Frutas secas, incluso las deshidratadas



artificialmente,



est,n o no envasados herm,ticamente ... ... ... ...



... ...



65% A1



053 01 01 Aceitunas en envases de madera ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



053 01 02 Aceitunas en envases n.e.p. ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



Nauca Descripci¢n



053 01 03 Frutas en alcohol, vino o licores . ... ... ... ...



... ...



65% A1



053 01 04 Frutas congeladas, en salmuera o conservadas en



otras



formas n.e.p. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



053 02 00 Frutas, c scaras de frutas y partes de plantas,



desecadas y



glaciadas o cristalizadas, con o sin sabor



artificial ...



10% A3



053 03 Mermeladas de frutas, jaleas de frutas, pulpas y



pastas de



frutas, herm,ticamente envasadas o no .. ... ...



... ...



10% A3



053 04 Jugos de frutas no fermentados, congelados o no



(incluso



jarabes y extractos de frutas naturales) .. ... ...



... ...



10% A3



055 01 Legumbres deshidratadas, en cualquier envase .. ...



... ...



10% A3



055 02 Legumbres en conserva o preparadas (excepto las



deshidratadas), envasadas herm,ticamente o no



(incluso



sopas y jugos de legumbres) ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



062 01 Dulces y otros preparados de az£car (excepto dulces



de



chocolate):



a) Chicles y otras gomas de mascar ... ... ... ...



... ...



40% A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



071 03 00 Extractos de caf,, esencias de caf, y preparados



que



contengan caf, ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 65%



A1



073 01 01 Chocolates en bombones y confites . ... ... ... ...



... ...



10% A1



073 01 02 Chocolate en tabletas, panes, barras y otras formas



similares, con o sin adici¢n de otras sustancias:



a) En panecillos o en polvo ... ... ... ... ... ...



... ...



Exento A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A1



073 01 03 Chocolate y preparados de chocolate, n.e.p. ... ...



... ...



10% A2



074 01 00 T, ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



075 Especias .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



099 09 02 Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en



cualquier forma ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



099 09 04 Salsas de toda clase, y otros condimentos similares



... ...



10% A3



099 09 06 Otros preparados alimenticios n.e.p. excepto



helados .. ...



40% A2



111 01 Bebidas no alcoh¢licas (incluso aguas), excepto los



jugos



de frutas o de legumbres:



a) Agua natural (potable) . ...... ... ... ... ...



... ...



Exenta A1



b) Bebidas no alcoh¢licas, n.e.p. (111 01 03) . ...



... ...



10% A1



c) Otras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



28% A1



112 01 Vinos y mosto de uva .. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A2



112 02 00 Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos de



frutas



n.e.p.) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A2



112 03 00 Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados



.. ... ...



25% A2



112 04 Bebidas alcoh¢licas destiladas:



a) Ponche y rompope ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A1



b) Otras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



38% A1



122 01 00 Puros y cigarros .. ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



122 02 00 Cigarrillos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



60% A1



122 03 00 Tabaco elaborado en forma n.e.p. .. ... ... ... ...



... ...



40% A2



533 03 Pinturas, esmaltes, lacas, barnices, colores para



artistas,



tintes preparados para uso dom,stico, secantes para



pinturas y masillas (mastiques preparados), excepto



colores



para estudiantes incluso cajas con accesorios



(t,mperas)



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



552 01 01 Perfumes .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 01 02 Lociones, aguas de colonia y aguas de tocador . ...



... ...



40% A2



552 01 03 Cosm,ticos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 01 04 Polvos preparados para el tocador . ... ... ... ...



... ...



25% A2



552 01 05 Tinturas, t¢nicos, pomadas, champ£es y otros



preparados



para el cabello ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 01 06 Dent¡fricos de toda clase, en cualquier forma,



excepto



pastas dentales ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



Nauca Descripci¢n



552 01 07 Todas las dem s preparaciones de tocador n.e.p.



incluso



cremas de afeitar, depilatorios, etc. . ... ... ...



... ...



25% A2



552 01 08 Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para



perfumar



el ambiente y desodorante para habitaciones .. ...



65% A1



552 02 01 Jabones para tocador y ba¤o ... ... ... ... ... ...



......



10% A3



552 02 03 09 Los dem s (otros jabones preparados para lavar y



limpiar



n.e.p. excepto los jabones con abrasivos):



a) Jab¢n en barra para lavar .. ...... ... ... ...



... ...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



552 03 01 Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para



limpiar,



lustrar y conservar calzado y art¡culos de cuero:



a) Bet£n para calzado:



i) En pasta ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



ii) L¡quidos y en crema . ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 03 02 Ceras, aceites l¡quidos, cremas, polvos, pastas,



grasas,



etc., preparados para limpiar y lustrar muebles,



pisos,



autom¢viles y en general art¡culos de metal,



madera,



porcelana, vidrio, etc.



a) Ceras para pisos:



i) En pasta ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



ii) L¡quidos y en crema . ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 03 82 Ceras, aceites, l¡quidos, cremas, polvos, pastas,



grasas,



etc., preparados para limpiar y lustrar muebles,



pisos,



autom¢viles y en general art¡culos de metal,



madera,



porcelana, vidrio, etc. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



552 03 03 Abrasivos naturales en polvo, pasta o formas



similares,



listos para uso inmediato; jabones con abrasivos,



e



hilazas, telas, gamuzas, etc, impregnadas de



cualquier



sustancia para pulir .. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



591 01 04 Munici¢n para armas de fuego (excepto para armas



de guerra)



incluso las flechitas y balines para armas de aire



comprimido ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



65%



A1



591 02 02 Fulminantes para cartuchos de armas de fuego para



escopetas



de chimenea . ... ... ... ... ... ... ... ... ...



65%



A1



591 03 00 Art¡culos pirot,cnicos, incluso las luces y



petardos para



se¤ales .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 40%



A2



599 01 03 Telas pl sticas, no tejidas (excluye las fibras



textiles



sint,ticas y los tejidos hechos con ellas) ... ...



... ...



10% A2



599 02 00 03 Otros insecticidas n.e.p.:



a) Para uso dom,stico . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exento A3



599 02 00 04 Desinfectantes a base de aceite de pino ... ... ...



... ...



10% A3



612 02 00 Sillas de montar y otros art¡culos de talabarter¡a,



de



cualquier material excepto metales (por ejemplo:



guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras,



estribos que



no sean de metal y otros arreos) para animales de



toda



clase ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



612 09 00 Manufacturas de cuero, n.e.p. . ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



629 01 Llantas y c maras de caucho para veh¡culos de toda



clase .



