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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20224 >> Fecha 15/01/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20224
Regula Concesión de Patentes y Permisos de Funcionamiento de Casinos
Texto Completo acta: 1D2E8 1

N° 20224-G



(Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39231 del 27 de julio de 2015.)



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,



Considerando:



1º.- Que el artículo 8º de la ley Nº 7088 de 30 de setiembre de 1987, dispone que solo podrán ser autorizados los casinos en aquellos hoteles clasificados de primera categoría, con tres o más estrellas, según lo establezca el Instituto Costarricense de Turismo.



2º.- Que el funcionamiento de los casinos debe entenderse como un incentivo al turismo receptivo, y por ello debe responder a las políticas hoteleras fijadas.



3º.- Que es de interés público regular la operación de los casinos para que su funcionamiento sirva como estímulo a la actividad turística del país, sin dañar la moral ni las buenas costumbres.



4º.- Que dada la naturaleza de la actividad de los casinos, es necesario que el Estado establezca un control más estricto sobre la concesión de patentes y permisos de funcionamiento, velando por el cumplimiento de las regulaciones. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Para los efectos de este decreto "casinos" son los locales abiertos al público para participar libremente en todos aquellos juegos permitidos por la ley e indicados en el artículo 3º de este decreto; solo podrán estar ubicados en los hoteles de primera categoría o en locales que tengan acceso directo a estos, formando una sola unidad turística. En los demás casos los casinos quedan totalmente prohibidos.



Estos locales tendrán como fin primordial el incentivo al turismo receptivo, por lo que su operación deberá considerarse como complemento al hotel en que se encuentren ubicados.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Corresponde a la Gobernación de cada Provincia extender el permiso de funcionamiento a cada casino, permiso que al igual que la patente municipal tendrá una vigencia de un año. Para su otorgamiento y renovación deberá contarse con el documento idóneo que compruebe la clasificación de categoría del hotel, extendida por el Instituto Costarricense de Turismo, así como también los demás permisos vigentes requeridos por ley para su funcionamiento.



(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25228 de 27 de mayo de 1996)




Ficha articulo



Artículo 3º.- Los juegos autorizados en los casinos son todos aquellos permitidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en los que el público juega contra la administración o propietario del establecimiento o su representante. Los siguientes juegos únicamente podrán practicarse en casinos autorizados por la Gobernación de cada Provincia de acuerdo con este Reglamento: rommy, ron, canasta, tiro al blanco, tute, tresillo y casino.



Cuando se trate de juegos no contemplados en este artículo será potestad del Gobernador de cada Provincia, en función que no podrá ser delegada, autorizar su práctica en los casinos autorizados de acuerdo con este decreto. A los casinos en los que se practique juegos no permitidos por ley se les cancelará el permiso de funcionamiento de manera inmediata.



(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25228 de 27 de mayo de 1996)




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Artículo 4º.- Los casinos solo podrán operar de las dieciocho horas a las dos horas, durante todos los días del año.




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Artículo 5º.- Queda prohibido dentro de los casinos, la permanencia de menores de edad, personas en estado de ebriedad, aquellos que se encuentren bajo los efectos de estupefacientes o drogas de uso no autorizado, así como las demás situaciones previstas por el artículo 378, inciso 2) del Código Penal.




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Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas dentro de los casinos.



(Anulado por la resolución de la Sala Constitucional número 10000-99 del 21/12/1999)




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Artículo 7º.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5547 de 11 de octubre de 1995, de las 15 y 9 minutos)




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Artículo 8º.- Todo casino debe emitir comprobantes numerados cronológicamente, tanto para las entradas de dinero como para las salidas de este de las mesas de juego, en forma perfectamente legibles y sellados previamente por la Tributación Directa. En el documento de entrada o recepción de dinero deberá anotarse como mínimo: la fecha, el monto comprado en fichas, el nombre del empleado que emite el recibo y su firma. Este último documento o comprobante deberá introducirse, junto con el dinero recibido en las cajas, que para este efecto llevarán las mesas de juego. Por su parte, el comprobante de salida deberá contener como mínima información: la fecha de emisión, la suma pagada, nombre y firmas de los funcionarios que autorizan el pago, y nombre, firma y número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de extranjeros, de quien recibe el dinero si se trata de un monto superior a los cincuenta mil colones.



Todos estos documentos deberán estar disponibles para su examen por las autoridades competentes.




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Artículo 9º.- Para permanecer en los casinos será necesario, en caso de los extranjeros mostrar el pasaporte o documento idóneo que compruebe la legalidad de su estancia en Costa Rica y depositarlo en la Administración del casino mientras permanezca dentro de él; los nacionales deberán mostrar su cédula de identidad al día.




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Artículo 10.- Este decreto rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que se le opongan.




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Transitorio 1º.- Los casinos autorizados antes de la promulgación del presente decreto, que se encuentren operando actualmente, gozarán de un plazo de tres meses para ajustarse a las disposiciones del presente, so pena de clausura del casino.




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Transitorio 2º.- Para la renovación de patentes y permisos de funcionamiento otorgados antes de promulgado este decreto, será necesario cumplir con los requisitos que aquí se estipulan bajo el apercibimiento de que si no cumple, no les serán renovados dichos documentos.




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Fecha de generación: 26/2/2024 13:47:21
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