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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5642 >> Fecha 07/01/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5642
Crea Comisión de Eficiencia Administrativa
Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 19:49:23

N° 5642-P



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ,  



(Este decreto fue derogado por el artículo 13 " Integra la Comisión de Eficiencia Administrativa", aprobada mediante decreto ejecutivo N°36175 del 17 de agosto de 2010)



Considerando:



1°-Que el mejoramiento de los sistemas de trabajo de la Administración Pública debe constituir un importante y permanente objetivo de la acción del Gobierno de la República.   



2°-Que las limitaciones fiscales y de otra índole que afronta el país hacen impostergable realizar un constante y sistemático esfuerzo para acentuar los cri­terios de austeridad y eficiencia con que deben orientarse las actividades del sec­tor público, a fin de economizar mejor los recursos y obtener de ellos el máximo rendimiento.



3°-Que en el Programa de Gobierno para 1974-1978 figura la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa con amplia participación del sec­tor privado, que goce de poderes suficientes para la revisión de los procedimientos de trabajo de la Administración Pública , a fin de implantar sistemé1s uniformes, disminuir instancias y simplificar los trámites y cuyas resoluciones deberán ser obligatorias para la Administración.



4°-Que en la Ley de Planificación Nacional se dispone establecer una Comisión de Eficiencia Administrativa para coordinar y asesorar en el mejora­miento de la organización y funciones de los ministerios y entes autónomos y se­miautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.



          Por tanto,                                    



Con fundamento en el inciso 18), artículo 140 de la Constitución Política , y en los artículos 49, 16 Y 17 de la Ley de Planificación Nacional, número 5525 de 2 de mayo de 1974,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión de Eficiencia Administrativa integrada en la siguiente forma:



a) El Presidente de la República, quien la presidirá;



b) El Ministro de la Presidencia;



c) El Ministro de Hacienda;



d) El Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



e) El Director General de Servicio Civil; y



f) Tres personas escogidas por el Presidente de la República , entre los gru­pos dirigentes de organizaciones empresariales, profesionales y de traba­jadores, quienes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectas.



        Cuando la importancia de los asuntos a decidir así 10 amerite, a juicio del Presidente de la República, la Comisión se integrará, además, con el Ministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente.



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Artículo 2°-En defecto del Presidente de la República la Comisión será presidida por el Ministro de la Presidencia. Tomará sus acuerdos por consenso, y todos sus miembros actuarán ad-honórem.



La División de Planes y Política Administrativa de la Oficina de Planifi­cación Nacional será la Secretaría Técnica , y su Director fungirá como Secre­tario Ejecutivo de la Comisión.




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Artículo 3°-La Comisión podrá organizarse internamente en subcomi­siones, y formar grupos de trabajo con otras personas, más directamente interesadas o relacionadas con actividades específicas bajo su responsabilidad. Asimis­mo, podrá consultar el criterio de organizaciones empresariales, profesionales, sindicales y otras.    .




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Artículo 4°-Para el análisis de los asuntos relativos a las distintas depen­dencias públicas, la Comisión deberá reunirse, cuando sea oportuno, con los co­rrespondientes Ministros. Presidentes Ejecutivos y representantes de los gobier­nos locales, así como, en su caso, con personeros de los servidores del Estado. Además, consultará y recabará la opinión que puedan aportar las distintas insti­tuciones públicas, antes de tomar decisiones o emitir recomendaciones que puedan afectarlas.




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Artículo 5°-Son funciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa realizar estudios, hacer recomendaciones y tomar decisiones tendientes a la más adecuada ejecución de la política del Gobierno de hi. República en sus distintos campos. Con este fin la Comisión formulará medidas para: aumentar la calidad de los servicios públicos; contribuir a precisar en casos concretos la esfera de acción propia de instituciones determinadas; evitar el desperdicio de los recursos, y promover su mejor utilización; corregir deficiencias en el sistema de recauda­ción de los tributos; y elevar al máximo el rendimiento de los fondos públicos. Todo conforme a normas de prudente y sana economía, de acuerdo con criterios de productividad y eficiencia, y según los requisitos de eficacia y austeridad que deben caracterizar la acción de las instituciones del Estado.




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Artículo 6°-Los acuerdos de la Comisión serán de cumplimiento obliga­torio, dentro del marco legal vigente, cuando se trate de: facilitar y hacer más expedita la atención al público; eliminar trámites burocráticos innecesarios; pro­mover una labor coordinada de las instituciones; economizar los recursos mate­riales y financieros, sin menoscabo de la efectividad de los servicios; implantar sistemas de evaluación del trabajo de los servidores públicos; y crear estímulos adecuados para aumentar el rendimiento de estos últimos.




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Artículo 7°-Las propuestas de la Comisión se orientarán de preferencia hacia el mejoramiento de las actividades de planificación, presupuesto, compras y suministros, racionalización del gasto, administración y capacitación de per­sonal, información, y administración financiera. Para ello, la Comisión trabajara conforme a programas anuales en los que específicamente concretará los proyec­tos y metas correspondientes a cada período.




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Artículo 8°-Todas las instituciones públicas colaborarán con la Comi ­sión, y le proporcionarán la información que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.




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Artículo 9°-Rige a partir del 7 de enero de 1976.



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.




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Fecha de generación: 5/3/2024 19:49:23
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