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



629 09 06 Almohadas, asientos y art¡culos similares, de



caucho



neum ticos o no y colchones de caucho, neum ticos



. ... ...



40% A2



629 09 07 Bandas de caucho .. ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



629 09 08 Otros art¡culos de caucho y ebonita, n.e.p.... ...



... ...



10% A2



631 01 00 Maderas en l minas delgadas (chapas).. ... ... ...



... ...



10% A3



631 02 00 Maderas terciadas (triplay), incluso maderas



cubiertas con



chapas ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ...



... 10%



A3



Nauca Descripci¢n



631 03 00 Planchas de fibras de madera y de otras fibras



vegetales



(excepto de cart¢n) ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



631 09 02 Madera artificial o regenerada en l minas, bloques,



planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas



an logas .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



641 05 00 Cart¢n de papel o pulpa para construcciones, no



impregnado



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



641 08 00 Papel tapiz, en cualquier forma incluso "la



lincrusta"



(lona estampada y tratada con aceites de linaza),



bordes y



frisos y papeles transl£cidos para vidrios .. ...



... ...



10% A3



642 02 Papel de escribir en hojas sueltas o bloques,



sobres,



cartas postales, tarjetas postales no ilustradas,



tarjetas



para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas y



art¡culos



similares de papel o cart¢n que contengan diversos



efectos



de papel para correspondencia; papel para apuntes



en



bloques:



a) Hojas de papel para portafolio . ... ... ... ...



... ...



Exenta A3



b) Otros .. ... ... ... ... ...... ... ... ... ...



... ...



10% A3



642 03 00 09 Los dem s (libros en blanco rayados o no,  lbumes



de todas



clases, libretas para memor ndum, cartapacios,



carpetas



para archivos y otros art¡culos de papel o cart¢n



para



escritorio, n.e.p.; forros de papel o cart¢n para



libros) .



... ... ... ... ... ... ... ... ... 10% A3



642 09 02 Papel carb¢n y est,nciles, cortados a tama¤o .. ...



... ...



10% A3



642 09 03 Toallas, servilletas, manteles y pa¤uelos de papel



... ...



40% A2



642 09 04 Patrones para vestidos ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



642 09 07 Platos, vasos, cubiertos y art¡culos similares de



papel o



cart¢n, incluso las pajillas de papel ... ... ...



... ...



10% A2



642 09 09 02 Papel cortado a tama¤o n.e.p. . ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



642 09 09 09 Los dem s (otros art¡culos de pulpa, de papel y de



cart¢n



n.e.p. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



652 Tejidos de algod¢n de tipo corriente (excepto



tejidos



estrechos y especiales) ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



653 01 Tejidos de seda ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



653 02 Tejidos de lana y estambrados (incluso los tejidos



de pelo



fino) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



653 03 Tejidos de lino, c ¤amo y ramio ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



653 05 Tejidos de fibras artificiales o sint,ticas y de



vidrio



hilado ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



653 06 00 Tejidos de fibras textiles mezcladas con fibras



met licas .



10% A3



653 07 00 Tejidos de punto de media o de ganchillo



("crochet"), de



cualquier fibra textil . ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



654 Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaner¡a y



otras



peque¤as confecciones . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



655 01 01 Fieltro no manufacturado en art¡culos . ... ... ...



... ...



10% A3



655 01 02 09 Los dem s (art¡culos manufacturados de fieltro



n.e.p.) ...



10% A3



655 04 02 09 Los dem s (telas y fieltros encerados, encauchados



o



impermeabilizados de otra manera) . ... ... ... ...



... ...



10% A3



655 04 03 Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra



forma,



incluso lienzos para pintores, telones y decorados



para



teatro y otros similares, y percalina ... ... ...



... 10%



A3



655 05 00 Tejidos, cintas y pasamaner¡a, el sticos, de



cualquier



fibra textil .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



656 02 00 09 Los dem s (carpas, toldos, tiendas de campa¤a,



velas



n uticas y otros art¡culos confeccionados con lona)



... ...



65% A1



656 03 Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje, colchas



y



cubrecamas de toda clase de materiales .. ... ...



... ...



10% A3



656 04 Ropade cama, manteler¡a, toallas y art¡culos



similares de



tocador y ba¤o y pa¤os de cocina ... ... ... ...



... ...



10% A2



656 05 Cortinas confeccionadas, cortinajes y efectos



dom,sticos



confeccionados de materiales textiles, n.e.p.: ...



... ..



A2



a) Mosquiteros, de cualquier fibra textil . ... ...



... ...



Exento A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



656 09 Art¡culos confeccionados de materias textiles,



n.e.p. . ...



10% A3



657 Cubiertas para pisos y tapicer¡a .. ... ... ... ...



... ...



40% A1



Nauca Descripci¢n



661 03 00 01 Pizarras y losas de m rmol ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



662 02 00 01 Azulejos y mosaicos:



a) Azulejos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



b) Mosaicos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exento A2



663 06 01 Figuras, estatuas, macetas, floreros y art¡culos



similares



de armamento y adorno (excepto obras de arte), de



m rmol,



alabastro, p¢rfido, granito y otras piedras que no



sean



preciosas o semipreciosas . ... ... ... ... ... 65%



A1



663 06 02 Figuras, estatuas, macetas, floreros y art¡culos



similares



de ornamento y adorno, de cemento, concreto, yeso,



m rmol



granulado, aglomerado con cemento, etc. (incluso



sin cocer)



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A1



664 03 00 Vidrio en l minas (com£nmente usados para ventanas)



no



elaborado, con o sin color . ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



664 04 00 Vidrio en l minas, claro, plano, afinado y pulido



por ambos



lados (com£nmente usados para espejos, vitrinas,



mostradores, etc.), sin otra elaboraci¢n) . ... ...



... ...



10% A3



664 05 00 Vidrio colado o laminado (transl£cido), estriado,



impreso,



ondulado, escarchado, esmerilado, estampado,



prensado o



reforzado con alambre, con o sin color, pero sin



otra



elaboraci¢n . ... ... ... ... ... ... ... ... 40%



A2



664 06 00 Ladrillo, tejas y otros materiales de



construcci¢nde vidrio



fundido o prensado . ... ... ... ... ... ... ...



... 40%



A2



664 07 00 Vidrio laminado y otras clases de vidrio de



seguridad en



cualquier forma y tama¤o sin marco:



a) Para autom¢viles y otros veh¡culos . ... ... ...



