Texto Completo acta: 1D3BF
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APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL
REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,
EL 9 DE ENERO DE 1992
ARTICULO 1.- Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el
Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 9
de enero de 1992, cuyo texto es el siguiente:
"PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala y Nicaragua.
CONSIDERANDO:
1.- Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación
oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de
Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera (NCCA).
2.- Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel
internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.
3.- Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las
facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para
modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la
nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema
arancelario y aduanero centroamericano.
4.- Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la
nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su
actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las
correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a
sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El
Salvador, al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía.
Su Excelencia, la señora Presidenta de la República de Nicaragua,
al señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía
y Desarrollo.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala,
al señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía.
Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica,
al señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
CAPITULO I
MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN
ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 (Abreviaturas y
Definiciones), en la forma que sigue:
a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus
correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las
siguientes:
SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la
nomenclatura del Sistema Armonizado.
SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de
Cooperación
Aduanera.
b) Se agrega al final:
ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre
vigente el presente Convenio.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 14, para que en adelante se
lea así:
ARTICULO 14
Nomenclatura
El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano.
Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema
Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción
del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.
Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel
Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán
para interpretarlo.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 15, para que en adelante se
lea así:
ARTICULO 15
Estructura y Modificación de la Nomenclatura
El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos,
partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las
reglas y notas complementarias centroamericanas.
Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas,
reglas de interpretación y notas legales corresponden a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas
legales centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.
Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera
introduzca en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán
incorporadas al SAC. La SIECA comunicará a cada Estado Contratante las
modificaciones incorporadas y la fecha de su vigencia.
La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y
Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser
hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del
SAC.
Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no
implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes
derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean
acordados de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo
pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan
incorporadas al sistema de duración, de vigencia, renovación, adhesión
y denuncia que rigen para dicho Convenio.
Artículo 5.- El presente Instrumento será sometido a ratificación
en cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas
constitucionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de
la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para
los tres primeros depositantes y, para los subsiguientes, en la fecha
de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados
Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará
inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de
ratificación.
Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar
copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización
de Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de
dicha Organización.
En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios
suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Guatemala, República
de Guatemala, el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Gonzalo Fajardo Salas
Ministro de Economía,
Industria y Comercio
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: José Arturo Zablah Kuri
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Juan Luis Mirón
Ministro de Economía
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Agenor Herrera Ubeda
Representante del
Ministro de Economía y
Desarrollo."
Ficha articulo ARTICULO 2.- Las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a
las que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las
tarifas de los correspondientes derechos arancelarios a la
importación, para ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de
subinciso, inciso o partida arancelaria.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 06:29:23