N°
24788-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política y en la Ley de Planificación Nacional
N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas,
Considerando:
I.-Que
las políticas de población forman parte integrante de la; políticas de
desarrollo nacional orientadas a mejorar a calidad de vida de los
costarricenses.
II.-Que es propósito fundamental de las políticas de
población incidir en los determinantes de la dinámica demográfica,
contribuyendo a armonizar
las tendencias poblacionales con las del proceso de desarrolle en sus
dimensiones económica, social y ambiental, todo ello dentro de un marco de
respeto a los derechos humanos.
III.-Que el carácter multifacético de las políticas
de población involucra
en su formulación y ejecución a un vasto grupo de instituciones estatales,
y requieren de la participación, a distintos niveles, de diversa expresiones
organizadas de la comunidad nacional.
IV.-
Que el Estado Costarricense ha creado estructuras interinstitucionales específicas
en el Decreto Ejecutivo N° 19475-P-PLAN de 31 de agosto de 1989, para la conducción y
coordinación de las políticas de población. Lastimosamente, estas estructuras
desde el punto de vista de impacto han devenido en ineficaces para
abordar en forma eficiente y consistente las interrelaciones entre población,
recursos, medio ambiente y desarrollo sostenible.
V.-Que es necesario simplificar y actualizar las
estructuras institucionales relacionadas con políticas de población, en el
contexto de la
modernización del Estado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica -en adelante denominado M1DEPLAN-, dentro del marco
del Plan Nacional de Desarrollo, formular la estrategia y las metas globales
en materia de población, contemplando consideraciones de corto, mediano y largo
plazos.
Ficha articulo Artículo 2°-MIDEPLAN velará por la
incorporación de los asuntos de población y género en el diseño, aplicación,
seguimiento y evaluación de todas las políticas y acciones gubernamentales de
desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 3°-Las instituciones públicas con competencias especificas
en la ejecución de políticas de población en los planos sectorial,
regional y local, armonizarán sus acciones con las propuestas estratégicas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las orientaciones
que en ese sentido formule MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 4°-MIDEPLAN consultará con instituciones públicas y con organizaciones comunales pertinentes la formulación de políticas
de población y dará apoyo en los procesos de toma de decisiones en
materia de población y desarrollo en todos los niveles. Para ello: i) mantendrá
un diagnóstico actualizado y prospectivo
sobre las tendencias demográficas así
como sobre el progreso y desempeño
de las acciones en esa materia; ii) promoverá la investigación sobre
cuestiones de población y áreas conexas; y iii) fomentará la emisión de
proposiciones y recomendaciones de aspectos poblacionales.
Ficha articulo
Artículo 5°-Derógase el Decreto Ejecutivo N°
19475-P-PLAN de 31 de agosto de 1989.
Ficha articulo
Artículo
6°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:39:52