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 Normativa >> Ley 157 >> Fecha 21/08/1935 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 157
Fija salarios para los trabajadores del campo

N° 157



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1°-Mientras se llenan las formalidades que exige la ley número 41 de 19 de diciembre de 1934, fínjase los salarios de los trabajadores del campo en la siguiente forma:



A veinticinco céntimos de colón la hora, como mínimo, en las fincas de café, de caña de azúcar y de tabaco.



A cincuenta céntimos de colón la hora, como mínimo, en las fincas de banano y de cacao.



En ambos casos la jornada no podrá ser inferior a seis horas diarias, aun cuando por las lluvias y otras circunstancias fuese menor el número de horas que se trabajen, siempre que las que se hayan trabajado sean igualo mayor a la mitad de la jornada.




Ficha articulo



Artículo 2°-Los trabajos por ajuste serán calculados en forma en que un trabajador de condiciones normales pueda devengar un sueldo proporcional al que se fija por hora en el artículo primero de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 3°-Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con multa de cincuenta a doscientos colones por la primera vez; de doscientos a quinientos en cada una de las siguientes: su conocimiento y trámite, para lo cual se seguirán los procedimientos establecidos para las faltas de policía, corresponden a los Agentes Principales de Policía Judicial en los cantones centrales y a los Jefes Políticos en los cantones menores, con apelación ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.




Ficha articulo



Artículo 4°-El salario fijado en esta ley, podrá ser variado por la Secretaría del ramo en conformidad con las condiciones económicas del país y de acuerdo con los datos e investigaciones de la Oficina Técnica del Trabajo.



Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 18:51:00
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