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 Normativa >> Ley 4715 >> Fecha 22/01/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4715
Exención a Funcionarios Costarricenses de Organismos Internacionalesy Profesores Universitarios con postgrado en el exterior
Texto Completo acta: 1BF0F 1

Ley Nº 4715



La presente norma ha sido DEROGADA TÁCITAMENTE EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,
Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



 



    Artículo 1º.- Se concede exención de impuestos aduaneros y de ventas, así como de todo otro gravamen, prohibición y restricción que se aplica a la importación del menaje de casa, efectos de uso personal y familiar, incluyendo un vehículo automotor propio y que se haya tenido en uso por lo menos en los doce meses anteriores a su ingreso al país, al personal profesional y técnico de nacionalidad costarricense que regrese a Costa Rica, después de haber prestado servicios por un año o más en algún organismo internacional de ámbito mundial, interamericano o regional del Istmo Centroamericano, del que Costa Rica sea Estado Miembro.



    ( TÁCITAMENTE DEROGADO por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas en lo relativo a importación de vehículos).




Ficha articulo



    Artículo 2º.- Quien haya disfrutado de este beneficio, no podrá acogerse a él nuevamente hasta transcurrido un período de cinco años, en lo relativo a menaje de casa y al vehículo automotor.




Ficha articulo



    Artículo 3º.- Los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos anteriores, no se aplicarán a los técnicos y profesionales de nacionalidad costarricense, o a los extranjeros con residencia permanente en el país, que en la actualidad desempeñen funciones en alguno de los organismos internacionales o llegaren a desempeñarlas en el futuro en Costa Rica.




Ficha articulo



    Artículo 4º.- La presente ley no limita ni menoscaba en modo alguno el alcance de los privilegios e inmunidades que se contemplan en otras leyes o convenios referentes a, o suscritos con los organismos internacionales de ámbito mundial interamericano o regional del Istmo Centroamericano.



    Artículo 5º.- Se extienden los beneficios de esta ley a los profesores universitarios que después de haber efectuado estudios de postgraduación en el exterior por un tiempo no menor de dieciocho meses, regresen a prestar servicios a la universidades y demás instituciones de enseñanza superior del país.



    (Así adicionado por el artículo 1º de la Ley Nº 5459 de 30 de abril de 1974).




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 17:41:54
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