Texto Completo acta: 1DF82
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N°
7389
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTICULOS 51 Y 76 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1.- Refórmase el artículo 51 del Código
Penal, cuyo texto dirá:
"Prisión
y medidas de seguridad
Artículo 51.-
La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los
lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que
ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora.
Su límite
máximo es de cincuenta años."
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015,
se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos
51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de
abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala
Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la
Constitución de esas normas.)
Ficha articulo
Artículo 2.- Refórmase el artículo 76 del Código
Penal, cuyo texto dirá:
"Artículo
76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a
todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en
ningún caso de cincuenta años de prisión.
El Juez podrá
aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere
más favorable al reo."
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015,
se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos
51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de
abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala
Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la
Constitución de esas normas.)
Ficha articulo
Artículo 3.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintidós
días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:21:03