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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22004 >> Fecha 09/02/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22004
Declara de interés nacional preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión de los Censos Nacionales de Vivienda Población y Agropecuario
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:40:24

No 22004-MEIC-MP-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTIAY COMERCIO



DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONOMICA



Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política , artículo 28, inciso b) párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 15 de la Ley General de Estadística, N° 1565 de 20 de mayo de 1953 y su Reglamento No. 11 de 20 de agosto de 1953.



Considerando:



1°-Que es obligación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Estadística y Censos, realizar la ejecución periódica de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y Agropecuario,, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 15 de la Ley No 1565 de 20 de mayo de 1953.



2°-Que el levantamiento de los últimos Censos de Vivienda, Población y  Agropecuario se realizó el mes de junio de 1984 y corresponde la realización del Quinto Censo Nacional de Vivienda, del Noveno Censo Nacional de la Población y del Sexto Censo Nacional Agropecuario en la década de 1990.



3°-Que dados los cambios coyunturales operados en la última década se hace indispensable conocer las principales características demográficas, económicas y sociales de la población costarricense.



4°-Que los Censos Nacionales constituyen, además, una herramienta básica para la implantación de políticas económicas y sociales de corto, mediano y largo plazo. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Declárese, de interés nacional la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y Agropecuario correspondientes a la ronda censal de la década de 1990.



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Artículo 2°-Se autoriza a los Entes y Órganos del Estado involucrado en la realización de los Censos Nacionales de Vivienda, Población y solicitar y recibir por los medios legales creados al efecto, fondos, personal, equipo, materiales y suministros necesarios para la ejecución total de los Censos Nacionales, por parte de los organismos internacionales.




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Artículo 3°-El Estado y sus instituciones se comprometen a brindar el apoyo necesario para la preparación, ejecución y financiamiento del proceso censal.




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Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los 9 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.




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Fecha de generación: 4/3/2024 20:40:24
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