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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23689 >> Fecha 23/09/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23689
Modifica Ingresos y Tramos del art. 15 de Ley Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: 1CA17 1

Nº 23689-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y



18) de la Constitución Política y 15 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de



1988 y sus reformas,



Considerando:



1º.- Que el artículo 15 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y



sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período



fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas



empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las



personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio



artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se



refiere el título I de la mencionada ley.



2º.- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las



variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de



Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.



3º.- Que según datos de la serie cronológica del "Indice de Precios



al por Menor" para los meses de octubre de 1993 a julio de 1994 y



estimación para agosto y setiembre de 1994 obtenidos del Banco Central de



Costa Rica, la variación de dicho índice para este período es del 16.0%.



Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º.- Modifícanse los montos de ingresos brutos señalados en



el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092



del 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas



personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢



14.900.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la



siguiente tarifa única, según corresponda:



i) Hasta ¢ 7.400.000,00 de ingresos brutos: el 10%.



ii) Hasta ¢ 14.900.000,00 de ingresos brutos: el 20%.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Modifícase los tramos de renta imponible señalados en



el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092



del 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:



i) Las rentas de hasta ¢ 494.000,00 anuales, no estarán sujetas al



impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢ 494.000,00 anuales y hasta ¢ 739.000,00



anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii) Sobre el exceso de ¢ 739.000,00 anuales y hasta ¢ 1.233.000,00



anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢ 1.233.000,00 anuales y hasta ¢ 2.470.000,00



anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ¢ 2.470.000,00 anuales, se pagará el



veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de



1994.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 14:46:28
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