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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21079 >> Fecha 31/01/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21079
Regula Estacionamientos Transitorios en Aduana Multimodal Marítima
Texto Completo acta: 4CDCB 1

ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§- La Direcci¢n General de Aduanas, le dar  un permiso a



la naviera para estacionar las unidades de transporte, -descritas en el



art¡culo 1§ de este decreto- en un "estacionamiento transitorio" que



re£na los siguientes requisitos:



I.- Una malla o pared divisoria con una alatura m¡nima de dos



metros con cuarenta y cuatro cent¡metros. Adem s contar  con una



terminaci¢n superior con alambre de p£as de sesenta y un cent¡metros.



II.- Vigilancia permanente duranate las veinticuatro horas.



III.- Sistema automatizado de control de ingreso y salida de



unidades de transporte, bajo precinto aduanero, apto para ser



interconectado con la aduana competente en raz¢n de su territorio.



IV.- Sistemas de comunicaci¢n eficaz y eficiente: estacionamiento



transitorio-oficinas centrales.



V.- Iluminaci¢n adecuada, es decir, se deber  utilizar l mparas de



sodio, mercurio o cuarzo o similares en intensidad luminiscente. Las



mencionadas l mparas deber n ser de al menos cuatrocientos watts por



cada instalaci¢n, y debidamente cubiertas con mallas protectoras.



Adem s, deber n los postes estar proporcionalmente espaciados para



garantizar una apropiada iluminaci¢n, estando las l mparas a una altura



promedio de nueve metros sobre el nivel del suelo. Se deber  establecer



un plan de mantenimiento.



Contenido de la solicitud:




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§- La naviera o su agente naviero, a trav,s de su



representante legal, deber  presentar por escrito ante el Director



General de Aduanas, la solicitud de permiso que deber  contener:



I.- El nombre y personer¡a de la naviera (presentar personer¡a



jur¡dica).



II.- Ubicaci¢n (n£mero de finca y linderos) del "estacionamiento



transitorio".



III.- Indicar el  rea que se destinar  al "estacionamiento



transitorio".



IV.- Manifestaci¢n expresa de quien explote el estacionamiento de



que est  de acuerdo con prestar el servicio a la naviera en los t,rminos



que estabalece el presente decreto.



Control aduanero:




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§- Las autoridades aduaneras ejercer n, sobre los



"estacionamientos transitorios", el control y supervisi¢n que le son de



su competencia. Se declara "Zona de Vigilancia Especial Aduanera",



£nicamente el  rea del "Estacionamiento Transitorio" dedicado al



aparcamiento de unidades de transporte -Sistema Multimodal por V¡a



Mar¡tima- que est,n bajo precinto aduanero. Conforme con lo anterior las



autoridades aduaneras tendr n las facultades se¤aladas en el art¡culo



154 del C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) en relaci¢n con



el art¡culo 17, literales g), i) y k) del mismo cuerpo legal. Cuando



fuese necesario nombrar a un vigilante aduanero, el costo por este



concepto, deber  ser asumido por la Naviera.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.- Se le permitir  a cada compa¤¡a naviera o a su



agente naviero para que remitan unidades de transporte, bajo precinto



aduanero, a un £nico estacionamiento transitorio, prohibi,ndoseles



distribuirlos en diferentes estacionamientos, salvo por razones de



saturaci¢n u otras justificaciones. Un mismo "Estacionamiento



Transitorio", podr  recibir unidades de transporte, bajo precinto



aduanero, de diferentes empresas navieras.



Ingreso a los estacionamientos transitorios:




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- S¢lo podr n ser trasladadas de la Aduana de ingreso



a los respectivos Estacionamientos Transitorios, aquellas unidades de



transporte que est,n debidamente precintadas.



Plazo de permanencia de las unidades de transporte




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.- El plazo de permanencia de las unidades de



transporte, bajo precinto aduanero, en los estacionamientos



transitorios, estar  comprendido dentro de los seis d¡as h biles,



conforme con las



disposiciones establecidas para el tr nsito interno, bajo precinto



aduanero, dentro del sistema multimodal por v¡a mar¡tima.



Salida del estacionamiento transitorio:




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.- Las unidades de transporte, bajo precinto aduanero,



podr n salir de los estacionamientos transitorios cuando:



I.- Se amparen a una gu¡a de tr nsito, debidamente autorizada por



la aduana.



II.- Cuando est,n amparadas a cualquier otro documento aduanero



debidamente autorizado por la aduana para esos efectos.



III.- Por resoluci¢n fundada del Director General de Aduanas,



siempre y cuando medie inter,s p£blico.



Denuncia de infracciones aduaneras y otras irregularidades:




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§- La naviera o su agente naviero deber  comunicar en el



plazo m ximo de veinticuatro horas a la aduana de jurisdicci¢n, sobre la



comisi¢n de actos il¡citos, irregularidades o infracciones aduaneras,



que puedieren presentarse en el "Estacionamiento Transitorio".




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.- De los art¡culos cuatro y cinco del decreto



ejecutivo n£mero 13202-H, del 16 de diciembre de 1981, supr¡mase todo lo



relativo a la Unidad de Remates de la Secci¢n de Registros y Tr mites



del



Departamento de Operaciones Aduaneras.



TRANSITORIO UNICO



Las navieras o sus agentes navieros tendr n un plazo de treinta



d¡as h biles, contados a partir de la publicaci¢n del presente decreto,



para proceder a solicitar el permiso correspondiente, en la Direcci¢n



General de Aduanas, tendr n un plazo de treinta d¡as para cumplir con



los requisitos II y IV del art¡culo segundo de este decreto, y cinco



meses para cumplir con los requisitos I, III y V del citado art¡culo.








Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:27:48
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