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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22617 >> Fecha 06/10/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22617
Reglamento Reconocimiento de Mercancías Zonas Secundarias Aduaneras
Texto Completo acta: 4CDD3 1

ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§- Para que un importador o consignatario pueda obtener



el reconocimiento de sus mercanc¡as, en forma permanente en sus



instalaciones ubicadas dentro de la zona secundaria debe cumplir con los



requisitos atinentes: a las instalaciones, los operativos y los del



propio despacho.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§- Se entiende por reconocimiento los actos relativos al



retiro de sellos, marchamos y precintos aduaneros de los elementos de



transporte; determinaci¢n de los estados de los embalajes, bultos y



otros y conteo de los mismos; confrontaci¢n de las marcas, contramarcas



y n£meros, referencias comerciales, determinaci¢n de la naturaleza de la



mercanc¡a, posici¢n arancelaria, valoraci¢n y origen; cantidad; peso o



medida y las anotaciones resultantes, incluso sobre sobrantes y



faltantes y los ajustes que se deriven con respecto a lo declarado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§- Solamente proceder  el reconocimiento en zona



secundaria respecto de las siguientes mercanc¡as:



a) Animales vivos.



b) Plantas vivas.



c) Mercanc¡as de inmediata o f cil descomposici¢n.



d) Materias explosivas, inflamables o corrosivas.



e)Materia prima para industrias (incluye industria hotelera y de la



construcci¢n).



f) Maquinaria, equipo de construcci¢n o transporte de dif¡cil



movilizaci¢n.



g) Bonos, t¡tulos valores, billetes y otros an logos importados por



entes o instituciones p£blicas.



El Director General de Aduanas, podr  autorizar por razones de



oportunidad y conveniencia, otro tipo de mercanc¡as no contempladas en



las enunciadas anteriormente, siempre y cuando el importador o



consignatario cumpla con todos los requisitos establecidos en el



presente reglamento.




Ficha articulo



Requisitos de las instalaciones



ARTÖCULO 5§- Las instalaciones dise¤adas para la realizaci¢n del



reconocimiento de mercanc¡as y el  rea en que se encuentren, deber n ser



habilitadas mediante acto debidamente fundamentado por la Aduana



competente por raz¢n del territorio, seg£n la ubicaci¢n geogr fica de



las instalaciones y previa comprobaci¢n de los requisitos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§- Las instalaciones deber n reunir los siguientes



requisitos:



a) Un  rea de acarreo y movilizaci¢n que resulte apropiada para la



 gil descarga, tomando en consideraci¢n el espacio £til en relaci¢n con



el volumen o frecuancia de los despachos a realizar.



b) El  rea de inspecci¢n debe estar bajo techo, totalmente separada



de otras  reas de producci¢n, bodegas u oficinas y debidamente



iluminada. c) Poseer los medios id¢neos que permitan la descarga,



conteo y pesaje.



d) Tener personal suficiente que permita el r pido reconocimiento



por parte del funcionario aduanero.



e) Contar con servicio telef¢nico a disposici¢n del funcionario



para comunicarse con la Aduana en caso necesario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§- Una vez autorizadas las instalaciones la Aduana



proceder  a levantar un registro de los sistemas autorizados por la



Direcci¢n General de Aduanas, de los exportadores, importadores y



consignatarios autorizados.




Ficha articulo



Requisitos operativos



ARTÖCULO 8§- Aunque la aduana haya autorizado las instalaciones no



proceder  al reconocimiento de las mercanc¡as, si en el ejercicio de los



controles realizados por la Aduana o la Direcci¢n General de Aduanas, se



determina por acto final que no se cumplen los requisitos operativos,



sino hasta tanto se demuestre que se cumplen las exigencias del presente



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§- Los requisitos operativos consisten en:



a) Mantener en los sistemas inform ticos o manuales, seg£n sean



puestos en vigencia por la Direcci¢n General de Aduanas, registros sobre



los ingresos de mercanc¡as, hasta por el plazo de tres a¤os y tenerlos a



la disposici¢n de la autoridad aduanera competente.



b) Permitir el acceso de la autoridad aduanera competente con el



fin de realizar los controles propios de la Fiscalizaci¢n de los



procedimientos y generaci¢n de las estad¡sticas de comercio.



c) Mantener los requisitos estipulados en el art¡culo 6§.



d) Cumplir con los manuales de operaci¢n y seguridad dictados para



el buen uso, funcionamiento y agilidad en los reconocimientos de



mercanc¡as.




