Texto Completo acta: 1D779
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CREACION DE LA LOTERIA POPULAR
DENOMINADA TIEMPOS
ARTICULO 1.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Tiempos", el cual será emitido y administrado por la Junta de
Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del
impuesto de ventas y del seis por ciento (6%) del impuesto sobre el
pago de premios, según las Leyes No. 5672 y No. 6317.
Ficha articulo ARTICULO 2.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009)
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ARTICULO 3.-
(Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 4.-
(Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 5.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 6.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 7.- La Junta de Protección Social de San José es un ente
descentralizado del sector público, con personería jurídica propia.
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ARTICULO 8.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado
"Lotería Instantánea", que será emitida por la Junta de Protección
Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto
de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios
según las Leyes No. 5672 y 6371 (*).
(* NOTA: el número correcto de la ley es 6317, tal y como se
consigna antes en el artículo 1º)
(NOTA: Véanse además los artículos 26 y 27 de la ley No.7765 de
17 de abril de 1998, que crea un impuesto del 15% sobre premios de
loterías por entero -con excepción de los "tiempos"- superiores a
¢500.000.oo colones y elevó el porcentaje señalado en la párrafo segundo
a un 10%)
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ARTICULO 10.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 11.- (Derogado
por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales
N° 8718 del 17 de febrero de 2009).
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ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 9/4/2024 16:21:36