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 Normativa >> Ley 322 >> Fecha 15/12/1948 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 322
Declara traidor a la Patria a Rafael Angel Calderón Guardia

322



LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA



I.-Que al subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos personales, Rafael Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema autoridad;        



II .-Que durante ese mismo período, Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos hermanos a extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica, admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la conducción de la política costarricense; .



IlI-Que con evidente transgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido Republicano Nacional, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica, desde la vecina Republica de Nicaragua, fuerte número de elementos que se arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las elecciones del 13 de febrero de 1944;



IV.-Que para sostenerse en el Poder en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de choque organizadas por el Partido Comunista costarricense, disfrazado entonces bajo el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al jefe de ese partido internacional, ,Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la política oficial de Costa Rica;



V.-Que pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y violando la voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia hostilizo al candidato de la Oposición. Licenciado don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de aterrorizarlo,  admitió y alentó el asesinato de honrados ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado, Teodoro Picado, fue impuesto Presidente de la República;



VI.-Que durante los años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael Ángel Calderón Guardia desarrolló en el país la mas nefasta acción desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfadado a los más graves actos criminales que, en alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o políticos;



VII .-Que durante el período de su gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis económica de su historia;          



VIII.-Que traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía en el Congreso, anulara, el primero de marzo- de 1948, las elecciones del 8 de febrero del mismo ano, en virtud de las cuales había resultado electo Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don Otilio Ulate BIanco;     



IX. -Que para defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo que el gobierno de Picado solicitara del gobierno de Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados, para hacerle frente al Ejercito de Liberación Nacional;



X.-Que, en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República en contra de la voluntad expresa de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en cada uno de ellos una campaña viI de difamación contra el Gobierno y el pueblo costarricenses, lesionando así los sagrados intereses de la Patria;



XI.-Que para culminar todos sus crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejercito con el cual invadió a Costa Rica, su patria, el 11 de diciembre en curso, ocupando por sorpresa la población de La Cruz, en la provincia de Guanacaste;



XII. -Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel Calderón Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos tan graves contra la Republica que, de acuerdo con el artículo 333 del Código Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la Patria;



XIII -Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo de una pasión violenta, ya que fue tornado en el ,momento en que todos los costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del territorio nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente derrotado, Ie dé su expresa ratificación.



 



Por tanto,



DECRETA:



 



Artículo primero.-Declarar a Rafael Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.




Ficha articulo



Artículo segundo.-Solicitar de la Asamblea Constituyente la ratificación expresa del presente decreto.



 



Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.-



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/5/2025 00:51:45
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