... ...



10% A2



b) Los dem s .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



664 08 00 Vidrio en l minas y planchas, esta¤ado, plateado



o



revestido con platino, sin elaboraci¢n ulterior ...



... ...



40% A2



664 09 01 Ampollas de vidrio para l mparas el,ctricas,



v lvulas



electr¢nicas y similares .. ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



664 09 03 Vidrio biselado, excepto espejos .. ... ... ... ...



... ...



40% A2



664 09 04 Vidrios curvados y vidrios cortados en cualquier



forma no



rectangular, n.e.p. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



665 02 00 Art¡culos de vidrio para la mesa y otros art¡culos



de



vidrio para uso dom,stico, de hotel y de



restaurante,



incluso los envases de fantas¡a ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



665 09 01 Espejos biselados, con o sin marco, espejos con



marco o con



respaldo, est,n o no biselados, incluso los de



bolsillo,



los retrovisores y otros n.e.p. . ... ... ... ...



10%



A2



665 09 03 Abalorios y piedras falsas hechas de vidrio, flores



artificiales, figuras y otros peque¤os art¡culos



similares



de vidrio, ojos artificiales que no sean para uso



humano,



ornamentos y otros art¡culos de fantas¡a fabricados



a



soplete . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



665 09 04 Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaico de vidrio



... ...



65% A1



665 09 05 Otros art¡culos hechos de vidrio n.e.p. ... ... ...



... ...



40% A2



666 01 00 Vajilla y otros art¡culos dom,sticos (incluso para



hotel y



restaurante) y art¡sticos n.e.p., fabricados de



arcilla



cocida ordinaria o de barro ordinario . ... ... ...



10%



A3



666 02 00 Vajilla y otros art¡culos dom,sticos (incluso para



hotel y



restaurante) y art¡sticos n.e.p., de loza y



alfarer¡a fina



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



666 03 00 Vajilla y otros art¡culos dom,sticos (incluso para



hotel y



restaurante) y art¡sticos n.e.p., de china o



porcelana .



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65%



A1



672 02 00 Piedras preciosas y semipreciosas talladas (incluso



las



sint,ticas o reconstituidas ... ... ... ... ... ...



... 40%



A2



672 03 00 Perlas naturales (incluso las cultivadas), sin



montar,



perforadas o no ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



673 Joyas y orfebrer¡a de oro y plata . ... ... ... ...



... ...



65% A1



691 02 Armas de fuego excepto de guerra (incluso los



rev¢lveres y



pistolas), armas blancas para usos militares ...



... ...



65% A1



Nauca Descripci¢n



699 01 01 Puertas, ventanas, persianas y celos¡as (excepto



cortinas



para edificios y persianas o cortinas venecianas),



de



hierro o acero, vengan o no provistas de sus



herrajes



correspondientes; marcos de hierro o acero para las



mismas



y molduras (cornisas, capiteles, etc.), de hierro



o acero



para edificios ... ... ... ... ... 10% A3



699 02 01 Puertas, ventanas, persianas y celos¡asde aluminio



(excepto



cortinas para edificios y persianas o cortinas



venecianas)



provistas o no de sus herrajes; marcos de aluminio



para las



mismas y molduras de aluminio (cornisas, capiteles,



etc.)



... ... ... ... ... ... ... ... 40% A2



699 02 03 Piezas estructurales acabadas, hechas de metales



comunes,



excepto de hierro, acero y aluminio, incluso las



estructuras montadas .. ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



699 05 02 Telas met licas de hierro o acero propias para la



protecci¢n contra insectos y telas de hierro o



acero para



tamices .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



699 05 03 Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de



metal



ensanchado, de hierro o acero ... ... ... ... ...



... 10%



A3



699 06 Redes de alambre, cercas de alambre, enrejados de



alambre,



mallas de alambre, telas de alambre y metal



ensanchado, de



aluminio, cobre y otros metales comunes no ferrosos



o de



sus aleaciones ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



699 08 01 Agujas para coser y bordar a mano; agujas para



alfombras y



calcetas, agujas capoteras, ganchillos para



"crochet" y



otras semejantes, de metales comunes, incluso las



semielaboradas ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



699 08 02 Alfileres (excepto alfileres para sombreros y otros



alfileres de adorno y chinches), ganchos de



seguridad,



horquillas para cabellos y prensillas para rizar



el cabello



10% A2



699 11 00 Cajas de caudales, accesorios para b¢vedas y cajas



fuertes



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A2



699 12 03 01 Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones,



rompenueces, picahielos y art¡culos similares . ...



... ...



40% A2



699 13 Utensilios dom,sticos de hierro y acero ... ... ...



... ...



10% A3



699 14 Utensilios dom,sticos de aluminio:



a) De aluminio fundido ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exenta A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



699 15 Utensilios dom,sticos de metales comunes, excepto



de



hierro, acero y aluminio .. ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



699 16 Cuchillos para la mesa y cocina, tenedores y



cucharas de



metales comunes, incluso los dorados o plateados



... ...



40% A2



699 17 01 Cuchillos de toda clase (excepto para mesa y



cocina) como



cuchillos de caza, cuchillos para colmena, para



carniceros,



zapateros, talabarteros, etc., pu¤ales, dagas,



cortaplumas



y otros art¡culos cortantes similares (excepto para



cirug¡a) incluso las hojas para cuchillos:



a) Cuchillas para injertar, usadas en actividades



agr¡colas



.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



Exenta A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



...... ...



10% A3



699 17 02 Maquinillas (no el,ctricas) y navajas para afeitar



y sus



hojas y repuestos (incluso las formas no terminadas



para



hojas, est,n o no en tiras) .. ... ... ... ... ...



... 10%



A2



699 17 03 Tijeras de toda clase y sus cuchillas n.e.p... ...



... ...



10% A3



699 17 04 Otros art¡culos de cuchiller¡a (m quinas no



el,ctricas para



cortar el pelo, cortapapeles, etc.). Juegos de



manicura y



pedicura y accesorios (incluso los cortau¤as y



limas para



u¤as), en cualquier estuche:



a) Sacapuntas de bolsillo (tajadores) . ... ... ...



... ...



