Texto Completo acta: 4CDC7
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N§ 20952-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.- Que dada la imposibilidad del Estado de prestar el
servicio de
descarga, recepci¢n, almacenamiento y aforo de mercanc¡as en
forma
directa, pues no posee almacenes, bodegas o infraestrutura
apropiada en
las aduanas destinadas a ese fin, ha venido trasladando ese
servicio,
desde hace varios a¤os, a los almacenes de dep¢sito fiscal.
II.- Que es imperativo, perfeccionar los sistemas vigentes,
a efecto
de establecer un procedimiento para recibir, descargar y
almacenar
mercanc¡as, en un per¡odo de tiempo suficiente, que permita al
administrado destinarlas a un rgimen aduanero determinado y al
servicio
aduanero mantener el debido control aduanero.
III.- Que igualmente las medidas que se adopten deben
aplicarse de
manera general para la seguridad jur¡dica de los administrados,
bajo un
rgimen que confiere tambin las mejores garant¡as al Fisco,
armonizando
esa gesti¢n con la normativa legal vigente, especialmente en
cuanto a
procedimientos y plazos de permanencia y abandono de mercanc¡as.
IV.- Que las entidades interesadas a que se refiere el inciso
2 del
art¡culo 361 de la Ley General de Administraci¢n P£blica, han
manifestado
su conformidad respecto al Rgimen de Dep¢sito que se crea con
el
presente Decreto. POR TANTO,
De conformidad con los art¡culos 140, incisos 3, 8 y 18 de
la
Constituci¢n Pol¡tica, Transitorio V del C¢digo Aduanero Uniforme
Centroamericano, primero de la ley N§ 4374 del 14 de agosto de
1969 y su
reforma, 4 de la ley N§ 6227 de 2 de mayo de 1978 y Secci¢n 16:03
del
Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano.
DECRETAN:
De la recepci¢n de las mercanc¡as
ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
Ficha articulo ARTÖCULO 2§- Las mercanc¡as objeto de recepci¢n por parte
de la
aduana, se depositar n en los recintos que para ello se disponen
autorizar al amparo del presente Decreto, quedando aquellas
sometidas al
R,gimen de Dep¢sito Provisorio, a efecto de que dentro del plazo
de
sesenta d¡as, previsto en el art¡culo 137 del CAUCA, se solicite
alguna
destinaci¢n aduanera.
Del abandono de mercanc¡as
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§- Las mercanc¡as al R,gimen de Dep¢sito
Provisorio,
causar n abandono a favor del Fisco, de conformidad con lo
dispuesto en
los incisos a), b) y e) del art¡culo 137 del CAUCA.
De los dep¢sitos provisorios
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§- Este r,gimen de dep¢sito se prestar por y en
los
almacenes de dep¢sito fiscal habilitados por el Ministerio de
Hacienda,
previo cumplimiento de los requisitos que se indicar n. Dichos
almacenes
prestar n ese servicio con independencia del dep¢sito de
almacenamiento
establecido en el T¡tulo IX del CAUCA y T¡tulo 9 del RECAUCA.
De los requisitos
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§- El Ministerio de Hacienda previo cumplimiento
del
procedimiento que se establece en el art¡culo siguiente,
autorizar a
aquellos almacenes de dep¢sito fiscal debidamente constituidos,
o los que
se autoricen en el futuro, para la prestaci¢n del R,gimen de
Dep¢sito
Provisorio que cumplan con los requisitos y obligaciones que se
indicar n.
Del procedimiento para la autorizaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§- Los almacenes de dep¢sito fiscal para los fines
del
presente Decreto, deber n cumplir con los requisitos y
obligaciones:
a) Area necesaria para servicio de la aduana: Oficinas de
recepci¢n,
inspecci¢n y despacho de mercanc¡as; and,n o lugar para colocar
al menos
tres furgones para su descarga y tres montacargas, para labores
de
descarga, despacho y movimiento de la mercanc¡a en el momento de
aforo y
patios con capacidad y seguridad para recibir contenedores las
veinticuatro horas del d¡a; b scula camionera, la que se exigir
cuando
el servicio aduanero as¡ lo requiera, previa comunicaci¢n y
b scula para
el control de peso en el recibo de la mercanc¡a y para el proceso
del
aforo.
b) Sistema de inform tica integrado al del Servicio Aduanero
Nacional.
c) Compromiso de brindar servicios a terceros, salvo
impedimento
jur¡dico.
