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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22838 >> Fecha 19/01/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22838
Crea Zona Protectora Río Toro
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Fecha de generación: 20/5/2025 00:54:37

N° 22838-MIRENEM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículos 10, incisos b) e i), 36 y 37 de la Ley Forestal No 7174.



Considerando:



1 °-Que la función primordial de las Zonas Protectoras es la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico, la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas.



2°-Que existen áreas de interés ecológico, turístico y áreas de recarga acuífera de cuencas sumamente importantes para el abastecimiento de agua, que están siendo alteradas por la acción del hombre en sus diversas actividades, especialmente la agrícola y ganadera.



3°-Que es fundamental proteger apropiadamente la Cuenca del Río Toro mediante medidas adecuadas que garanticen su conservación a futuro,



4°-Que en el área de influencia se desarrolla actualmente el Proyecto Hidroeléctrico Toro 1 y Toro 2, integrado al Sistema Nacional Interconectado (SNI).



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Zona Protectora Río Toro, cuyos límites están comprendidos en las Hojas Cartográficas Poás, Naranjo y Quesada, Escala 1:50.000, Instituto Geográfico Nacional y se describen como sigue: Partiendo de un punto ubicado en el cauce del Río Pozo Azul, a una altitud de 1.300 m .s.n.m., en las coordenadas 249000 N y 509280 E, el límite inicia con una línea recta con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 247300 N y 509150 E, correspondiente al punto Gato de la Red Trigonométrica Nacional, de altitud 1462 m .s.n.m.; continúa con rumbo sureste hasta el punto de coordenadas 247160 N y 509580 E, ubicado en la Quebrada Gata a una altitud de 1500 m .s.n.m.; a partir de aquí el límite continúa con rumbo general suroeste por la curva de nivel de 1500 m .s.n.m. hasta su intersección con el camino que une a las comunidades de Sarchí y Bajos del Toro en el punto de coordenadas 243350 N y 502620 E, punto este que prácticamente coincide también con la intersección de un camino que conduce al poblado Palmira por el que continua hasta el punto de coordenadas 243200 N y 502100 E, vértice que también lo es de los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco y por el que continúa coincidiendo ya que sigue por el citado camino hasta el punto de coordenadas 242500 N y 499760E; continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas 243020 N y 499760 E ubicado sobre la Quebrada Quelital , sobre la que continua aguas arriba hasta sus nacientes en el punto de coordenadas 244360 N y 499280 E; de aquí sigue en línea recta hasta  el camino que conduce a Palmira en el punto de coordenadas 244360 N 499260 E dejando así el límite del Parque Nacional citado y continuando por dicho camino hacia Palmira hasta su intersección con otro camino que conduce al poblado de San Jerónimo y que a su vez es parte del límite de la Zona Protectora El Chayóte en el punto de coordenadas 242050 N y 498600 E; continua por ese camino con rumbo general Sur pasando por los puntos de coordenadas 240450 N y 498900 E; 239250 N y 499320 E, continuando por ese mismo camino que se supone continua por la divisoria de aguas hasta el punto de coordenadas 238300 N y 499250 E. A partir de aquí deja el límite de la Zona Protectora El Chayote para seguir en líneas rectas uniendo los puntos de coordenadas 237300 N y 500800 E sobre la Quebrada afluente del Río Trojas, a 300 m de la carretera que conduce a Los Angeles; 238600 N y 502000 E sobre el camino y a 600 m de la intersección con la vía que une las comunidades de Los Angeles y Bajos del Toros 238600 N y 503S60 E sobre el Río Sarchí, Río que también es límite de la Reserva Forestal de Grecia, el límite continúa aguas arriba por dicho Río hasta su naciente en el punto de coordenadas 241000 N y 506700 E, tomando luego la divisoria de aguas en la dirección del cauce hasta su intersección con el limite del Parque Nacional Volcán Poás en el punto de coordenadas 240600 N y 507000 E; continúa por el límite de este Parque, uniendo con líneas rectas los puntos de coordenadas 243200 N y 507000 E sobre el Río Desagüe y 244000 N y 507350 E sobre el Río Agrio. Continúa aguas abajo hasta un afluente del Río Agrio en el punto de coordenadas 244850 N y 507500 E; continúa por este afluente aguas arriba hasta el punto de coordenadas 244900 N y 507900 E: para continuar en líneas rectas uniendo dos puntos de coordenadas 246000 N y 509000 E; 246000 N y 511050 E sobre el cauce de la Quebrada Ten Fe. Continúa aguas abajo por esta Quebrada hasta el punto de coordenadas 247300 N y 511300 E de aquí continúa en línea recta con rumbo Noroeste hasta el punto de coordenadas 248200 N y 510200 E, correspondiente al cauce del Río Pozo Azul; continúa aguas abajo por dicho Río hasta el punto de coordenadas 249300 N y 509150 E, correspondiente al punto de origen.



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Artículo 2°-En esta área regirán las prohibiciones y disposiciones establecidas para las zonas protectoras en el Ley Forestal No. 7174, artículo 68.              




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Artículo 3°-Los terrenos privados existentes en el área se considerarán parte de la zona protectora cuando el Estado los adquiera; mientras tanto los propietarios gozarán de todos los atributos de dominio.                                    




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Artículo 4°-EI Ministerio de Hacienda deberá presupuestar de acuerdo a su disponibilidad, los fondos requeridos para el pago de estas tierras.




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Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.                             



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.




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