N°
22838-MIRENEM
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y con fundamento en el artículos 10, incisos b) e i), 36 y 37 de
la Ley Forestal
No 7174.
Considerando:
1
°-Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del
suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y
las cuencas hidrográficas.
2°-Que
existen áreas de interés ecológico, turístico y áreas de recarga acuífera
de cuencas sumamente importantes para el abastecimiento de agua, que están
siendo alteradas por la acción del hombre en sus diversas actividades,
especialmente la agrícola y ganadera.
3°-Que
es fundamental proteger apropiadamente
la Cuenca
del Río Toro mediante medidas adecuadas que garanticen su conservación a
futuro,
4°-Que
en el área de influencia se desarrolla actualmente el Proyecto Hidroeléctrico
Toro 1 y Toro 2, integrado al Sistema Nacional Interconectado (SNI).
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase
la Zona Protectora
Río Toro, cuyos límites están comprendidos en las Hojas Cartográficas Poás,
Naranjo y Quesada, Escala 1:50.000, Instituto Geográfico Nacional y se
describen como sigue: Partiendo de un punto ubicado en el cauce del Río Pozo
Azul, a una altitud de
1.300 m
.s.n.m., en las coordenadas 249000 N y 509280 E, el límite inicia con una línea
recta con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 247300 N y 509150 E,
correspondiente al punto Gato de
la Red Trigonométrica
Nacional, de altitud
1462 m
.s.n.m.; continúa con rumbo sureste hasta el punto de coordenadas 247160 N y
509580 E, ubicado en
la Quebrada Gata
a una altitud de
1500 m
.s.n.m.; a partir de aquí el límite continúa con rumbo general suroeste por
la curva de nivel de
1500 m
.s.n.m. hasta su intersección con el camino que une a las comunidades de Sarchí
y Bajos del Toro en el punto de coordenadas 243350 N y 502620 E, punto este que
prácticamente coincide también con la intersección de un camino que conduce
al poblado Palmira por el que continua hasta el punto de coordenadas 243200 N y
502100 E, vértice que también lo es de los límites del Parque Nacional Juan
Castro Blanco y por el que continúa coincidiendo ya que sigue por el citado
camino hasta el punto de coordenadas 242500 N y 499760E; continúa en línea
recta hasta el punto de coordenadas 243020 N y 499760 E ubicado sobre
la Quebrada Quelital
, sobre la que continua aguas arriba hasta sus nacientes en el punto de
coordenadas 244360 N y 499280 E; de aquí sigue en línea recta hasta el
camino que conduce a Palmira en el punto de coordenadas 244360 N 499260 E
dejando así el límite del Parque Nacional citado y continuando por dicho
camino hacia Palmira hasta su intersección con otro camino que conduce al
poblado de San Jerónimo y que a su vez es parte del límite de
la Zona Protectora
El Chayóte en el punto de coordenadas 242050 N y 498600 E; continua por ese
camino con rumbo general Sur pasando por los puntos de coordenadas 240450 N y
498900 E; 239250 N y 499320 E, continuando por ese mismo camino que se supone
continua por la divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas 238300 N y
499250 E. A partir de aquí deja el límite de
la Zona Protectora
El Chayote para seguir en líneas rectas uniendo los puntos de coordenadas
237300 N y 500800 E sobre
la Quebrada
afluente del Río Trojas, a
300 m
de la carretera que conduce a Los Angeles; 238600 N y 502000 E sobre el camino
y a
600 m
de la intersección con la vía que une las comunidades de Los Angeles y Bajos
del Toros 238600 N y 503S60 E sobre el Río Sarchí, Río que también es límite
de
la Reserva Forestal
de Grecia, el límite continúa aguas arriba por dicho Río hasta su naciente
en el punto de coordenadas 241000 N y 506700 E, tomando luego la divisoria de
aguas en la dirección del cauce hasta su intersección con el limite del Parque
Nacional Volcán Poás en el punto de coordenadas 240600 N y 507000 E; continúa
por el límite de este Parque, uniendo con líneas rectas los puntos de
coordenadas 243200 N y 507000 E sobre el Río Desagüe y 244000 N y 507350 E
sobre el Río Agrio. Continúa aguas abajo hasta un afluente del Río Agrio en
el punto de coordenadas 244850 N y 507500 E; continúa por este afluente aguas
arriba hasta el punto de coordenadas 244900 N y 507900 E: para continuar en líneas
rectas uniendo dos puntos de coordenadas 246000 N y 509000 E; 246000 N y 511050
E sobre el cauce de
la Quebrada Ten
Fe. Continúa aguas abajo por esta Quebrada hasta el punto de coordenadas
247300 N y 511300 E de aquí continúa en línea recta con rumbo Noroeste hasta
el punto de coordenadas 248200 N y 510200 E, correspondiente al cauce del Río
Pozo Azul; continúa aguas abajo por dicho Río hasta el punto de coordenadas
249300 N y 509150 E, correspondiente al punto de origen.
Ficha articuloArtículo
2°-En esta área regirán las prohibiciones y disposiciones establecidas para
las zonas protectoras en el Ley Forestal No. 7174, artículo 68.
Ficha articulo
Artículo
3°-Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la
zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios
gozarán de todos los atributos de dominio.
Ficha articulo
Artículo
4°-EI Ministerio de Hacienda deberá presupuestar de acuerdo a su
disponibilidad, los fondos requeridos para el pago de estas tierras.
Ficha articulo
Artículo
5°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 00:54:37