(As¡ reformado por el art¡culo 1§ del Decreto Ejecutivo N§ 21557
de 28 de
agosto de 1992).
d) Destacar personal id¢neo en el momento de la recepci¢n de
la
mercanc¡a, quien en el momento de ingreso anotar las
obsevaciones
relativas al estado en que se entregan y reciban los bultos, as¡
como los
faltantes y sobrantes, cantidad de los bultos y descripci¢n de
los
mismos.
Dichas observaciones ser n firmadas por el representante del
almac,n
fiscal que recibe la mercanc¡a y el funcionario aduanero
designado para
el control de la recepci¢n.
e) Los dem s requisitos y obligaciones que se llegaren a
establecer,
propios para el adecuado control, dentro del marco de la
legislaci¢n
aduanera vigente.
Cada almac,n deber presentar ante la Direcci¢n General de
Aduanas,
solicitud escrita por su representante legal, refiri,ndose a cada
una de
las condiciones antes descritas.
Recibida dicha solicitud, la Direcci¢n General de Aduanas
llevar a
cabo una inspecci¢n y proceder a emitir su dictamen, favorable
o no, que
remitir al Ministro de Hacienda conjuntamente con el expediente
respectivo para su decisi¢n final.
Del retiro o entrega de la mercanc¡a
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§- El retiro o entrega de las mercanc¡as
depositadas bajo
este r,gimen, deber efectuarse contra los documentos aduaneros
emitidos
para tal efecto, una vez cumplidos los tr mites de aduana
correspondientes, conforme con la legislaci¢n vigente.
Estas operaciones se realizar n bajo la vigilancia de un
funcionario
que la aduana previamente designe. De contar el almac,n de
dep¢sito
fiscal con varias bodegas, se nombrar n los funcionarios que sean
necesarios, todo lo anterior de conformidad con las secciones
9:09 y 9:10
de RECAUCA.
Gastos de vigilancia
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§- Los gastos que genere esta vigilancia, ser n
cubiertos
por los almacenes de dep¢sito fiscal, que se acojan al presente
r,gimen,
seg£n las prescrpciones de los art¡culos 5 y 6 precedentes. Lo
anterior
de conformidad con las secciones 9:09 y 9:10 del RECAUCA.
Esta vigilancia puede extenderse a todas aquellas
necesidades que la
Aduana requiera, propias del control fiscal, que ,sta debe
ejercer en los
almacenes de dep¢sito fiscal.
De la declaratoria de zona primaria
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§- Para los fines del presente Decreto, as¡ como
para los
efectos propios de la descarga, recibo, dep¢sito y aforo de las
mercanc¡as extranjeras, se declara zona primaria el rea o
espacio donde
se asientan los almacenes de dep¢sito fiscal. La presente
declaratoria no
releva a los almacenes de la responsabilidad sobre la custodia
y
vigilancia a que est n obligados para con las mercanc¡as, as¡
como
tampoco de las dem s obligaciones establecidas en la legislaci¢n
aplicable y en el acuerdo de habilitaci¢n, tanto respecto al
Fisco como
en cuanto a los consignatarios de la mercanc¡a.
De la revocaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.- Las autorizaciones que se concedan podr n ser
revocadas conforme las disposiciones establecidas en la
legislaci¢n
vigente, relativas a la responsabilidad del concesionario del
almac,n de
dep¢sito fiscal.
Derogaciones
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.- Abr¢guese el decreto N§ 19409-H del 20 de
diciembre de
1989 y cualquier disposici¢n de igual o menor rango que se le
oponga.
Transitorio primero: Los almacenes fiscales que a la fecha
se
encontraren brindando el servicio podr n recibir mercanc¡as bajo
el
r,gimen previsto en este Decreto, concedi,ndose hasta un t,rmino
de tres
meses, contados a partir de su publicaci¢n para el cumplimiento
de los
requisitos exigidos en el art¡culo 6. Caso contrario la
administraci¢n de
la aduana, no autorizar el recibo de las mercanc¡as en esos
recintos,
bajo el r,gimen establecido en la presente normativa.
Transitorio segundo: Con respecto a las mercanc¡as que a la
fecha de
publicaci¢n de este Decreto se encontraren en los almacenes de
dep¢sito
fiscal, bajo el r,gimen previsto en el decreto N§ 19409-H del 20
de
diciembre de 1989, se otorga un plazo de sesenta d¡as a efecto
de que el
interesado proceda a solicitar la destinaci¢n correspondiente.
Si
transcurrido dicho plazo no se solicitase la destinaci¢n causar n
abandono a favor del Fisco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 22:10:57