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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23051 >> Fecha 20/11/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23051
Crea Centro de Información Industrial CIIN
Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 06:46:02

No 23051 -MEIC-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE  LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Considerando:



1 .-Que el desarrollo del país, en el campo económico, social, industrial y agroindustrial, requiere la toma de decisiones certeras, prontas y muy bien fundamentadas; para ello es necesario contar con información veraz y oportuna que apoye proyectos y programas, de tal manera que la información actualizada pronta y de acceso inmediato resulta imprescindible para toda valoración que se haga en tomo al sector industrial.



2.-Que los recursos y servicios de información resultan imprescindibles para toda valoración que se haga en torno al sector industrial y agroindustrial, ya que nuestro país como la mayoría de las naciones del mundo se enfrenta al reto de su modernización, de apertura de mercados/de transformación de sus economías y de reducción de la protección arancelaria.



3.-Que el proceso de reconversión del sector productivo demanda mayor eficiencia de las instituciones del Sector Público.



4.-Que numerosas ventajas comparativas, asociadas con la competividad, son aportadas por la información y e! conocimiento tecnológico.



5.-Que el Centro de Información Industrial forma parte como Centro Especializado Sectorial, coordinador del Subsistema de Información Industrial y Agroindustrial, del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnología (SINICYT) y que su director forma parte del Congreso Técnico de  la Red según Decreto Ejecutivo No 22282-MICITT(*) del 4 de junio de 1993.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



6.-Que dentro de esta perspectiva, el desarrollo industrial requiere el apoyo decidido del aparato estatal, encausando la actividad hacia un aprovechamiento máximo de recursos y a la mayor conveniencia del desarrollo nacional.



7-Que mediante Decreto Ejecutivo No 20879 PLAN-MEIC, del 7 de noviembre de 1991, se creó  la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, eliminando  la Secretaría de Planificación del Sector Economía, Industria y Comercio (SEPSEIC).



8.-Que por razones de oportunidad y conveniencia, se decidió reubicar el Centro de Información Industrial, unidad que formaba parte de  la SEPSEIC , dentro del esquema organizativo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como unidad adscrita al Despacho del Ministro.



9.-Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dotar al Centro de Información Industrial de una estructura legal y organizativa acorde con los objetivos contemplados por el artículo primero de  la Ley 5525 del 2 de mayo de 1974 y las realidades y necesidades de información del sector. Por tanto,



Con fundamento en los incisos 3) y 18) de  la Constitución Política , artículo 28.2b de  la Ley General de  la Administración Pública y los artículos 1, 2 y 18 de  la Ley No 5525 del 2 de mayo de 1974.



DECRETAN:



Artículo 1 .-Créase el Centro de Información Industrial -CIIN- del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como unidad especializada en la obtención, proceso, almacenamiento suministro y divulgación de información del Sector, con rango de Dirección y adscrita al Despacho del Ministro.



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Artículo 2.-Serán objetivos del Centro de Información Industrial -CIIN-, los siguientes:



a) Implantar y mantener un sistema automatizado de información industrial que atienda las necesidades del sector -o canalice a donde corresponda- las demandas de información que sus usuarios demanden, mediante la utilización de métodos y equipos modernos que permitan garantizar servicios eficientes.



b) Crear la Red de Información del Sector Industria y Agroindustria de Costa Rica, integrando los servicios y unidades de información de las diferentes instituciones que componen el Sector de Industria y Agroindustria, en un sistema de información, especializado en el área, que pueda responder con éxito a las necesidades de información para la implementación de programas y proyectos de desarrollo, siendo el CIIN el ente coordinador de la red.



c) Favorecer la cooperación interinstitucional que permita hacer uso intensivo y racional del conocimiento y de los recursos con que este cuente.



d) Garantizar el libre acceso y el flujo adecuado de la información relevante y pertinente para la toma de decisiones en ese campo.



e) Promover la normalización y agilización de las operaciones técnicas que permitan captar, procesar, almacenar y distribuir información con mayor eficiencia y eficacia-




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Artículo 3.-Son funciones del CIIN:



a) Consolidar el Sistema Automatizado del Centro de Información Industrial.



b) Desarrollar funciones relacionadas con la interconexión del Sistema Automatizado con la Red Nacional de Información Científica y Tecnológica.



c) Actualizar y fortalecer las siguientes bases de datos computarizadas: Registro de referencias sobre información industrial y agroindustrial, estadísticas sobre industria y agro industria, legislación industrial, colección bibliográfica y analítica (revistas, archivo vertical).



d) Mantener, operar y controlar los Sistemas Automatizados.



e) Obtención, registro y transferencia de información suficiente, oportuna y adecuada en atención a las necesidades de los usuarios.



f) Acceso de datos referentes a información industrial.



g) Conversión de datos estadísticos referentes a información industrial.



h) Fortalecer la colección bibliográfica referente a industria y agroindustria.



i) Generar productos de información para la diversidad de usuarios.



j) Diseminación selectiva de información industrial mediante los mecanismos más adecuados.



k) Capacitación en redes locales de microcomputadores, acceso a base de datos y manejo de software.



l) Desarrollar e implementar otras bases de datos relacionados con información industrial y agroindustrial.



m) Dar seguimiento a la Red Nacional de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica.




