Texto Completo acta: 1C58A
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Considerando:
1º.- Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el
Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros,
de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más
racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes
entes que lo componen.
2º.- Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de
1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene
a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y
ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno, y de sus
instituciones autónomas.
3º.- Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas
actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a
los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y
participación de los ciudadanos.
4º.- Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el
estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y
programas con perspectiva global para las actividades del
transporte, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa
con el Sector Transportes.
5º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso
primero, de la Ley General de la Administración Pública, se ha
concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman
el Sector para que emitan su opinión acerca del contenido de este
decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Sector Transportes
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1º.- Se establece el Sector Transportes, que tendrá como
objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de
Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto
número 9644-P-OP de Planificación Sectorial del 20 de febrero de 1979,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, a
través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así
como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del
Consejo Nacional Sectorial de Transportes.
Ficha articulo Artículo 2º.- Integran el Sector Transportes:
a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;
d) La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica;
e) Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.
f) El Instituto Costarricense de Electricidad;
g) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.;
h) La Refinadora Costarricense de Petróleo;
i) El Ministerio de Agricultura y Ganadería;
j) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
k) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; y
m) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la
República, atendiendo propuesta del Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
Ficha articulo
Artículo 3º.- El Sector Transportes está estructurado en la forma
siguiente:
a) El Consejo Nacional Sectorial de Transportes;
b) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes;
c) El Comité Técnico Sectorial de Transportes;
ch) Los Comités Sectoriales Regionales de Transportes; y
d) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités
y en general todos los que se establezcan por decisión del Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De la Coordinación del Sector Transportes
Artículo 4º.- Corresponde al Ministro de Obras Públicas y
Transportes, conjuntamente con el Presidente de la República, la
coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le
asignen el Presidente de la República y las leyes, y contará para
desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes llevará a cabo
las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y formular,
previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos,
metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del
Gobierno en el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Transportes
el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas
propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le
presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes, las instituciones descentralizadas y los ministerios
que forman parte de ese Sector y que en su criterio deban conocer
dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan
de Desarrollo Sectorial de Transportes, así como evaluar y velar por
su ejecución;
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se
compatibilice con los demás sectores y políticas globales,
regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo;
d) Aprobar, previa presentación al Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, y considerando la recomendación de éste, el presupuesto
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Transportes, previa consulta con los demás miembros del
Consejo Nacional Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los
Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de
problemas y estudios específicos;
h) Mantener una estrecha relación con la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Transportes y con la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal
cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se
lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Sector;
i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del
Sector; y
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación
vigente, le asigne el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
Del Consejo Nacional Sectorial de Transportes
Artículo 6º.- El Consejo Nacional Sectorial de Transportes es un
organismo de coordinación y consulta y estará integrado por las
siguientes personas:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;
b) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
c) El Ministro o Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;
ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico;
d) El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;
e) El Presidente Ejecutivo de Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.;
f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad;
g) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo,
S. A.;
h) El Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo;
i) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
j) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería;
k) El Director Ejecutivo del Centro para la promoción de las
Exportaciones y de las Inversiones; y
e) El Ministro de Energía.
El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, son las siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos de políticas del
Sector Transportes en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Sector;
b) Atender aquellos problemas y lineamientos específicos que transmita
el Presidente de la República por medio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes;
c) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al
proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Transportes;
ch) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la
coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades de transportes, en
estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de
problemas específicos; y
f) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar
el mejor funcionamiento del Sector.
Ficha articulo
Artículo 8º.- A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de
Transportes; podrán ser convocadas por su Presidente o por sugerencia de
otros miembros del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras
instituciones públicas o privadas, y en general, todas aquellas personas
a quienes el Consejo o su Presidente estime conveniente escuchar.
Ficha articulo
Artículo 9º.- El Consejo Nacional Sectorial de Transportes, se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.
El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de
trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno.
Ficha articulo
Artículo 10.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por
el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes
Artículo 11.- El Sector de Transportes contará con una Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes a la que le
corresponderá específicamente:
a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que
corresponden al Sector, armonizándolos con las políticas regionales
y con las directrices que emanen del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, del Consejo Nacional de Transportes y de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo de Transportes,
solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los
departamentos y de las unidades de Planificación de las
instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia
con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
vigente, proponer políticas de transportes;
ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional
Sectorial de Transportes y ante la Oficina de Planificación Nacional
y Política Económica;
d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo,
así como la gestión que lleven a cabo los organismos y/o expertos
foráneos en el Sector Transportes de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente.
e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones
que conforman el Sector, así como con los entes públicos y privados,
asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las
organizaciones que se relacionen con el Sector Transporte;
f) Crear un Centro de Documentación e Información que permita el
suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de
Planificación Nacional, de Información y de Estadística;
g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de
Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica; y
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del
Consejo Nacional Sectorial de Transportes.
Ficha articulo
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes estará subordinada al
Presidente del Consejo, y para efectos administrativos estará adscrita al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los
presupuestos ordinario y extraordinario del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes;
b) Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas
directivas, asignadas específicamente para la Secretaría;
c) Personal técnico, administrativo y de servicio -salvo el Director-
facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando
la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del
Consejo; y
ch) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales,
aplicables al Sector.
Ficha articulo
Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Director
nombrado y removido por el Presidente del Consejo, previa consulta con
los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial.
El Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional
Sectorial de Transportes.
Ficha articulo
Artículo 15.- El Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional
Sectorial de Transportes;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Transportes;
c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Transportes
y participar en sus sesiones con derecho a voz;
ch) Proponer al Ministro de Transportes el nombramiento del personal
técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría
Ejecutiva; y
d) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo
Nacional Sectorial.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
Del Comité Técnico Sectorial de Transportes
Artículo 16.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes estará
formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial
de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su
representante; y
c) Los jefes de departamentos o unidades de Planificación de las
instituciones representadas en el Consejo Sectorial de Transportes.
Ficha articulo
Artículo 17.- Las funciones del Comité Técnico Sectorial de Transportes,
son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes en las labores de planificación que le sean
encomendadas;
b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según
los acuerdos emanados del Consejo Nacional Sectorial de Transportes;
c) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes, la información que le sea solicitada para el desarrollo
de sus funciones;
ch) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los
estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para
lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de
la acción de los organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo 18.- El Comité Técnico Sectorial de Transportes se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez
que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
De los Comités Sectoriales Regionales de Transportes
Artículo 19.- El Sector Transportes contará, cuando se justifique,
con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el
Decreto Ejecutivo número 10653 del 5 de octubre de 1979. Dicho Comité
estará integrado por los representantes regionales de las instituciones
que integran el Sector, según el artículo 2º del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 20.- El Presidente del Congreso Nacional Sectorial de
Transportes, nombrará en consulta con los demás miembros de éste, a cada
funcionario responsable de la coordinación de cada comité en todas las
regiones.
Ficha articulo
Disposiciones Finales
Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.- Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Transportes, deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la
publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de
ocho días después de que todos hayan sido juramentados.
Transitorio II.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial de Transportes, será nombrado dentro del plazo de
un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión
del Consejo Nacional Sectorial.
Transitorio III.- El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a
más tardar dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 00:18:28