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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11507 >> Fecha 20/05/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11507
Constitución del Sector Transportes
Texto Completo acta: 1C58A 1

Considerando:



1º.- Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el



Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros,



de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios



sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más



racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes



entes que lo componen.



2º.- Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de



1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene



a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y



ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno, y de sus



instituciones autónomas.



3º.- Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas



actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a



los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y



participación de los ciudadanos.



4º.- Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el



estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y



programas con perspectiva global para las actividades del



transporte, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de



coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa



con el Sector Transportes.



5º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso



primero, de la Ley General de la Administración Pública, se ha



concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman



el Sector para que emitan su opinión acerca del contenido de este



decreto.



Por tanto,



DECRETAN:



La siguiente



Constitución del Sector Transportes



CAPITULO PRIMERO



Disposiciones Básicas



Artículo 1º.- Se establece el Sector Transportes, que tendrá como



objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de



Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto



número 9644-P-OP de Planificación Sectorial del 20 de febrero de 1979,



con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, a



través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así



como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del



Consejo Nacional Sectorial de Transportes.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Integran el Sector Transportes:



a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;



d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la



Vertiente Atlántica;



e) Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.



f) El Instituto Costarricense de Electricidad;



g) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;



h) La Refinadora Costarricense de Petróleo;



i) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;



j) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



k) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y



m) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la



República, atendiendo propuesta del Ministro de Obras Públicas y



Transportes.






Ficha articulo



Artículo 3º.- El Sector Transportes está estructurado en la forma



siguiente:



a) El Consejo Nacional Sectorial de Transportes;



b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes;



c) El Comité Técnico Sectorial de Transportes;



ch) Los Comités Sectoriales Regionales de Transportes; y



d) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités



y en general todos los que se establezcan por decisión del Ministro



de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



De la Coordinación del Sector Transportes



Artículo 4º.- Corresponde al Ministro de Obras Públicas y



Transportes, conjuntamente con el Presidente de la República, la



coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le



asignen el Presidente de la República y las leyes, y contará para



desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la



Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y la



Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes llevará a cabo



las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:



a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y formular,



previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos,



metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del



Gobierno en el Sector;



b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Transportes



el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas



propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le



presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Transportes, las instituciones descentralizadas y los ministerios



que forman parte de ese Sector y que en su criterio deban conocer



dicho Consejo;



c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan



de Desarrollo Sectorial de Transportes, así como evaluar y velar por



su ejecución;



ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política



Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se



compatibilice con los demás sectores y políticas globales,



regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de



Desarrollo;



d) Aprobar, previa presentación al Consejo Nacional Sectorial de



Transportes, y considerando la recomendación de éste, el presupuesto



de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;



e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación



Sectorial de Transportes, previa consulta con los demás miembros del



Consejo Nacional Sectorial;



f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los



Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;



g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de



problemas y estudios específicos;



h) Mantener una estrecha relación con la Secretaría Ejecutiva de



Planificación Sectorial de Transportes y con la Oficina de



Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal



cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se



lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Sector;



i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación



interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del



Sector; y



j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación



vigente, le asigne el Presidente de la República.




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



Del Consejo Nacional Sectorial de Transportes



Artículo 6º.- El Consejo Nacional Sectorial de Transportes es un



organismo de coordinación y consulta y estará integrado por las



siguientes personas:



a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;



b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de



Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro o Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del



Pacífico;



d) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de



Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;



e) El Presidente Ejecutivo de Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.;



f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad;



g) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo,



S. A.;



h) El Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo;



i) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;



j) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería;



k) El Director Ejecutivo del Centro para la promoción de las



Exportaciones y de las Inversiones; y



e) El Ministro de Energía.



El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Obras



Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de



Transportes, son las siguientes:



a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de políticas del



Sector Transportes en concordancia con el Plan Nacional de



Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;



b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita



el Presidente de la República por medio del Ministerio de Obras



Públicas y Transportes;



c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al



proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Transportes;



ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la



coordinación, programación y evaluación de programas



interinstitucionales;



d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las



instituciones involucradas en las actividades de transportes, en



estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y



Política Económica;



e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de



problemas específicos; y



f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar



el mejor funcionamiento del Sector.




