N°
2535
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION,
De
conformidad con los artículos 65 y 140, incisos 3) y 8), 14 a 16 de la Ley de
Planificación N° 3087 del 31 de enero de 1963, 49 incisos e) y f) y ,9 inciso
f), de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788
del 24 de agosto de 1954,
Considerando:
1°-Que
una vivienda digna es una justa aspiración de toda sociedad representa una
necesidad elemental de todo ser humano.
2°-Que
para una más eficaz acción del Estado en cuanto a la satisfacción de las
necesidades de vivienda popular, conviene coordinar los planes de los entes
estatales que en una u otra forma se dedican a resolver el problema de vivienda
en Costa Rica.
3°-Que
la Oficina de Planificación y la Junta Directiva del INVU acuerdan promover
conjuntamente la coordinación antes referida, con vista a la formulación de
una política integral y a la adopción de un Plan Nacional de Vivienda, con el
propósito de lograr un mejor uso de los recursos humanos y económicos.
4°-Que
para los fines indicados se hace necesario constituir un Consejo Nacional de
Vivienda.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como ente coordinador de
la vivienda, adscrito a la Oficina de Planificación.
Ficha articuloArtículo
2°-El Consejo Nacional de Vivienda tendrá las siguientes funciones :
a)
Formular una política nacional de vivienda.
b)
Coordinar los programas y planes de vivienda que en la actualidad realizan
diversas instituciones.
c)
Analizar y evaluar la política nacional de vivienda.
d)
Revisar periódicamente el estado de la vivienda en el país y la ejecución de
los programas y planes aprobados por el Consejo.
e)
Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se consideren necesarios para
constituir una adecuada estructura institucional del sector de la vivienda.
f)
Darse su propio reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3°-El Consejo Nacional de Vivienda estará integrado por:
a)
El Director de la Oficina de Planificación, quien lo presidirá.
b)
El Gerente y Subgerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) .
c)
El Gerente o Subgerente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d)
El Gerente o Subgerente del Instituto Nacional de Seguros.
e)
El Gerente o Subgerente del Banco Central.
f)
El Director o Subdirector del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
g)
El Director o Subdirector del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
h)
Dos representantes de la industria de la vivienda, nombrados por la Oficina de
Planificación.
i)
Un representante de los sindicatos y uno de las Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad, nombrados por la Oficina de Planificación.
Los
Directores no devengarán dietas.
Ficha articulo
Artículo
4°-EI Consejo contará con una Secretaría Técnica, la cual será integrada de
común acuerdo por la Oficina de Planificación y el INVU y será la encargada
de ejecutar las decisiones del Consejo. Los gastos serán sufragados por el
INVU.
Ficha articulo
Artículo
5°-La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a)
Analizar los planes y programas de cada uno de los entes relacionados con la
vivienda.
b)
Dar, con el propósito de obtener una mejor coordinación, las recomendaciones
pertinentes al Consejo Nacional de Vivienda.
c)
Realizar todas aquellas actividades que el Consejo Nacional de Vivienda le
formule.
Ficha articulo
Artículo
6°-EI Consejo podrá constituir comisiones para estudiar y analizar problemas,
así como para coordinar la ejecución de programas específicos.
Ficha articulo
Artículo
7°-EI Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente o a solicitud
de tres de sus miembros.
Dado
en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiún días del mes de setiembre
de mil novecientos setenta y dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 14:40:58