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 Normativa >> Ley 7342 >> Fecha 16/04/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7342
Crea Loterías ""Tiempos"" e ""Instantánea"" JPS Ente Descentralizado
Texto Completo acta: 1D779 1

CREACION DE LA LOTERIA POPULAR



DENOMINADA TIEMPOS



ARTICULO 1.- Créase el juego de lotería popular denominado



"Tiempos", el cual será emitido y administrado por la Junta de



Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del



impuesto de ventas y del seis por ciento (6%) del impuesto sobre el



pago de premios, según las Leyes No. 5672 y No. 6317.




Ficha articulo



    ARTICULO 2.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009)




Ficha articulo



    ARTICULO 3.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



    ARTICULO 4.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



    ARTICULO 5.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



    ARTICULO 6.- (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



ARTICULO 7.- La Junta de Protección Social de San José es un ente



descentralizado del sector público, con personería jurídica propia.




Ficha articulo



    ARTICULO 8.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Créase el juego de lotería popular denominado



"Lotería Instantánea", que será emitida por la Junta de Protección



Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago del impuesto



de ventas y del seis por ciento de impuesto sobre el pago de premios



según las Leyes No. 5672 y 6371 (*).



(* NOTA: el número correcto de la ley es 6317, tal y como se



consigna antes en el artículo 1º)



(NOTA: Véanse además los artículos 26 y 27 de la ley No.7765 de



17 de abril de 1998, que crea un impuesto del 15% sobre premios de



loterías por entero -con excepción de los "tiempos"- superiores a



¢500.000.oo colones y elevó el porcentaje señalado en la párrafo segundo



a un 10%)




Ficha articulo



    ARTICULO 10.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



    ARTICULO 11.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009).




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 16:21:36
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