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Artículo 4.-Para llevar a cabo sus funciones el Centro de Información Industrial estará organizado a través de una Dirección, una Secretaría y tres departamentos:



a) Investigación y diseminación de información.



b) Información estadística.



c) Información documental y no convencional.




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Artículo 5.- La Dirección del CIIN estará a cargo de un profesional en bibliotecología, quien además de las atribuciones y deberes establecidas por ley, será el responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Centro de Información, en apoyo a las acciones tendientes al desarrollo del país, mediante el soporte de información industrial y agroindustrial. Igualmente le corresponde el desarrollo del Sistema de Información Industrial involucrando a las instituciones, tanto publicas como privadas, que lo ameriten.




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Artículo 6.-El Centro de Información prestará los servicios que en este decreto se establecen, para lo cual elaborará periódicamente una lista de las nuevas adquisiciones y la distribuirá a las diferentes jefaturas del Ministerio, quienes a su vez lo informarán a sus subalternos.




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Artículo 7.-Los servicios que prestará el Centro de Información son los siguientes:



a) Préstamo a sala y a domicilio del material (libros, revistas, documentos especiales, seminarios, hojas sueltas- material audiovisual, diskettes, filminas, microfilm, mapas, láminas, etc.).



b) Préstamo interbibliotecario.



c) Consultas telefónicas.



d) Acceso de información en las Bases de Datos. 



e) Referencia, tanto interna como externa.



f) Bibliografías especializadas.



g) Fotocopiado.                       



h) Investigación sobre temas específicos.



i) Estudios, cuadros, análisis específicos.




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Artículo 8.-El Centro de Información mantendrá su servicio de préstamo interbibliotecario sujeto a las normas que sean acordadas con las unidades de información participantes, las cuales no podrán contravenir lo establecido en el reglamento de servicios que se emitirá.




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Artículo 9.-Toda Dirección, Jefatura y proyectos del Ministerio, que elabore documentos oficiales (libros, revistas, folletos, etc.) de la Institución , deberán:



1) Hacer llegar el borrador al Centro de Información para la elaboración de la ficha catalográfíca y la inscripción oficial del mismo ante la Biblioteca Nacional y así obtener el ISBN (Numero Standar Normalizado de Libros) del Ministerio.



2) Una vez editado el documento, deberá enviar nueve copias al Centro de Información (seis para cumplir con la Ley de Derechos de Autor y tres para el Centro de Información).



3) Además, se deberá entregar un respaldo en diskettes, del documento editado.




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Artículo 10.-El Centro de Información prestará sus servicios en la forma que el reglamento de servicios lo determine.




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Artículo 11 .-El Ministerio dotará al Centro de Información con el presupuesto necesario para la adquisición y el mantenimiento de tecnología, tanto en máquinas, redes, acceso a la información como en comunicaciones, necesarias para garantizar eficiente servicio.




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Artículo 12.-Las instituciones participantes en la Red de Información Industrial y Agroindustrial de Costa Rica, deberán nombrar un representante para integrar la Red que será el director Jefe o encargado de la unidad de información del ente participante (biblioteca, centro de información, centro de documentación, centro de cómputo, etc.) quien deberá prestar toda la colaboración posible en cuanto a la información requerida siempre y cuando sea de la competencia de la Red.




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Artículo 13.-Las Unidades de Información participantes en la Red , deberá remitir de oficio a la dirección de la Red , sin perjuicio de que el mismo pueda ser directamente solicitado por su representante, la información relacionada a la industria y agroindustria, de acuerdo a los parámetros establecidos para el intercambio de la información, que participará en la Red:



1) Documentos.



2) Libros.



3) Folletos.



4) Publicaciones periódicas.



5) Fotocopias.



6) Listados de computadora.



7) Material audiovisual.



8) Material especial.



9) Mapas.



10) Literatura gris.



11) Cualquier otro medio de almacenamiento de información disponible.




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Artículo 14.-Los costos adicionales que impliquen aquellas labores que realice en CIIN a solicitud de los usuarios y que no formen parte de las funciones básicas financiadas a través del Presupuesto de la República , serán cubiertos por los solicitantes.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.



 




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