No
23051 -MEIC-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Considerando:
1
.-Que el desarrollo del país, en el campo económico, social, industrial y
agroindustrial, requiere la toma de decisiones certeras, prontas y muy bien
fundamentadas; para ello es necesario contar con información veraz y oportuna
que apoye proyectos y programas, de tal manera que la información actualizada
pronta y de acceso inmediato resulta imprescindible para toda valoración que se
haga en tomo al
sector industrial.
2.-Que
los recursos y servicios de información resultan imprescindibles para toda
valoración que se haga en torno al sector industrial y agroindustrial, ya que
nuestro país como la mayoría de las naciones del mundo se enfrenta al reto de
su modernización, de apertura de mercados/de transformación de sus economías
y de reducción de la protección arancelaria.
3.-Que
el proceso de reconversión del sector productivo demanda mayor eficiencia de
las instituciones del Sector Público.
4.-Que
numerosas ventajas comparativas, asociadas con la competividad, son aportadas
por la información y e! conocimiento tecnológico.
5.-Que
el Centro de Información Industrial forma parte como Centro Especializado
Sectorial, coordinador del Subsistema de Información Industrial y
Agroindustrial, del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnología
(SINICYT) y que su director forma parte del Congreso Técnico de la Red
según Decreto Ejecutivo No 22282-MICITT(*) del 4 de junio de 1993.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
6.-Que
dentro de esta perspectiva, el desarrollo industrial requiere el apoyo decidido
del aparato estatal, encausando la actividad hacia un aprovechamiento máximo de
recursos y a la mayor conveniencia del desarrollo nacional.
7-Que
mediante Decreto Ejecutivo No 20879 PLAN-MEIC, del 7 de noviembre de 1991, se
creó la Oficina
de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, eliminando
la Secretaría
de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio (SEPSEIC).
8.-Que
por razones de oportunidad y conveniencia, se decidió reubicar el Centro de
Información Industrial, unidad que formaba parte de la SEPSEIC
, dentro del esquema organizativo del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, como unidad adscrita al Despacho del Ministro.
9.-Que
por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dotar al Centro de Información
Industrial de una estructura legal y organizativa acorde con los objetivos
contemplados por el artículo primero de la Ley
5525 del 2 de mayo de 1974 y las realidades y necesidades de información del
sector. Por tanto,
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) de la Constitución Política
, artículo 28.2b de la Ley General
de la Administración Pública
y los artículos 1, 2 y 18 de la Ley No
5525 del 2 de mayo de 1974.
DECRETAN:
Artículo
1 .-Créase el Centro de Información Industrial -CIIN- del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como unidad especializada en la obtención,
proceso, almacenamiento suministro y divulgación de información del Sector,
con rango de Dirección y adscrita al Despacho del Ministro.
Ficha articuloArtículo
2.-Serán objetivos del Centro de Información Industrial -CIIN-, los
siguientes:
a)
Implantar y mantener un sistema automatizado de información industrial que
atienda las necesidades del sector -o canalice a donde corresponda- las demandas
de información que sus usuarios demanden, mediante la utilización de métodos
y equipos modernos que permitan garantizar servicios eficientes.
b)
Crear
la Red
de Información del Sector Industria y Agroindustria de Costa Rica, integrando
los servicios y unidades de información de las diferentes instituciones que
componen el Sector de Industria y Agroindustria, en un sistema de información,
especializado en el área, que pueda responder con éxito a las necesidades de
información para la implementación de programas y proyectos de desarrollo,
siendo el CIIN el ente coordinador de la red.
c)
Favorecer la cooperación interinstitucional que permita hacer uso intensivo y
racional del conocimiento y de los recursos con que este cuente.
d)
Garantizar el libre acceso y el flujo adecuado de la información relevante y
pertinente para la toma de decisiones en ese campo.
e)
Promover la normalización y agilización de las operaciones técnicas que
permitan captar, procesar, almacenar y distribuir información con mayor
eficiencia y eficacia-
Ficha articulo
Artículo
3.-Son funciones del CIIN:
a)
Consolidar el Sistema Automatizado del Centro de Información Industrial.
b)
Desarrollar funciones relacionadas con la interconexión del Sistema
Automatizado con
la Red Nacional
de Información Científica y Tecnológica.
c)
Actualizar y fortalecer las siguientes bases de datos computarizadas: Registro
de referencias sobre información industrial y agroindustrial, estadísticas
sobre industria y agro industria, legislación industrial, colección bibliográfica
y analítica (revistas, archivo vertical).
d)
Mantener, operar y controlar los Sistemas Automatizados.
e)
Obtención, registro y transferencia de información suficiente, oportuna y
adecuada en atención a las necesidades de los usuarios.
f)
Acceso de datos referentes a información industrial.
g)
Conversión de datos estadísticos referentes a información industrial.
h)
Fortalecer la colección bibliográfica referente a industria y agroindustria.
i)
Generar productos de información para la diversidad de usuarios.
j)
Diseminación selectiva de información industrial mediante los mecanismos más
adecuados.
k)
Capacitación en redes locales de microcomputadores, acceso a base de datos y
manejo de software.
l)
Desarrollar e implementar otras bases de datos relacionados con información
industrial y agroindustrial.
m)
Dar seguimiento a
la Red Nacional
de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
4.-Para llevar a cabo sus funciones el Centro de Información Industrial estará
organizado a través de una Dirección, una Secretaría y tres departamentos:
a)
Investigación y diseminación de información.
b)
Información estadística.
c)
Información documental y no convencional.
