Texto Completo acta: 4CDD3
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ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
Ficha articulo ARTÖCULO 2§- Para que un importador o consignatario pueda obtener
el reconocimiento de sus mercanc¡as, en forma permanente en sus
instalaciones ubicadas dentro de la zona secundaria debe cumplir con los
requisitos atinentes: a las instalaciones, los operativos y los del
propio despacho.
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ARTÖCULO 3§- Se entiende por reconocimiento los actos relativos al
retiro de sellos, marchamos y precintos aduaneros de los elementos de
transporte; determinaci¢n de los estados de los embalajes, bultos y
otros y conteo de los mismos; confrontaci¢n de las marcas, contramarcas
y n£meros, referencias comerciales, determinaci¢n de la naturaleza de la
mercanc¡a, posici¢n arancelaria, valoraci¢n y origen; cantidad; peso o
medida y las anotaciones resultantes, incluso sobre sobrantes y
faltantes y los ajustes que se deriven con respecto a lo declarado.
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ARTÖCULO 4§- Solamente proceder el reconocimiento en zona
secundaria respecto de las siguientes mercanc¡as:
a) Animales vivos.
b) Plantas vivas.
c) Mercanc¡as de inmediata o f cil descomposici¢n.
d) Materias explosivas, inflamables o corrosivas.
e)Materia prima para industrias (incluye industria hotelera y de la
construcci¢n).
f) Maquinaria, equipo de construcci¢n o transporte de dif¡cil
movilizaci¢n.
g) Bonos, t¡tulos valores, billetes y otros an logos importados por
entes o instituciones p£blicas.
El Director General de Aduanas, podr autorizar por razones de
oportunidad y conveniencia, otro tipo de mercanc¡as no contempladas en
las enunciadas anteriormente, siempre y cuando el importador o
consignatario cumpla con todos los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
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Requisitos de las instalaciones
ARTÖCULO 5§- Las instalaciones dise¤adas para la realizaci¢n del
reconocimiento de mercanc¡as y el rea en que se encuentren, deber n ser
habilitadas mediante acto debidamente fundamentado por la Aduana
competente por raz¢n del territorio, seg£n la ubicaci¢n geogr fica de
las instalaciones y previa comprobaci¢n de los requisitos.
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ARTÖCULO 6§- Las instalaciones deber n reunir los siguientes
requisitos:
a) Un rea de acarreo y movilizaci¢n que resulte apropiada para la
gil descarga, tomando en consideraci¢n el espacio £til en relaci¢n con
el volumen o frecuancia de los despachos a realizar.
b) El rea de inspecci¢n debe estar bajo techo, totalmente separada
de otras reas de producci¢n, bodegas u oficinas y debidamente
iluminada. c) Poseer los medios id¢neos que permitan la descarga,
conteo y pesaje.
d) Tener personal suficiente que permita el r pido reconocimiento
por parte del funcionario aduanero.
e) Contar con servicio telef¢nico a disposici¢n del funcionario
para comunicarse con la Aduana en caso necesario.
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ARTÖCULO 7§- Una vez autorizadas las instalaciones la Aduana
proceder a levantar un registro de los sistemas autorizados por la
Direcci¢n General de Aduanas, de los exportadores, importadores y
consignatarios autorizados.
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Requisitos operativos
ARTÖCULO 8§- Aunque la aduana haya autorizado las instalaciones no
proceder al reconocimiento de las mercanc¡as, si en el ejercicio de los
controles realizados por la Aduana o la Direcci¢n General de Aduanas, se
determina por acto final que no se cumplen los requisitos operativos,
sino hasta tanto se demuestre que se cumplen las exigencias del presente
reglamento.
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ARTÖCULO 9§- Los requisitos operativos consisten en:
a) Mantener en los sistemas inform ticos o manuales, seg£n sean
puestos en vigencia por la Direcci¢n General de Aduanas, registros sobre
los ingresos de mercanc¡as, hasta por el plazo de tres a¤os y tenerlos a
la disposici¢n de la autoridad aduanera competente.
b) Permitir el acceso de la autoridad aduanera competente con el
fin de realizar los controles propios de la Fiscalizaci¢n de los
procedimientos y generaci¢n de las estad¡sticas de comercio.
c) Mantener los requisitos estipulados en el art¡culo 6§.
d) Cumplir con los manuales de operaci¢n y seguridad dictados para
el buen uso, funcionamiento y agilidad en los reconocimientos de
mercanc¡as.
