No
22004-MEIC-MP-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTIAY COMERCIO
DE
LA PRESIDENCIA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONOMICA
Con
fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3 y 18 de
la Constitución Política
, artículo 28, inciso b) párrafo segundo de
la Ley
General
de
la Administración Pública
y el artículo 15 de
la Ley General
de Estadística, N° 1565 de 20 de mayo de 1953 y su Reglamento No. 11 de 20 de
agosto de 1953.
Considerando:
1°-Que
es obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de
la Dirección General
de Estadística y Censos, realizar la ejecución periódica de los Censos
Nacionales de Vivienda, Población y Agropecuario,, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 15 de
la Ley No
1565 de 20 de mayo de 1953.
2°-Que
el levantamiento de los últimos Censos de Vivienda, Población y Agropecuario
se realizó el mes de junio de 1984 y corresponde la realización del Quinto
Censo Nacional de Vivienda, del Noveno Censo Nacional de
la Población
y del Sexto Censo Nacional Agropecuario en la década de 1990.
3°-Que
dados los cambios coyunturales operados en la última década se hace
indispensable conocer las principales características demográficas, económicas
y sociales de la población costarricense.
4°-Que
los Censos Nacionales constituyen, además, una herramienta básica para la
implantación de políticas económicas y sociales de corto, mediano y largo
plazo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Declárese, de interés nacional la preparación, organización, enumeración,
procesamiento, publicación y difusión de los Censos Nacionales de Vivienda,
Población y Agropecuario correspondientes a la ronda censal de la década de
1990.
Ficha articuloArtículo
2°-Se autoriza a los Entes y Órganos del Estado involucrado en la realización
de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y solicitar y recibir por los
medios legales creados al efecto, fondos, personal, equipo, materiales y
suministros necesarios para la ejecución total de los Censos Nacionales, por
parte de los organismos internacionales.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Estado y sus instituciones se comprometen a brindar el apoyo necesario
para la preparación, ejecución y financiamiento del proceso censal.
Ficha articulo
Artículo
4°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José a los 9 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:40:24