Exento A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



699 18 Art¡culos de ferreter¡a (cerraduras, candados,



cerrojos de



seguridad, llaves, herrajes para puertas, ventanas,



muebles, veh¡culos, ba£les, art¡culos de



talabarter¡a,



etc.) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



Nauca Descripci¢n



699 22 Estufas, hornos (excepto los destinados a la



calefacci¢n



central), parrillas y cocinas, no el,ctricas:



a) Cocinas para le¤a .. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exenta A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



699 29 02 09 Los dem s (cadenas met licas de toda clase, incluso



sus



partes y accesorios, excepto las incluidas enla



partida 673



02 00 como imitaciones de joyas) .. ... ... ... 10%



A3



699 29 08 Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte),



figuras,



floreros, maceteros y art¡culos de adorno y



fantas¡a de



metales comunes empleados en el decorado interior,



fuentes



y pilas para jardines, de metales comunes . ... ...



65%



A1



699 29 09 Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales



comunes .. ...



40% A2



699 29 10 Marcos para fotograf¡as, cuadros, pinturas y



similares de



metales comunes ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



699 29 11 Campanas y timbres (no el,ctricos) ysus partes, de



metales



comunes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



40%



A2



699 29 12 Placas y planchas de anuncios, n£meros, letras y



letreros



de metales comunes, r¢tulos de hierro y de otros



metales



comunes, para cualquier uso ... ... ... ... ... ...



40%



A2



699 29 15 Virutas o lanas de hierro, acero y otros metales



comunes,



impregnados o no de jab¢n; esponjas, guantes y



estropajos



para fregar y pulir y otros art¡culos similares de



hierro,



acero u otros metales comunes para usos an logos



. ... ...



... ... ... ... ... ... ... ... ... 10% A3



699 29 17 Persianas para edificios y cortinas o persianas



venecianas,



de metales comunes ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



699 29 20 02 Art¡culos para uso personal o dom,stico (v.g.,



dedales,



cestas para basura, estuches, jaulas, joyer¡a sin



terminar,



muebles que no descansen en el suelo, etc.) ... ...



... ...



40% A2



714 Maquinaria de oficina . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



716 11 01 09 M quinas de coser, (excepto las utilizadas en



encuadernaci¢n) y agujas para las mismas .. ... ...



... ...



10% A3



716 11 02 Muebles hechos especialmente para m quinas de coser



. ...



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



716 12 01 01 Aparatos enfriadores completos, acondicionadores



de aire,



de hasta dos toneladas m,tricas de capacidad, para



uso



dom,stico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



65%



A1



716 12 02 01 Aparatos enfriadores de agua "water coolers" .. ...



... ...



65% A1



716 13 01 09 Molinos de caf,, picadores de carne, extractores



de jugos y



otros utensilios mec nicos para uso dom,stico,



excepto



el,ctricos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



716 13 17 M quinas autom ticas para vender (por ejemplo



m quinas para



vender sellos postales, cigarrillos, chocolates,



etc.),



excepto las m quinas de juegos de habilidad o azar



... ...



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65%



A1



721 02 00 Pilas y bater¡as el,ctricas, secas ... ... ... ...



... ...



40% A2



721 03 01 Bombillas y tubos de incandescencia para alumbrado



el,ctrico de toda clase y voltaje, incluso los



focos



sellados para veh¡culos ("sealed-beam") ... ... ...



... ...



10% A2



721 03 02 Tubos fluorescentes ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



721 03 03 Bombillas instant neas para fotograf¡a ("photo



flash") ...



65% A1



721 04 01 Transmisores y receptores de radiotelegraf¡a,



radiotelefon¡a y televisi¢n con o sin su gabinete



(incluso



los radiorreceptores combinados con tocadiscos o



grabadores



y las c maras de televisi¢n) .. ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



721 04 02 Tubos y v lvulas para los aparatos mencionados en



subpartida 721 04 01 .. ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 04 03 Micr¢fonos, altoparlantes y amplificadores (excepto



amplificadores para tel,fonos y para proyectores



cinematogr ficos) . ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



721 04 04 Condensadores, filtros y otros accesorios y



repuestos



n.e.p. para los aparatos mencionados en la



subpartida 721



04 01 (excepto los gabinetes, que se clasificar n



seg£n



materia) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



721 04 05 Aparatos, accesorios y repuestos electr¢nicos,



n.e.p. . ...



10% A3



Nauca Descripci¢n



721 06 01 Planchas el,ctricas ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 06 02 Cocinas, cocinillas y hornillos, calentadores



el,ctricos,



incluso calentadores de agua .. ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 06 03 Utensilios de cocina o de mesa y otros art¡culos



n.e.p.



para uso dom,stico, con resistencias el,ctricas de



calefacci¢n ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



721 06 05 02 Aparatos electrot,rmicos para usar en salones de



belleza



(v.g. onduladores, rizadores o secadores de



cabello) .. ...



40% A2



721 07 00 Art¡culos y accesorios el,ctricos n.e.p., para



veh¡culos de



motor, aeronaves, buques, veloc¡pedos y motores de



explosi¢n .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 08 03 Timbres el,ctricos de toda clase .. ... ... ... ...



... ...



40% A2



721 12 01 M quinas el,ctricas para afeitar o cortar el



cabello .. ...



40% A2



721 12 02 M quinas el,ctricas dom,sticas para lavar, secar



o planchar



ropa . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



40%



A2



721 12 03 Otrosutensilios el,ctricos para usos dom,sticos



n.e.p.



(batidoras, aspiradoras, enceradoras, etc.) ... ...



... ...



65% A1



721 19 02 01 Acumuladores .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 19 04 R¢tulos y anuncios luminosos el,ctricos, de



cualquier



sistema ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



721 19 07 Enchufes, tomacorrientes, interruptores o



conmutadores



("swiches"), fusibles, cajas para conexiones y



otros



accesorios el,ctricos n.e.p. .. ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



732 01 01 Veh¡culos automotores r£sticos ("jeeps", "Land



Rover",



etc.) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



732 01 02 Autom¢viles para pasajeros n.e.p. (incluso "station



wagons", autom¢viles de carrera y autom¢viles de



tres



ruedas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



732 02 00 Motocicletas completas, montadas o no (incluso las



bicicletas, triciclos y veh¡culos similares a motor



y



"sidecars" completos) . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



732 03 02 01 Camionetas de reparto ("panels") con capacidad de



hasta dos



toneladas de carga .. ... ... ... ... ... ... ...



65%



A1



732 03 02 03 Camiones de carga ("pick-ups"), con capacidad de



hasta dos



toneladas de carga .. ... ... ... ... ... ... ...