Ficha articulo



Requisitos para el despacho



ARTÖCULO 10.- En su caso, la Aduana de arribo de las mercanc¡as



autorizar  el tr nsito a la Aduana de destino al recibir la solicitud de



redestino o gu¡a interaduanal, prescindiendo de custodia si los



marchamos, precintos o sellos aduaneros autorizados se encuentran en



buen estado y el elemento de transporte cumple las normas de seguridad



usualmente exigidas. Adicionalmente a la informaci¢n propia del



redestino o tr nsito interaduanal deber  indicarse el hecho de que se



trata de mercanc¡as sujetas a reconocimiento en zonas secundarias.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.- A la presentaci¢n de la declaraci¢n a trav,s de



p¢liza generada por sistema inform tico, la Aduana bajo cuya



jurisdicci¢n se encuentra la mercader¡a, la aceptar  si estuviese



conforme con los requisitos y dispondr  el tr nsito de los elementos de



transporte hacia el  rea habilitada, designando al funcionario aduanero



que realizar  el reconocimiento.



Aparte de los requisitos de la Secci¢n 5:00 del RECAUCA, en la



misma declaraci¢n se deber  solicitar la autorizaci¢n, se¤alando el



lugar autorizado para que se ejecute y dem s informaci¢n complementaria



que permite identificar que se trata de reconocimiento en zona



secundaria. La revisi¢n se autorizar  parael d¡a h bil siguiente,



notificando con anterioridad a la Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n



(para los efectos de los ejercicios de su competencia), la hora, el d¡a,



agencia, personal asignado y lugar en que se efectuar  el



reconocimiento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.- Proceder  el reconocimiento de mercanc¡as en zona



secundaria, cuando se presente m¡nimo un contenedor completo de



mercanc¡as y las mismas sean para un mismo consignatario.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.- Si durante el reconocimiento el funcionario



determinare o encontrare que:



a) Existe incumplimiento de las condiciones establecidas por el



art¡culo 6 levantar  un acta en donde se detalle la situaci¢n encontrada



y se remitir  el elemento de transporte con su mercanc¡a a la zona



primaria m s cercana bajo jurisdicci¢n de la Aduana respectiva.



b) Los precintos o marchamos han sido violados o no coinciden los



n£meros con los indicados en los documentos, no se realizar  la zona



secundaria, debi,ndose indicar la raz¢n en la p¢liza o documento



oficial, y orden ndose el marchamo y traslado de la unidad de transporte



a la zona primaria m s cercana. De esta situaci¢n se proceder  a



informar Al Departamento de Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DITA),



para lo pertinente.



c) Existen faltantes, sobrantes, bultos abiertos o disconformidad



entre lo declarado y la mercanc¡a, el funcionario har  las anotaciones



en la declaraci¢n emitir  su dictamen t,cnico que respalde la



modificaci¢n y notificar  de inmediato al agente aduanero o auxiliar



autorizado el resultado debiendo este cancelar mediante entero adicional



la diferencia determinada a m s tardar el d¡a h bil siguiente, si



hubiere presentado la declaraci¢n conforme los preceptos de pago previo



o autoliquidaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.- En ning£n caso se realizar  el reconocimiento cuando



no concurriere el agente de aduanas o su auxiliar autorizado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.- El agente aduanero podr  reclamar sobre los



resultados del aforo realizado en los t,rminos del art¡culo 167 y



siguientes del CAUCA y conexos del RECAUCA.




Ficha articulo



Disposiciones finales



ARTÖCULO 16.- El solicitante ser  responsable del pago de los



servicios efectivamente prestados, conforme a la escala salarial



respectiva en caso de jornadas extraordinarias y la tabla de vi ticos



vigente fijada por la Contralor¡a General de la Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.- La Direcci¢n General de Aduanas tomar  las



disposiciones de orden interno a fin de garantizar los controles y



procedimientos que permitan las operaciones de reconocimientos y la



implementaci¢n de sistemas inform ticos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.- Se deroga cualquier disposici¢n sobre la materia de



igual o inferior rango que se haya dictado.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.- Rige a partir de su publicaci¢n en el Diario Oficial.



Transitorio £nico.- Hasta por un plazo de seis meses y dadas las



condiciones de insuficiencia y carencia de locales en la zona primaria



de Puerto Lim¢n, para la realizaci¢n de una revisi¢n expedita y despacho



a consumo, la Aduana de Lim¢n podr  autorizar la realizaci¢n del



reconocimiento de las mercanc¡as en los estacionamientos transitorios,



que cuenten con los requisitos operativos fijados en el Decreto



Ejecutivo N§ 21079-H.








Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:58:29
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