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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4956 >> Fecha 25/06/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4956
Supremacía del MOPT en Materia de Transportes
Texto Completo acta: BC2DD 1

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



Nº 4956-T



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



 



    En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política y el 12 de la Ley de Planificación Nº 5525 de 2 de mayo de 1974;



DECRETAN:



    Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes será la autoridad única y máxima en materia de transportes nacionales en sus diversas modalidades sin perjuicio de las atribuciones especiales conferidas por ley a otros organismos. Para cumplir con tal objetivo se crea la Oficina Sectorial de Planificación del Sector Transportes, como una dependencia del mencionado Ministerio.




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    Artículo 2º.- La Oficina Sectorial de Planificación del Sector Transportes tendrá como función fundamental coordinar todas aquellas actividades de las Oficinas de Planificación de los organismos centralizados y descentralizados del Estado que tengan relación con la planificación y la programación de este sector y velar porque todas esas actividades sean compatibles con las políticas y los objetivos establecidos por el Gobierno Central en el ámbito de los transportes.




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    Artículo 3º.- La Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes será el enlace entre la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y las instituciones centralizadas y descentralizadas en todo lo relativo con las actividades del Sector Transportes.




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    Artículo 4º.- Los organismos centralizados y descentralizados deberán programar sus actividades en función de las políticas y objetivos definidos para el Sector Transportes por el Gobierno Central a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los planes y programas de inversión pública preparados por las respectivas entidades deberán ser sometidos a este Ministerio para su coordinación y remisión a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica con las observaciones pertinentes, con el propósito de enmarcarlos dentro de las políticas, objetivos y prioridades establecidas a nivel nacional.




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   Artículo 5º.- La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica antes de resolver las solicitudes planteadas por las instituciones conforme a lo establecido en los artículos números 9º y 10 de la Ley de Planificación, deberá oir los criterios de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose de proyectos relativos al Sector Transportes.




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   Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.



   




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Transitorio.- Dentro del término de 30 días hábiles, todas las instituciones afectadas por este decreto, deberán informar a la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de todos los planes y programas en elaboración y en ejecución, con copia a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:28:41
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