65%



A1



732 03 03 Veh¡culos automotores para bomberos (incluso



escaleras,



mangueras, bombas y otros accesorios especiales



para los



mismos); camiones regadores, camiones recolectores



de



basura, camiones barredores, camiones gr£as, carros



f£nebres y otros veh¡culos automotores similares.



a) Carros vivienda ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exentos A1



732 04 00 Chasis para veh¡culos de la clase especificada en



la



partida 732 01, con motores montados .. ... ... ...



... ...



65% A1



732 05 00 Chasis para veh¡culos de la clase especificada en



la



partida 732 03 con motores montados.



a) Para los veh¡culos especificados en las partidas



732 03 02 01 y 732 03 02 03 ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



Exento A1



732 06 00 Carrocer¡a, chasis, bastidores u otras piezas de



repuestos



y accesorios n.e.p., para veh¡culos automotores de



carretera:



a) Carrocer¡as para autobuses . ... ... ... ... ...



... ...



Exenta A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



733 01 Bicicletas y veloc¡pedos sin motor (incluso



triciclos de



reparto) .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



733 09 02 01 Coches vivienda con o sininstalaciones ... ... ...



... ...



65% A1



734 01 00 Aeronaves m s pesadas que el aire, completas,



montadas o



sin montar (incluso planeadores y cometas).



Nauca Descripci¢n



a) Destinadas al servicio p£blico con certificado



de



explotaci¢n de la aeron utica civil ... ... ...



... ...



Exenta A1



b) Otras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



735 02 00 01 Yates, veleros y dem s embarcaciones de recreo ...



... ...



65% A1



735 09 01 Lanchas o canoas autom¢viles .. ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



735 09 02 09 Las dem s (embarcaciones de remo, de vela y otras



embarcaciones menores, sin motor):



a) De hasta 7 metros de eslora o con la estructura



de su



casco construida totalmente de madera ... ... ...



10%



A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ...... ... ... ...



... ...



65% A1



735 09 03 01 Para deportes (otros barcos y botes n.e.p.):



a) Con la estructura de su casco construida



totalmente de



madera .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



...... 10%



A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



812 02 Fregaderos, lavabos, bid,s, ba¤os, inodoros,



bacinicas,



escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras,



regaderas y pitones para ba¤os de ducha y otros



art¡culos y



accesorios sanitarios de cer mica y otros



materiales,



excepto de metal:



a) Inodoros y lavatorios de color blanco, tipo



econ¢mico y



pilas de concreto para lavar . ... ... ... ... ...



...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



812 03 00 Fregaderos, lavabos, bid,s, ba¤os, inodoros,



bacinicas,



escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras,



regaderas y pitones para ba¤os de ducha y otros



art¡culos y



accesorios sanitarios de metal (esmaltados o no):



a) Inodoros y lavatorios de color blanco, tipo



econ¢mico a



juicio de la Administraci¢n Tributaria ... ... ...



...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ...... ... ...



... ...



10% A3



812 04 Art¡culos y artefactos para alumbrado, hechos de



cualquier



clase de material (art¡culos y accesorios para



alumbrado de



gas y de electricidad y sus piezas de repuesto,



l mparas y



linternas):



a) L mparas, n.e.p., linternas, faroles, quinqu,s



y ara¤as



de toda clase de materiales, incluso las l mparas



para



mineros y otras similares, para uso no el,ctrico



(812 04 04



09) ... ... ... ... ... ... ... ... Exenta A1



b) L mparas el,ctricas de mano, de pila o magneto



(812 04



03) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10% A3



c) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



25% A1



812 04 01 Pantallas de toda clase de materiales, excepto de



vidrio.



812 04 02 Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio, para



l mparas de toda clase.



812 04 03 L mparas el,ctricas de mano, de pila o de magneto.



812 04 04 L mparas n.e.p., linternas, faroles, quinqu,s y



ara¤as de



toda clase de materiales, incluso las l mparas para



mineros



y otras similares:



a) Para uso el,ctrico.



b) Otras.



821 Muebles y sus accesorios, excepto mesas de metal



o de



madera para volcar ganado .. ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



831 Art¡culos de viaje, bolsas de mano y art¡culos



similares:



a) Cajas para herramientas ... ... ... ... ... ...



... ...



Exentas A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



841 01 Medias y calcetines ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



841 02 Ropa interior y ropa de dormir, de punto de media



o de



"crochet" o confeccionada de tejido de punto de



media o de



"crochet" ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



Nauca Descripci¢n



841 03 Ropa exterior de punto de media o de crochet, o



confeccionada de tejido de punto de media o de



"crochet" ..



10% A3



841 04 Ropainterior y ropa de dormir, excepto la de punto



de media



o de "crochet" ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



841 05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de



"crochet"



excepto los art¡culos clasificados en las partidas



841 06 y



841 07:



a) Uniformes escolares (s¢lo camisa, pantal¢n y



enagua) a



juicio de la Administraci¢n Tributaria ... ...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...



...... ...



10% A3



841 06 00 Abrigos y vestidos de cuero, incluso los de pieles



ordinarias y los delantales y mandiles de cuero ...



... ...



40% A2



841 07 Vestidos de tejidos encauchados, aceitados y de



otros



materiales impermeabilizados (incluso los de



material



pl stico y de asbesto) ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



841 08 Sombreros, gorras y otros art¡culos an logos de



fieltro de



lana y de fieltro de pelo .. ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



841 11 Sombreros, gorras y otros art¡culos an logos de



toda clase



de materias, excepto de fieltro . ... ... ... ...



... 10%



A3



841 12 01 09 Los dem s (guantes y mitones de cuero o de pieles,



excepto



para deportes y para trabajadores) ... ... ... ...



65%



A1



841 12 02 09 Los dem s (guantes y mitones de fibras textiles u



otras



materias n.e.p., excepto para deportes y para



trabajadores)



. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65%



A1



841 19 01 Cinturones de toda clase, incluso los correajes



para



uniformes . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



841 19 02 Tirantes y ligas o ataderas, de toda clase de



materiales ..



10% A3



841 19 03 Corbatas y corbatines, de toda clase de materiales



... ...



65% A1



841 19 04 Pa¤uelos de toda clase de materiales textiles . ...



... ...



10% A2



841 19 05 Bufandas, chales, chalinas, pa¤olones, rebozos,



mantillas,



mantones, fich£es, velos, toquillas y art¡culos



similares



de toda clase de materiales . ... ... ... ... ...



