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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7342
Crea Loterías ""Tiempos"" e ""Instantánea"" JPS Ente Descentralizado
Texto Completo acta: 1D785 1

CREACION DE LA LOTERIA POPULAR



DENOMINADA TIEMPOS



ARTICULO 1.- Créase el juego de lotería popular denominado



"Tiempos", el cual será emitido y administrado por la Junta de



Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del



impuesto de ventas y del seis por ciento (6%) del impuesto sobre el



pago de premios, según las Leyes No. 5672 y No. 6317.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la



lotería "Tiempos", la Junta de Protección Social tomará un trece por



ciento (13%), para cubrir los gastos de emisión, administración y



comercialización de la lotería.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Del ciento por ciento de la utilidad neta



resultante, se tomará el treinta por ciento (30%), para la adquisición



de equipo médico y remodelaciones del Hospital Dr. Raúl Blanco



Cervantes.



El restante setenta por ciento (70%) se distribuirá, de la



siguiente manera, para la ejecución de los programas de las siguientes



instituciones:



- Un setenta y dos por ciento (72%), para los hogares, asilos y



albergues para ancianos sin fines de lucro.



- Un veinticinco por ciento (25%), para los centros diurnos de



atención a los ancianos, sin fines de lucro.



- Un tres por ciento (3%), para la Cruzada Nacional de Protección



al Anciano.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- La Junta de Protección Social de San José será la



encargada de distribuir los dineros correspondientes, mediante la



intermediación de la Subcomisión de la Tercera Edad de dicha Junta,



para las ponderaciones de asignación, en el caso de los hogares,



asilos, albergues y centros diurnos.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- La Junta de Protección Social de San José girará a



la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, el treinta por



ciento (30%) correspondiente de esta Ley, que será la entidad



encargada de administrar estos recursos.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- La Junta de Protección Social de San José girará



directamente a la Cruzada Nacional de Protección al Anciano, el tres



por ciento (3%) correspondiente a esta Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- La Junta de Protección Social de San José es un ente



descentralizado del sector público, con personería jurídica propia.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no



mayor de treinta días, la organización y el sistema de sorteos, la



periodicidad, cantidad y clase de premios que por medio de esta Ley se



crean.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado



"Lotería instantánea", que será emitida por la Junta de Protección



Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto



de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios



según las Leyes No. 5672 y 6371.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la



Lotería instantánea, la Junta de Protección Social de San José



deducirá las sumas que crea necesario destinar, para cubrir sus costos



y programas económicos y sociales. En ningún caso, la Junta de



Protección Social de San José podrá deducir más del treinta por ciento



(30%) del producto de esa lotería.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- El ciento por ciento de la utilidad neta resultante



se girará, directamente, al Banco Hipotecario de la Vivienda para los



programas de inversión en vivienda, y para los programas del Fondo de



Subsidios para la Vivienda que maneja esta última Institución.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 10:22:59
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