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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 21/02/2000 >> Texto completo
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Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón Central Cartago

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



Que según el artículo número treinta y dos (32) del acta número ciento treinta (130) de sesión celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago el día veintiuno de febrero del año dos mil, acordó en forma definitiva el:



 



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO



DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD



DEL CANTÓN CENTRAL CARTAGO 



 



De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 13 inciso e) 17 inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y concordantes del Código Municipal Ley 7794, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.



Artículo 1°-El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por la suma de un millón quinientos mil colones.




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Artículo 2°-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e), del Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan la suma de un millón quinientos mil colones.




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Artículo 3°-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1 de este reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, conforme lo establecido en el artículo 1 de este reglamento y el funcionario responsable del área financiera.




Ficha articulo



Artículo 4°-Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque extendido por el Contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.




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Artículo 5°-Todos los pagos por concepto de ordenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.




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Artículo 6°-Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.




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Artículo 7°-Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1 y 2 de este reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de está, por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.




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Artículo 8°-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal. Para esos efectos, el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.




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Artículo 9°-El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:46:35
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