N° 322
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPUBLICA
I.-Que al subordinar los sagrados
intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael
Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la
Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad;
II .-Que durante ese mismo período,
Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones
amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron
la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros
países se inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense; .
IlI-Que con evidente transgresión de toda
ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional,
Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica, desde la vecina
Republica de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los
derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones
del 13 de febrero de 1944;
IV.-Que para sostenerse en el Poder
en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel Calderón Guardia entregó a la
ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el
Partido Comunista costarricense, disfrazado entonces bajo el nombre de
Vanguardia Popular, y convirtió al jefe de ese partido internacional, ,Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la
política oficial de Costa Rica;
V.-Que pasando por encima de todas
las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la voluntad manifiesta de
la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia
hostilizo al candidato de la Oposición. Licenciado don León Cortés Castro,
lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo, admitió y alentó el asesinato de honrados
ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de
febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fue
impuesto Presidente de la República;
VI.-Que durante los años en que
ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Ángel Calderón Guardia
desarrolló en el país la mas nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo
abierto y desenfadado a los más graves actos criminales que, en alguna forma,
favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos;
VII .-Que durante el período de su
gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes
nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia;
VIII.-Que traicionando de nuevo las leyes
de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que la incondicional
mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el
primero de marzo- de 1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo ano, en
virtud de las cuales había resultado electo Presidente de la República el
candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate
BIanco;
IX. -Que para defender sus intereses
políticos y patrimoniales, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que el gobierno
de Picado solicitara del gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas,
oficiales y soldados, para hacerle frente al Ejercito
de Liberación Nacional;
X.-Que, en su descabellado afán de
ocupar la Presidencia de la República en contra de la voluntad expresa de la
inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia ha viajado
por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una
campaña viI de difamación contra el Gobierno y el
pueblo costarricenses, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;
XI.-Que para culminar todos sus
crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército
equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en
casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejercito con el cual invadió a
Costa Rica, su patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población
de La Cruz, en la provincia de Guanacaste;
XII. -Que la descripción de todos
esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel Calderón Guardia como un delincuente
común, sino que ponen de manifiesto hechos tan graves contra la Republica que,
de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor
de los delitos: el de traición a la Patria;
XIII -Que a fin de que en el futuro
no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que
fue tornado en el ,momento en que todos los
costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del
territorio nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión
que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente
derrotado, Ie dé su expresa ratificación.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo primero.-Declarar a Rafael
Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.