65%



A1



841 19 06 Corsets, brassieres, postizos, fajas abdominales,



medias



el sticas, suspensorios, sobaqueras, hombreras,



tobilleras



y rodilleras el sticas y art¡culos an logos n.e.p.,



de toda



clase de materiales (excepto fajas, suspensorios,



etc.,



especiales para enfermos) ... ... ... ... ... ...



... 10%



A2



842 01 00 Art¡culos de vestuario confeccionados de pieles,



excepto



sombreros, gorras y guantes ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



851 Calzado:



a) Ortop,dico y escolar, a juicio de la



Administraci¢n



Tributaria y botas altas de caucho . ... ... ...



... ...



Exento



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10%



861 01 03 Prism ticos, bin¢culos o anteojos de larga vista,



de toda



clase ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 65%



A1



861 01 05 09 Los dem s (gafas protectoras de toda clase) ... ...



... ...



65% A1



861 02 Aparatos fotogr ficos y cinematogr ficos, y sus



accesorios:



a) C maras fotomec nicas para uso en litograf¡a,



a juicio



de la Administraci¢n Tributaria . ... ... ... ...



Exenta



A1



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ...... ... ...



... ...



65% A1



862 01 02 Pel¡culas sensibilizadas para fotograf¡a (excepto



para



cinematograf¡a) ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



862 01 03 Placas sensibilizadas para fotograf¡a, incluso



pel¡culas



planas ("film-packs") . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



862 01 04 Papel, cartulina, cart¢n y telas sensibilizadas



para



fotograf¡as incluso los papeles sensibilizados por



medio de



"ferroprusiato" u otras sales, para hacer copias



de planos



y dise¤os ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



862 03 00 Productos qu¡micos, incluso magnesio, de la clase



y forma



apropiados para usos fotogr ficos ... ... ... ...



... 10%



A3



864 01 01 01 Demetales preciosos o con enchape de los mismos



(relojes de



bolsillo, de pulsera y otros de uso personal) . 65%



A1



Nauca Descripci¢n



864 01 01 09 Los dem s (relojes de bolsillo, de pulsera y otros



de uso



personal de cualquier material excepto de metales



preciosos



o con enchape de los mismos) ... ... ... ... ...



40%



A2



864 02 01 Relojes de torre y relojes propios para colgarse



en el



exterior de edificios . ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



864 02 02 Relojes de pared y de gabinete... ... ... ... ...



... ...



65% A1



864 02 03 Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores



y los de



viaje .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ......



40%



A2



891 01 01 Fon¢grafos y tocadiscos ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



891 01 02 Agujas y cristales para fon¢grafos y tocadiscos ...



... ...



40% A2



891 01 03 Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o



alambre,



excepto los especiales para oficinas y para



cinematograf¡a



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40%



A2



891 02 02 Discos, cintas y alambres n.e.p., grabados con



sonido . ...



20% A2



891 02 03 02 Cintas y alambres para grabar . ... ... ... ... ...



... ...



20% A2



891 02 03 09 Los dem s (incluso discos fonogr ficos sin grabar)



... ...



20% A2



892 09 01 Calcoman¡as ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



892 09 02 Fotograf¡as y copias fotost ticas n.e.p.,



litograf¡as,



tricrom¡as, oleograf¡as, cromos y grabados,



estampas o



dibujos de cualquier tipo, excepto obras de arte



... ...



40% A2



892 09 03 Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de Navidad



y otras



tarjetas de felicitaci¢n ilustradas . ... ... ...



... 40%



A2



892 09 05 Tarjetas de visita impresas, grabadas o



litografiadas,



tarjetas para men£es y otras tarjetas n.e.p.,



impresas en



cualquier forma ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



892 09 08 Formularios o esqueletos, sueltos o en bloques para



letras



de cambio, giros, cheques, facturas, conocimientos



de



embarque, recibos y en general todo impreso para



llenar a



mano o a m quina ... ... ... ... ... ... ... 10%



A3



892 09 11 Carteles, anuncios y todo otro material de



propaganda



comercial o tur¡stica impresos, litografiados o



grabados en



papel o cart¢n . ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



892 09 12 Almanaques y calendarios de todas clases, hechos



de papel o



de cart¢n . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



10%



A3



892 09 13 Material impreso litografiado o grabado en



cualquier forma,



n.e.p. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... 10%



A3



899 03 02 Paraguas y sombrillas de toda clase, de cualquier



material



10% A3



899 04 Plumas preparadas para adorno y art¡culos



confeccionados de



plumas; flores, follaje o frutas artificiales,



n.e.p.;



art¡culos confeccionados con cabello humano y



abanicos de



adorno ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 65%



A1



899 06 00 Art¡culos n.e.p., tallados en materiales de origen



animal,



vegetal o mineral (coral, azabache, madreperla,



conchan car, espuma de mar,  mbar, marfil, huesos,



cuerno,



tagua, corozo, carey, colofonia, etc.) ... ... ...



65%



A1



899 07 Art¡culos para la mesa, ornamentales y otros



art¡culos



dom,sticos (incluso para hotel y restaurante), de



materiales pl sticos):



a) Bater¡a de cocina, servicio de mesa y cubiertos



de



materiales pl sticos ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



899 08 00 Refrigeradores y congeladores mec nicos



(el,ctricos, de gas



o de otros tipos), completos con motor propio para



uso



dom,stico:



a) Hasta 311,5 litros de capacidad ... ... ... ...



... ...



10% A2



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



899 11 03 09 Los dem s (herrajes para muebles y otros art¡culos



n.e.p.



de materiales pl sticos:



a) Tubos r¡gidos y sus accesorios . ... ... ... ...



... ...



Exento A2



b) Mangueras para riego ... ...... ... ... ... ...



... ...



10% A2



c) Cajas, jabas, canastas y otros envases de



material



pl stico para transporte y manejo de mercanc¡as



... ...



25% A2



d) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



899 14 Art¡culos para deportes n.e.p. ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



Nauca Descripci¢n



899 15 01 Naipes o barajas de toda clase ... ...... ... ...



... ...



65% A1



899 15 02 Juegos de billar y sus accesorios y repuestos . ...



... ...



25% A2



899 15 03 Juegos de sal¢n, de mesa (ajedrez, damas, dados,



domin¢,



loter¡a o bingo, ruletas, etc., incluso de



"ping-pong") ..



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40%



A2



899 15 04 Cochecitos para ni¤os, autom¢viles a pedal,



patinetas,



triciclos, vagoncitos y otros juguetes de rueda



para ni¤os



(excepto bicicletas) ... ... ... ... ... ...



