MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que según el artículo número treinta y dos (32) del
acta número ciento treinta (130) de sesión celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago el día veintiuno de febrero del año dos mil,
acordó en forma definitiva el:
REGLAMENTO
PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL
CANTÓN CENTRAL CARTAGO
De conformidad con lo establecido en los artículos
2, 3, 13 inciso e) 17 inciso h) 101, 103, 109, 110 (siguientes y concordantes
del Código Municipal Ley N° 7794, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" N° 94 del 18 de mayo de
1998 y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 3 de mayo de 1995 y su
reforma al reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo N° 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento
para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago.
Artículo 1°-El Alcalde Municipal autorizará egresos
por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal y como lo señala el
artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por la suma de un millón
quinientos mil colones.
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Artículo
2°-Corresponderá al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se
emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e), del
Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y
la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan la suma de un millón
quinientos mil colones.
Ficha articulo
Artículo
3°-Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según
lo señalado en el artículo 1 de este reglamento, como de los autorizados por el
Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento, los
pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, conforme lo establecido en el
artículo 1 de este reglamento y el funcionario responsable del área financiera.
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Artículo
4°-Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se
efectuarán por medio de cheque extendido por el Contador con la firma del
Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 17, inciso b) y 109 del Código
Municipal y lo dispuesto en este reglamento.
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Artículo
5°-Todos los pagos por concepto de ordenes de compra y pagos por servicios se
efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja
Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del
reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
6°-Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo
(orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar
el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como
respaldo del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos 109 y 110
del Código Municipal.
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Artículo
7°-Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques,
según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código
Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los
artículos 1 y 2 de este reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan
en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de está, por autorizar las
erogaciones al margen de lo señalado en este reglamento, en el Código Municipal
y en las leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
8°-Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y
en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal.
Para esos efectos, el Departamento de Contabilidad deberá hacer constar de
previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en
relación con el pago de que se trate.
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Artículo
9°-El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo
municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o
cualquier otro tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente
que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones
consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
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Artículo
10.-Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/2/2024 02:46:35