Ficha articulo
Artículo
5.-
La Dirección
del CIIN estará a cargo de un profesional en bibliotecología, quien además
de las atribuciones y deberes establecidas por ley, será el responsable de
planear, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades técnicas
y administrativas del Centro de Información, en apoyo a las acciones tendientes
al desarrollo del país, mediante el soporte de información industrial y
agroindustrial. Igualmente le corresponde el desarrollo del Sistema de Información
Industrial involucrando a las instituciones, tanto publicas como privadas, que
lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo
6.-El Centro de Información prestará los servicios que en este decreto se
establecen, para lo cual elaborará periódicamente una lista de las nuevas
adquisiciones y la distribuirá a las diferentes jefaturas del Ministerio,
quienes a su vez lo informarán a sus subalternos.
Ficha articulo
Artículo
7.-Los servicios que prestará el Centro de Información son los siguientes:
a)
Préstamo a sala y a domicilio del material (libros, revistas, documentos
especiales, seminarios, hojas sueltas- material audiovisual, diskettes,
filminas, microfilm, mapas, láminas, etc.).
b)
Préstamo interbibliotecario.
c)
Consultas telefónicas.
d)
Acceso de información en las Bases de Datos.
e)
Referencia, tanto interna como externa.
f)
Bibliografías especializadas.
g)
Fotocopiado.
h)
Investigación sobre temas específicos.
i)
Estudios, cuadros, análisis específicos.
Ficha articulo
Artículo
8.-El Centro de Información mantendrá su servicio de préstamo
interbibliotecario sujeto a las normas que sean acordadas con las unidades de
información participantes, las cuales no podrán contravenir lo establecido en
el reglamento de servicios que se emitirá.
Ficha articulo
Artículo
9.-Toda Dirección, Jefatura y proyectos del Ministerio, que elabore
documentos oficiales (libros, revistas, folletos, etc.) de
la Institución
, deberán:
1)
Hacer llegar el borrador al Centro de Información para la elaboración de la
ficha catalográfíca y la inscripción oficial del mismo ante
la Biblioteca Nacional
y así obtener el ISBN (Numero Standar Normalizado de Libros) del Ministerio.
2)
Una vez editado el documento, deberá enviar nueve copias al Centro de Información
(seis para cumplir con
la Ley
de Derechos de Autor y tres para el Centro de Información).
3)
Además, se deberá entregar un respaldo en diskettes, del documento editado.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Centro de Información prestará sus servicios en la forma que el
reglamento de servicios lo determine.
Ficha articulo
Artículo
11 .-El Ministerio dotará al Centro de Información con el presupuesto
necesario para la adquisición y el mantenimiento de tecnología, tanto en máquinas,
redes, acceso a la información como en comunicaciones, necesarias para
garantizar eficiente servicio.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las instituciones participantes en
la Red
de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica, deberán nombrar un
representante para integrar
la Red
que será el director Jefe o encargado de la unidad de información del ente
participante (biblioteca, centro de información, centro de documentación,
centro de cómputo, etc.) quien deberá prestar toda la colaboración posible en
cuanto a la información requerida siempre y cuando sea de la competencia de
la Red.
Ficha articulo
Artículo
13.-Las Unidades de Información participantes en
la Red
, deberá remitir de oficio a la dirección de
la Red
, sin perjuicio de que el mismo pueda ser directamente solicitado por su
representante, la información relacionada a la industria y agroindustria, de
acuerdo a los parámetros establecidos para el intercambio de la información,
que participará en la Red:
1)
Documentos.
2)
Libros.
3)
Folletos.
4)
Publicaciones periódicas.
5)
Fotocopias.
6)
Listados de computadora.
7)
Material audiovisual.
8)
Material especial.
9)
Mapas.
10)
Literatura gris.
11)
Cualquier otro medio de almacenamiento de información disponible.
Ficha articulo
Artículo
14.-Los costos adicionales que impliquen aquellas labores que realice en CIIN
a solicitud de los usuarios y que no formen parte de las funciones básicas
financiadas a través del Presupuesto de
la República
, serán cubiertos por los solicitantes.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/3/2024 06:46:02