...... 10%



A3



899 15 05 Mu¤ecas de toda clase ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 15 06 Art¡culos de carnaval,  rboles de navidad



artificiales y



decoraciones para los mismos y para nacimientos



excepto



el,ctricas; art¡culos de prestidigitaci¢n y para



bromas



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



40%



A2



899 15 07 Carrouseles (tiovivos) y otros juegos para ferias,



en



parques y lugares p£blicos, incluso los juegos de



azar que



funcionan a base de monedas ... ... ... ... ... ...



... 40%



A2



899 15 08 Juguetes el,ctricos con motor propio o de cuerda,



incluso



los motores para juguetes . ... ... ... ... ... ...



40%



A2



899 15 09 Juegos y juguetes n.e.p. excepto plasticina



acondicionada



para uso de ni¤os . ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 16 Estilogr ficas, l pices autom ticos, portaplumas



y



portal pices de toda clase de materiales, excepto



bol¡grafos desechables ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 17 Art¡culos de escritorio (excepto el papel y



art¡culos de



papel o cart¢n n.e.p.):



a) Gomas para borrar de material pl stico, l pices



para



escribir de mina negra, l pices de colores para



dibujar,



crayones y tiza en barritas para escribir y dibujar



. ...



... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Exento



A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 18 00 Pipas y boquillas para cigarros y cigarrillos, de



toda



clase de materiales ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



65% A1



899 99 01 Encendedores de toda clase, excepto de metales



preciosos ..



40% A2



899 99 02 Frascos y botellas, termos y otros recipientes al



vac¡o,



completos; repuestos para los mismos, excepto las



ampollas



interiores de vidrio:



a) Termos de nitr¢geno l¡quido para la conservaci¢n



de



semen congelado . ... ... ... ... ... ... ... ...



...



Exento A3



b) Otros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 99 03 Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus



repuestos ..



40% A2



899 99 04 Motas para aplicar polvos y cosm,ticos, de



cualquier



material .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...



... ...



40% A2



899 99 06 Cierres rel mpagos (zippers) .. ... ... ... ... ...



... ...



10% A3



899 99 08 Peines y peinetas de toda clase de materiales . ...



... ...



10% A3




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.- Exenciones. Est n exentas del impuesto:



a) La importaci¢n o internaci¢n de mercanc¡as en el



territorio



nacional por los diplom ticos, funcionarios de organismos



internacionales, nacionales residentes en el exterior que



retornan al pa¡s, inmigrantes y pasajeros en general, en



las



mismas condiciones en que las normas en vigor les



conceden el



goce de franquicia aduanera;



b) La importaci¢n o internaci¢n de mercanc¡as en el



territorio



nacional de acuerdo con el r,gimen de admisiones



temporales;



c) La exportaci¢n de mercanc¡as, inclusive la que se efect£e



por



intermedio de comerciantes, sujeta a las medidas



contraloras que



se dispongan en el reglamento. Asimismo, se otorgar  un



cr,dito



de impuestos a los contribuyentes por las mercanc¡as que



reexporten, sobre las cuales hayan pagado el impuesto,



y por las



mercanc¡as que hayan tenido que destruir por razones de



protecci¢n al consumidor, sobre las cuales hubiesen



pagado ese



tributo.



La destrucci¢n deber  haberse producido en presencia



de



funcionarios de la Administraci¢n Tributaria; y



d) Las adquisiciones de mercanc¡as que realicen el Gobierno



Central,



las municipalidades y las Juntas de Protecci¢n Social.



(As¡



reformado por ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982).



CAPITULO III



De los contribuyentes




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.- Contribuyentes. Son contribuyentes del



impuesto:



a) En la importaci¢n o internaci¢n de mercanc¡as, la persona



natural



o jur¡dica que introduzca las mercanc¡as o a cuyo nombre



se



efect£e la introducci¢n; y



b) En la venta de mercanc¡as de producci¢n nacional, el



fabricante



no artesanal en las condiciones que a tal efecto



establezca el



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.- Vinculaci¢n econ¢mica. Se considera que



existe



vinculaci¢n econ¢mica, cuando los contribuyentes a que se refiere



el



art¡culo anterior, efect£en operaciones gravadas con personas con



las



cuales tengan nexos que se manifiesten por circunstancias tales



como el



origen de sus capitales, la direcci¢n o conducci¢n real de los



negocios,



la distribuci¢n de los resultados, la estructura de la



comercializaci¢n



de la mercanc¡a, o por cualquier otra determinante y ello



redundara en un



perjuicio fiscal.



CAPITULO IV



De la base imponible




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.- Norma general. La base sobre la cual se debe



aplicar



la tasa del impuesto que corresponda, de conformidad con la



presente ley,



se determina de la siguiente manera:



a) En la importaci¢n o internaci¢n de mercanc¡as,



adicionando al



valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importaci¢n



y el



Impuesto de Estabilizaci¢n Econ¢mica efectivamente



pagados; y



b) En la producci¢n nacional, sobre el precio de venta al



contado



del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los



descuentos usuales y generales que sean concedidos a los



compradores en condiciones similares.



Cuando las aduanas o los fabricantes est,n obligados a



liquidar



cualquier impuesto interno, que indica simult neamente con los



impuestos



selectivos de consumo sobre las operaciones a que se refieren los



dos



incisos anteriores, el primero no debe formar parte de la base



imponible



de estos £ltimos.



CAPITULO V



De las tasas y de la flexibilidad del impuesto




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.- Tarifas. A cada una de las mercanc¡as



comprendidas en



los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, corresponde aplicar las tarifas



ad



val¢rem indicadas en esos anexos, sobre la base imponible que se



determine conforme con las disposiciones del art¡culo 10, t¡tulo



II de la



ley N§ 4961 de 10 de marzo de 1972. (As¡ reformado por ley N§



6820 de 3



de noviembre de 1982).




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.- Flexibilidad. El Poder Ejecutivo por conducto



del



Ministerio de Hacienda queda facultado para:



a) Reducir total o parcialmente las tarifas ad val¢rem



aplicables a



las mercanc¡as indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta



ley;



b) Restituir, total o parcialmente, las tarifas ad val¢rem



correspondientes a las mercanc¡as comprendidas en los



anexos 1, 2



y 3 de esta ley;



c) Elevar las tarifas ad val¢rem aplicables a las mercanc¡as



incluidas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, hasta en



quince



puntos porcentuales de los niveles establecidos en esos



anexos; y



ch) Incluir nuevas mercanc¡as o suced neos en los anexos, de



las



comprendidas en ellos, as¡ como elevar temporalmente las



tarifas



ad val¢rem de las mercanc¡as incluidas en los anexos 1



y 2 de



esta ley, por un plazo no mayor de seis meses y hasta en



un cien



por ciento (100%), con el prop¢sito de atender problemas



relacionados con las pr cticas desleales de comercio



exterior.



