Texto Completo acta: 1B4B3
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REFORMA DE LOS ARTICULOS 2 Y 27 DE LA LEY No. 7302
DEL 8 DE JULIO DE 1992, CREACION DEL REGIMEN GENERAL DE
PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, DE OTROS
REGIMENES ESPECIALES Y REFORMA A LA LEY No. 7092
DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTICULO 1.- Refórmanse los artículos 2 y 27 de la "Ley No. 7302
del 8 de julio de 1992, Creación del Régimen General de Pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma
a la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta", cuyos textos dirán:
"Artículo 2.- Este régimen no será aplicable a las personas
cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la
Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin
embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este
último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de
esta Ley."
"Artículo 27.- El Departamento Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social efectuará el estudio de cada
expediente de solicitud de pensión o jubilación y, completado éste,
rendirá un dictamen favorable o desfavorable al otorgamiento del
beneficio. La resolución del Ministerio de Trabajo deberá darse dentro
del plazo de noventa días naturales después de presentada formalmente
la solicitud.
Contra lo que el Departamento Nacional de Pensiones resuelva cabrá
el recurso de reposición, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
ante el Ministerio de Trabajo, el cual deberá resolver dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación del
recurso; pasado este término se dará por agotada la vía
administrativa."
Ficha articulo ARTICULO 2.- Adiciónase un transitorio a la Ley No. 7302 que dirá:
"TRANSITORIO V.- Los expedientes actualmente en trámite en los
respectivos ministerios, serán devueltos al Departamento Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste
resuelva de conformidad con lo dispuesto en esta Ley."
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/03/2023 05:12:51 a.m.