Ficha articulo



Artículo 8º.- A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de



Transportes; podrán ser convocadas por su Presidente o por sugerencia de



otros miembros del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras



instituciones públicas o privadas, y en general, todas aquellas personas



a quienes el Consejo o su Presidente estime conveniente escuchar.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Consejo Nacional Sectorial de Transportes, se



reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente



cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.



El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de



trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.




Ficha articulo



Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de



Transportes, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por



el Presidente de la República.




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes



Artículo 11.- El Sector de Transportes contará con una Secretaría



Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes a la que le



corresponderá específicamente:



a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que



corresponden al Sector, armonizándolos con las políticas regionales



y con las directrices que emanen del Ministro de Obras Públicas y



Transportes, del Consejo Nacional de Transportes y de la Oficina de



Planificación Nacional y Política Económica;



b) Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo de Transportes,



solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los



departamentos y de las unidades de Planificación de las



instituciones del Sector;



c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia



con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo



vigente, proponer políticas de transportes;



ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional



Sectorial de Transportes y ante la Oficina de Planificación Nacional



y Política Económica;



d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la



cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo,



así como la gestión que lleven a cabo los organismos y/o expertos



foráneos en el Sector Transportes de acuerdo con lo dispuesto en la



legislación vigente.



e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones



que conforman el Sector, así como con los entes públicos y privados,



asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las



organizaciones que se relacionen con el Sector Transporte;



f) Crear un Centro de Documentación e Información que permita el



suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de



Planificación Nacional, de Información y de Estadística;



g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de



Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de



Planificación Nacional y Política Económica; y



h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del



Consejo Nacional Sectorial de Transportes.




Ficha articulo



Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría



Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes estará subordinada al



Presidente del Consejo, y para efectos administrativos estará adscrita al



Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Transportes, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:



a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los



presupuestos ordinario y extraordinario del Ministerio de Obras



Públicas y Transportes;



b) Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas



directivas, asignadas específicamente para la Secretaría;



c) Personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director-



facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando



la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del



Consejo; y



ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales,



aplicables al Sector.




Ficha articulo



Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Director



nombrado y removido por el Presidente del Consejo, previa consulta con



los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial.



El Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional



Sectorial de Transportes.




Ficha articulo



Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:



a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional



Sectorial de Transportes;



b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Transportes;



c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Transportes



y participar en sus sesiones con derecho a voz;



ch) Proponer al Ministro de Transportes el nombramiento del personal



técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría



Ejecutiva; y



d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo



Nacional Sectorial.




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



Del Comité Técnico Sectorial de Transportes



Artículo 16.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes estará



formado por los siguientes funcionarios:



a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Transportes quien lo presidirá;



b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial



de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su



representante; y



c) Los jefes de departamentos o unidades de Planificación de las



instituciones representadas en el Consejo Sectorial de Transportes.




Ficha articulo



Artículo 17.- Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Transportes,



son las siguientes:



a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Transportes en las labores de planificación que le sean



encomendadas;



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según



los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de Transportes;



c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de



Transportes, la información que le sea solicitada para el desarrollo



de sus funciones;



ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los



estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y



d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para



lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de



la acción de los organismos participantes.




Ficha articulo



Artículo 18.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes se reunirá



ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez



que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.




Ficha articulo



CAPITULO SEXTO



De los Comités Sectoriales Regionales de Transportes



Artículo 19.- El Sector Transportes contará, cuando se justifique,



con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el



Decreto Ejecutivo número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité



estará integrado por los representantes regionales de las instituciones



que integran el Sector, según el artículo 2º del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 20.- El Presidente del Congreso Nacional Sectorial de



Transportes, nombrará en consulta con los demás miembros de éste, a cada



funcionario responsable de la coordinación de cada comité en todas las



regiones.




Ficha articulo



Disposiciones Finales



Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio I.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de



Transportes, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la



publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de



ocho días después de que todos hayan sido juramentados.



Transitorio II.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de



Planificación Sectorial de Transportes, será nombrado dentro del plazo de



un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión



del Consejo Nacional Sectorial.



Transitorio III.- El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a



más tardar dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha de su



publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 00:18:28
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