En estos casos se requerir , no s¢lo la aprobaci¢n del



Ministerio



de Hacienda, sino tambi,n el dictamen favorables de la



Junta



Directiva del Banco Central de Costa Rica y la aprobaci¢n



de la



Asamblea Legislativa, la cual deber  producirse dentro



del mes



siguiente, contado a partir de la fecha en que el Poder



Ejecutivo



env¡e el decreto ejecutivo correspondiente a la Asamblea.



Esta



conocer  y votar  la aprobaci¢n o improbaci¢n del



respectivo



decreto en una sola sesi¢n plenaria.



Este acto legislativo ser  de naturaleza administrativa,



seg£n los



t,rminos del p rrafo final del art¡culo 124 de la Constituci¢n



Pol¡tica.



El silencio de la Asamblea Legislativa sobre este decreto



en el



t,rmino citado, deber  entenderse como consentimiento.



S¢lo despu,s de seis meses de haber entrado en vigencia la



presente



ley, (*) se podr  hacer uso de las facultades a que se refiere



el



presente art¡culo, salvo que las situaciones mencionadas en el



inciso ch)



anterior hagan necesario usarlas antes del plazo indicado. Para



hacer



uso posteriormente de dichas facultades, deber  transcurrir un



plazo



igual al mencionado, contado a partir de la fecha de vigencia de



la



£ltima modificaci¢n.



La anterior limitaci¢n de tiempo no rige para reducir, total



o



parcialmente, las tarifas ad val¢rem aplicables a las mercader¡as



comprendidas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley.



Las disposiciones que se tomen, conforme con este art¡culo,



rigen a



partir de la fecha de publicaci¢n de los respectivos decretos



ejecutivos



en el Diario Oficial "La Gaceta".



(*) Se refiere a la ley N§ 6820 de 3 de noviembre de 1982,



publicada



en "La Gaceta" del 10 de noviembre de 1982, vigente a partir del



1§ de



diciembre de 1982.



CAPITULO VI



De la liquidaci¢n y pago del impuesto




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.- Norma general. El impuesto se liquida y paga



de la



manera siguiente:



a) Trat ndose de importaciones o de internaciones, en el



momento



previo al desalmacenaje de las mercanc¡as efectuado por



las



aduanas. No se debe autorizar la introducci¢n de



mercanc¡as, si



los interesados no prueban haber pagado antes el impuesto



selectivo de consumo respectivo, el que se consignar  por



separado en la p¢liza o en el formulario aduanero, seg£n



el caso;



y



b) En la venta de mercanc¡as de producci¢n nacional, los



fabricantes



deben liquidar y pagar el impuesto a m s tardar el d¡a



£ltimo de



cada mes, utilizando los formularios de declaraci¢n



jurada que



les proporcione la Administraci¢n Tributaria, por todas



las



ventas efectuadas en el mes trasanterior al de la



declaraci¢n.



En el momento de la presentaci¢n de la declaraci¢n debe



probarse



el pago del impuesto declarado. En todos los casos de



ventas



efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas



y



consignar en ellas por separado el precio de venta de las



mercanc¡as y el impuesto selectivo de consumo que les sea



aplicable.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.- Cr,dito de impuesto. Cuando mercanc¡as



afectadas por



los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas



o



productos intermedios de otras que a su vez est,n gravadas con



dichos



impuestos, las personas o entidades obligadas al pago de estos



£ltimos



tienen derecho a cr,dito por el monto de los grav menes



efectivamente



pagados sobre las materias primas o productos intermedios,



destinados a



incorporarse en los productos finales. Para la compensaci¢n o



devoluci¢n



del cr,dito correspondiente se estar  a lo dispuesto en los



art¡culos 45



a 48 del C¢digo de Normas y Procedimientos Tributarios.



En casos muy calificados en los cuales la aplicaci¢n del



cr,dito se



dificulte, resulte inoperante o se difiera por un per¡odo muy



prolongado,



afectando la posici¢n competitiva de una empresa productora, la



Administraci¢n Tributaria queda facultada para autorizar a dicha



empresa,



las adquisiciones de materias primas, productos intermedios y



dem s



insumos, sin pagar los impuestos selectivos de consumo que sobre



ellos



recaiga.



CAPITULO VII



De la administraci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.- Organismo de aplicaci¢n. Corresponde a la



Administraci¢n Tributaria la administraci¢n y fiscalizaci¢n de



los



impuestos selectivos de consumo establecidos por la presente ley.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.- Ajuste de la base imponible. Cuando se



compruebe que



existe vinculaci¢n econ¢mica, seg£n lo estipulado en el art¡culo



9§ de la



presente ley, o cuando los declarantes realicen transferencias



de dominio



a precios inferiores a los normales o a t¡tulo gratuito con el



 nimo de



evadir impuestos, as¡ como en los casos de subvaluaci¢n de



importaciones



o internaciones, la Administraci¢n debe proceder a ajustar la



base



imponible sobre el precio o valor que resulte de la aplicaci¢n



de las



normas establecidas en el art¡culo 10 anterior, de la que debe



deducir el



precio o valor que sirvi¢ de base en la determinaci¢n del



impuesto que



hubiere sido liquidado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.- Normas supletorias. En todo lo no previsto



en este



t¡tulo rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las



disposiciones de la Ley del Impuesto sobre las Ventas, n£mero



3914 de 17



de julio de 1967 y sus reformas.



CAPITULO VIII



De las disposiciones generales






Ficha articulo



#



ARTÖCULO 18.- Control de precios. La Direcci¢n de Comercio



Interior



del Ministerio de Econom¡a, Industria y Comercio debe velar



porque los



precios de las mercanc¡as que no est,n sujetas a los impuestos



selectivos



de consumo no se alteren con motivo de la promulgaci¢n de la



presente



ley, as¡ como tambi,n para que los precios de las mercanc¡as



gravadas no



se eleven indebidamente por la aplicaci¢n de tales tributos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.- Reglamentaci¢n. El Poder Ejecutivo, por



conducto del



Ministerio de Hacienda, debe reglamentar el presente t¡tulo.



OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO II



DE LA LEY N§ 6820 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1982




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/2/2025 08:31:43
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