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Requisitos para el despacho
ARTÖCULO 10.- En su caso, la Aduana de arribo de las mercanc¡as
autorizar el tr nsito a la Aduana de destino al recibir la solicitud de
redestino o gu¡a interaduanal, prescindiendo de custodia si los
marchamos, precintos o sellos aduaneros autorizados se encuentran en
buen estado y el elemento de transporte cumple las normas de seguridad
usualmente exigidas. Adicionalmente a la informaci¢n propia del
redestino o tr nsito interaduanal deber indicarse el hecho de que se
trata de mercanc¡as sujetas a reconocimiento en zonas secundarias.
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ARTÖCULO 11.- A la presentaci¢n de la declaraci¢n a trav,s de
p¢liza generada por sistema inform tico, la Aduana bajo cuya
jurisdicci¢n se encuentra la mercader¡a, la aceptar si estuviese
conforme con los requisitos y dispondr el tr nsito de los elementos de
transporte hacia el rea habilitada, designando al funcionario aduanero
que realizar el reconocimiento.
Aparte de los requisitos de la Secci¢n 5:00 del RECAUCA, en la
misma declaraci¢n se deber solicitar la autorizaci¢n, se¤alando el
lugar autorizado para que se ejecute y dem s informaci¢n complementaria
que permite identificar que se trata de reconocimiento en zona
secundaria. La revisi¢n se autorizar parael d¡a h bil siguiente,
notificando con anterioridad a la Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n
(para los efectos de los ejercicios de su competencia), la hora, el d¡a,
agencia, personal asignado y lugar en que se efectuar el
reconocimiento.
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ARTÖCULO 12.- Proceder el reconocimiento de mercanc¡as en zona
secundaria, cuando se presente m¡nimo un contenedor completo de
mercanc¡as y las mismas sean para un mismo consignatario.
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ARTÖCULO 13.- Si durante el reconocimiento el funcionario
determinare o encontrare que:
a) Existe incumplimiento de las condiciones establecidas por el
art¡culo 6 levantar un acta en donde se detalle la situaci¢n encontrada
y se remitir el elemento de transporte con su mercanc¡a a la zona
primaria m s cercana bajo jurisdicci¢n de la Aduana respectiva.
b) Los precintos o marchamos han sido violados o no coinciden los
n£meros con los indicados en los documentos, no se realizar la zona
secundaria, debi,ndose indicar la raz¢n en la p¢liza o documento
oficial, y orden ndose el marchamo y traslado de la unidad de transporte
a la zona primaria m s cercana. De esta situaci¢n se proceder a
informar Al Departamento de Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DITA),
para lo pertinente.
c) Existen faltantes, sobrantes, bultos abiertos o disconformidad
entre lo declarado y la mercanc¡a, el funcionario har las anotaciones
en la declaraci¢n emitir su dictamen t,cnico que respalde la
modificaci¢n y notificar de inmediato al agente aduanero o auxiliar
autorizado el resultado debiendo este cancelar mediante entero adicional
la diferencia determinada a m s tardar el d¡a h bil siguiente, si
hubiere presentado la declaraci¢n conforme los preceptos de pago previo
o autoliquidaci¢n.
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ARTÖCULO 14.- En ning£n caso se realizar el reconocimiento cuando
no concurriere el agente de aduanas o su auxiliar autorizado.
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ARTÖCULO 15.- El agente aduanero podr reclamar sobre los
resultados del aforo realizado en los t,rminos del art¡culo 167 y
siguientes del CAUCA y conexos del RECAUCA.
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Disposiciones finales
ARTÖCULO 16.- El solicitante ser responsable del pago de los
servicios efectivamente prestados, conforme a la escala salarial
respectiva en caso de jornadas extraordinarias y la tabla de vi ticos
vigente fijada por la Contralor¡a General de la Rep£blica.
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ARTÖCULO 17.- La Direcci¢n General de Aduanas tomar las
disposiciones de orden interno a fin de garantizar los controles y
procedimientos que permitan las operaciones de reconocimientos y la
implementaci¢n de sistemas inform ticos.
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ARTÖCULO 18.- Se deroga cualquier disposici¢n sobre la materia de
igual o inferior rango que se haya dictado.
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ARTÖCULO 19.- Rige a partir de su publicaci¢n en el Diario Oficial.
Transitorio £nico.- Hasta por un plazo de seis meses y dadas las
condiciones de insuficiencia y carencia de locales en la zona primaria
de Puerto Lim¢n, para la realizaci¢n de una revisi¢n expedita y despacho
a consumo, la Aduana de Lim¢n podr autorizar la realizaci¢n del
reconocimiento de las mercanc¡as en los estacionamientos transitorios,
que cuenten con los requisitos operativos fijados en el Decreto
Ejecutivo N§ 21079-H.
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Fecha de generación: 26/4/2024 03:58:29