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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24788 >> Fecha 29/11/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24788
Asigna a MIDEPLAN Formulación Estrategias y Metas Globales Población
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:39:52

N° 24788-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas,



 



Considerando:



 



I.-Que las políticas de población forman parte integrante de la; políticas de desarrollo nacional orientadas a mejorar a calidad de vida de los costarricenses.



II.-Que es propósito fundamental de las políticas de población incidir en los determinantes de la dinámica demográfica, contribuyendo a armonizar las tendencias poblacionales con las del proceso de desarrolle en sus dimensiones económica, social y ambiental, todo ello dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.



III.-Que el carácter multifacético de las políticas de población involucra en su formulación y ejecución a un vasto grupo de instituciones estatales, y requieren de la participación, a distintos niveles, de diversa expresiones organizadas de la comunidad nacional.



IV.- Que el Estado Costarricense ha creado estructuras interinstitucionales específicas en el Decreto Ejecutivo N° 19475-P-PLAN de 31 de agosto de 1989, para la conducción y coordinación de las políticas de población. Lastimosamente, estas estructuras desde el punto de vista de impacto han devenido en ineficaces para abordar en forma eficiente y consistente las interrelaciones entre población, recursos, medio ambiente y desarrollo sostenible.



V.-Que es necesario simplificar y actualizar las estructuras institucionales relacionadas con políticas de población, en el contexto de la modernización del Estado. Por tanto,



 



DECRETAN:



Artículo 1°-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -en adelante denominado M1DEPLAN-, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, formular la estrategia y las metas globales en materia de población, contemplando consideraciones de corto, mediano y largo plazos.



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    Artículo 2°-MIDEPLAN velará por la incorporación de los asuntos de población y género en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de todas las políticas y acciones gubernamentales de desarrollo.




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    Artículo 3°-Las instituciones públicas con competencias especificas en la ejecución de políticas de población en los planos sectorial, regional y local, armonizarán sus acciones con las propuestas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las orientaciones que en ese sentido formule MIDEPLAN.




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      Artículo 4°-MIDEPLAN consultará con instituciones públicas y con organizaciones comunales pertinentes la formulación de políticas de población y dará apoyo en los procesos de toma de decisiones en materia de población y desarrollo en todos los niveles. Para ello: i) mantendrá un diagnóstico actualizado y prospectivo sobre las tendencias demográficas así como sobre el progreso y desempeño de las acciones en esa materia; ii) promoverá la investigación sobre cuestiones de población y áreas conexas; y iii) fomentará la emisión de proposiciones y recomendaciones de aspectos poblacionales.




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    Artículo 5°-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 19475-P-PLAN de 31 de agosto de 1989.




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Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.



 




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