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 Normativa >> Ley 551 >> Fecha 10/06/1949 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 551
Declara Letra Oficial del Himno Nacional la de José Ma. Zeledón Brenes
Texto Completo acta: 1C85B 1

551



 



LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA



 



Considerando:



 



Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José, María Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de ese modo lo prescrito en el acuerdo No.71 del 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de un concurso para adaptar a la música del Maestro Manuel María Gutiérrez, una letra que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria y por el que se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la composición que llevare los lauros de tal certamen.



Por tanto,



 



DECRETA:



 



ARTICULO 1°- Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice:



 



Noble Patria, tu hermosa bandera



expresión de tu vida nos da:



bajo el límpido azul de tu cielo



blanca y pura descansa la paz;



En la lucha tenaz de fecunda labor



que enrojece del hombre la faz,



conquistaron tus hijos - labriegos sencillos-,



eterno prestigio, estima y honor.



­Salve, oh tierra gentil!



­Salve, oh Madre de amor!



Cuando alguno pretenda tu gloria manchar,



ver s a tu pueblo valiente y viril



la tosca herramienta en arma trocar.



­Salve, oh Patria, tu pródigo suelo



dulce abrigo y sustento nos da!



Bajo el límpido azul de tu cielo



­Vivan siempre el Trabajo y la Paz!




Ficha articulo



ARTICULO 2°- La enseñanza del Himno Nacional será  obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciar  toda Asamblea, festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deber n cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria.




Ficha articulo



ARTICULO 3°- La ejecución del Himno Nacional sólo deberá verificarse con ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas.




Ficha articulo



ARTICULO 4°- Este decreto rige desde su publicación.



 



Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los diez  días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 04:24:22
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