Texto Completo acta: 1D785
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CREACION DE LA LOTERIA POPULAR
DENOMINADA TIEMPOS
ARTICULO 1.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Tiempos", el cual será emitido y administrado por la Junta de
Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del
impuesto de ventas y del seis por ciento (6%) del impuesto sobre el
pago de premios, según las Leyes No. 5672 y No. 6317.
Ficha articulo ARTICULO 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la
lotería "Tiempos", la Junta de Protección Social tomará un trece por
ciento (13%), para cubrir los gastos de emisión, administración y
comercialización de la lotería.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Del ciento por ciento de la utilidad neta
resultante, se tomará el treinta por ciento (30%), para la adquisición
de equipo médico y remodelaciones del Hospital Dr. Raúl Blanco
Cervantes.
El restante setenta por ciento (70%) se distribuirá, de la
siguiente manera, para la ejecución de los programas de las siguientes
instituciones:
- Un setenta y dos por ciento (72%), para los hogares, asilos y
albergues para ancianos sin fines de lucro.
- Un veinticinco por ciento (25%), para los centros diurnos de
atención a los ancianos, sin fines de lucro.
- Un tres por ciento (3%), para la Cruzada Nacional de Protección
al Anciano.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- La Junta de Protección Social de San José será la
encargada de distribuir los dineros correspondientes, mediante la
intermediación de la Subcomisión de la Tercera Edad de dicha Junta,
para las ponderaciones de asignación, en el caso de los hogares,
asilos, albergues y centros diurnos.
Ficha articulo
ARTICULO 5.- La Junta de Protección Social de San José girará a
la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, el treinta por
ciento (30%) correspondiente de esta Ley, que será la entidad
encargada de administrar estos recursos.
Ficha articulo
ARTICULO 6.- La Junta de Protección Social de San José girará
directamente a la Cruzada Nacional de Protección al Anciano, el tres
por ciento (3%) correspondiente a esta Ley.
Ficha articulo
ARTICULO 7.- La Junta de Protección Social de San José es un ente
descentralizado del sector público, con personería jurídica propia.
Ficha articulo
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no
mayor de treinta días, la organización y el sistema de sorteos, la
periodicidad, cantidad y clase de premios que por medio de esta Ley se
crean.
Ficha articulo
ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Lotería instantánea", que será emitida por la Junta de Protección
Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto
de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios
según las Leyes No. 5672 y 6371.
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ARTICULO 10.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la
Lotería instantánea, la Junta de Protección Social de San José
deducirá las sumas que crea necesario destinar, para cubrir sus costos
y programas económicos y sociales. En ningún caso, la Junta de
Protección Social de San José podrá deducir más del treinta por ciento
(30%) del producto de esa lotería.
Ficha articulo
ARTICULO 11.- El ciento por ciento de la utilidad neta resultante
se girará, directamente, al Banco Hipotecario de la Vivienda para los
programas de inversión en vivienda, y para los programas del Fondo de
Subsidios para la Vivienda que maneja esta última Institución.
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 24/4/2024 10:22:59