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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24036 >> Fecha 11/10/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24036
Crea Región Salud Central de Occidente
Texto Completo acta: 1B719 1

Nº 24036-S-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la



Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de



2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; Ley Nº 5525



de 2 de mayo de 1974 y sus reformas "Ley de Planificación Nacional;



Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 "Reglamento General



del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica".



CONSIDERANDO:



1.- Que la Salud de la población es un bien esencial de interés



público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por



medio del Ministerio de Salud, definir la normativa que permita apoyar



las actividades públicas relativas a la Salud.



2.- que para lograr la eficiencia y eficacia de los planes y



programas para la atención de la salud pública, se plantea como



estrategia fundamental el uso racional de recursos, tanto económicos como



humanos del Sector Salud.



3.- Que para favorecer el aprovechamiento de dichos recursos así



como el aporte comunal, se deben articular y distribuir los esfuerzos



estatales con los comunales para incrementar el bienestar y salud de la



población.



4.- Que al ser la regionalización un instrumento de la



desconcentración que permite el establecimiento y reforzamiento de



estructuras administrativas regionales de coordinación de los servicios



estatales que permanecen centralizados y que conducen a hacer de una



región una unidad administrativa territorial, dotada de facultades



propias e intermediarias entre el Estado y las entidades centralizadas,



conjugando ambos esfuerzos y el mejor empleo de los recursos estatales y



comunales, dedicados a la salud, procurando una mayor satisfacción de las



necesidades básicas comunales.



5.- Que en Recurso de Amparo Nº 1814-E-93 contra el Ministerio de



Salud, en Voto Nº 3520-93 de las dieciséis horas con treinta y tres



minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sala



Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar,



ordenando al Ministerio de Salud hacer cumplir con la obligación del



Estado de procurar el reconocimiento de derechos adquiridos por los



recurrentes, al ocupar puestos inferiores a los de los funcionarios



regionales que sí tienen una categoría especial en si misma, con un nivel



en el escalafón superior al de los recurrentes.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1.- Créase la Región de Salud denominada "Central de



Occidente", a cargo del Ministerio de Salud, que tendrá por extensión



territorial los siguientes cantones: Palmares, San Ramón, Naranjo,



Valverde Vega y Alfaro Ruiz.




Ficha articulo



Artículo 2.- La Región Central de Occidente tendrá a su cargo la



ejecución de los planes y programas de Salud, cuya elaboración, ejecución



y control, son competencia del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 3.- La Región Central de Occidente estará integrada por un



equipo multidisciplinario que tendrá bajo su responsabilidad la



administración y actividad técnica regionales, en condiciones y con



responsabilidades similares a las de los equipos multidisciplinarios



regionales de las regiones existentes del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Disposiciones Transitorias:



Transitorio 1.- Para cumplir con lo ordenado por la Sala



Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 3520-93 de



las 16:33 horas del 21 de julio de 1993, se ordena el pago retroactivo a



partir del 9 de julio de 1988, de las diferencias salariales dejadas de



percibir por los funcionarios recurrentes al no habérseles pagado el



salario como equipo regional multidisciplinario del Ministerio de Salud,



según corresponda a cada disciplina.



Transitorio 2.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir de



la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Dirección



General de Servicio Civil deberá proceder a estudiar y recomendar la



reasignación de puestos de los funcionarios del Ministerio de Salud, que



forman parte del equipo regional multidisciplinario de la Región Central



de Occidente que aquí se crea, conforme a sus funciones, al Manual



Descriptivo de Clases de Puestos de la Dirección General de Servicio



Civil y al escalafón de puestos de la Ley de Incentivos a Profesionales



en Ciencias Médicas.



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Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 13:20:14
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