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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5154 >> Fecha 01/09/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5154
Medidas relativas para la adquisición por parte de RECOPE para ordenar las funciones de distribución, almacenaje y expendio de los productos derivados de petróleo

N° 5154-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Considerando:



        1°.- Que la ley N° 5508 del 17 de abril de 1974 establece la obligación para Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., de asumir paulatinamente la distribución de derivados de petróleo, conforme venzan los contratos de distribución vigentes, o en el momento que se considere conveniente a los intereses del país.



        2°.- Que para ordenar y mejorar el sistema nacional de abastecimiento de derivados de petróleo incluidos los procesos de distribución, almacenaje y expendio, es necesario facultar a la Refinadora para que adquiera, mediante negociación, las propiedades e instalaciones de las compañías petroleras que operan en el país.



        Por tanto,



        De conformidad con el artículo 141 inciso 3) y 18) de la Constitución Política,



Decretan:



        Artículo 1°.- Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, deberá adquirir por negociación, a la brevedad posible, las propiedades, instalaciones y equipos de las compañías petroleras, para ordenar las funciones de distribución, almacenaje y expendio de los productos derivados de petróleo. El precio que pague Refinadora en cada caso, no podrá ser superior al que fijen peritos de la Dirección General de Tributación Directa, o de un Banco del Sistema Bancario Nacional.




Ficha articulo



        Artículo 2°.- La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A deberá formalizar contratos con toda persona física o jurídica que desee comprar sus productos directamente en las terminales de la Refinadora en Limón, Turrialba, EL Alto, Puntarenas o en las que establezcan en el futuro.




Ficha articulo



       Artículo 3°.- La refinadora informará al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las solicitudes que reciba, las resoluciones que adopte al respecto y los contratos que celebre de conformidad con el artículo anterior. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio presentará a la Refinadora las observaciones que, en su caso, estime pertinente hacer en un término razonable que establecerán de común acuerdo.




Ficha articulo



        Artículo 4°.- Los precios de venta será los que fije el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



        Artículo 5°.- El expendio de combustible, de acuerdo con la Legislación existente, permanecerá en manos de particulares y una vez compradas las propiedades a las compañías distribuidores, y determinado el ordenamiento nacional de la distribución y expendio de combustible, Refinadora  el Ministerio de Economía, industria y Comercio, procurarán que las estaciones de servicio sean compradas por quienes las han operado en los últimos años.




Ficha articulo



       Artículo 6°.- Rige a partir de su publicación.



        Dado en la Casa Presidencial.- San José, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cinco.




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Fecha de generación: 23/2/2024 05:52:11
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