N° 5642-P
EL
PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
,
(Este
decreto fue derogado por el artículo 13 " Integra la Comisión de
Eficiencia Administrativa", aprobada mediante decreto ejecutivo N°36175
del 17 de agosto de 2010)
Considerando:
1°-Que el mejoramiento de los sistemas de
trabajo de
la Administración Pública
debe constituir un importante y permanente objetivo de la acción del Gobierno
de
la República.
2°-Que las limitaciones fiscales y de otra índole que afronta el
país hacen impostergable realizar un constante y sistemático esfuerzo para
acentuar los criterios de austeridad y eficiencia con que deben orientarse las
actividades del sector público, a fin de economizar mejor los recursos y
obtener de ellos el máximo rendimiento.
3°-Que en el Programa de Gobierno para 1974-1978 figura la creación
de una Comisión de Eficiencia Administrativa con amplia participación del sector
privado, que goce de poderes suficientes para la revisión de los procedimientos
de trabajo de
la Administración Pública
, a fin de implantar sistemé1s uniformes, disminuir instancias y simplificar
los trámites y cuyas resoluciones deberán ser obligatorias para
la Administración.
4°-Que en
la Ley
de Planificación Nacional se dispone establecer una Comisión de Eficiencia
Administrativa para coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización
y funciones de los ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así
aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.
Por tanto,
Con fundamento en el inciso 18), artículo 140 de
la Constitución Política
, y en los artículos 49, 16 Y 17 de
la Ley
de Planificación Nacional, número 5525 de 2 de mayo de 1974,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase
la Comisión
de Eficiencia Administrativa integrada en la siguiente forma:
a) El Presidente de la República, quien la presidirá;
b) El Ministro de la Presidencia;
c) El Ministro de Hacienda;
d) El Ministro-Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
e) El Director General de Servicio Civil; y
f) Tres personas escogidas por el Presidente de
la República
, entre los grupos dirigentes de organizaciones empresariales, profesionales y
de trabajadores, quienes durarán en sus cargos un año y podrán ser
reelectas.
Cuando la importancia de los asuntos a decidir así 10 amerite, a
juicio del Presidente de la República, la Comisión se integrará, además, con
el Ministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente.
Ficha articuloArtículo 2°-En defecto del Presidente de
la República
la Comisión será presidida por el Ministro de
la Presidencia. Tomará
sus acuerdos por consenso, y todos sus miembros actuarán ad-honórem.
La División
de Planes y Política Administrativa de
la Oficina
de Planificación Nacional será
la Secretaría Técnica
, y su Director fungirá como Secretario Ejecutivo de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión podrá organizarse
internamente en subcomisiones, y formar grupos de trabajo con otras personas,
más directamente interesadas o relacionadas con actividades específicas bajo
su responsabilidad. Asimismo, podrá consultar el criterio de organizaciones
empresariales, profesionales, sindicales y otras. .
Ficha articulo
Artículo 4°-Para el análisis de los asuntos relativos a las
distintas dependencias públicas,
la Comisión
deberá reunirse, cuando sea oportuno, con los correspondientes Ministros.
Presidentes Ejecutivos y representantes de los gobiernos locales, así como,
en su caso, con personeros de los servidores del Estado. Además, consultará y
recabará la opinión que puedan aportar las distintas instituciones públicas,
antes de tomar decisiones o emitir recomendaciones que puedan afectarlas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Son funciones de
la Comisión
de Eficiencia Administrativa realizar estudios, hacer recomendaciones y tomar
decisiones tendientes a la más adecuada ejecución de la política del Gobierno
de hi. República en sus distintos campos. Con este fin
la Comisión
formulará medidas para: aumentar la calidad de los servicios públicos;
contribuir a precisar en casos concretos la esfera de acción propia de
instituciones determinadas; evitar el desperdicio de los recursos, y promover su
mejor utilización; corregir deficiencias en el sistema de recaudación de los
tributos; y elevar al máximo el rendimiento de los fondos públicos. Todo
conforme a normas de prudente y sana economía, de acuerdo con criterios de
productividad y eficiencia, y según los requisitos de eficacia y austeridad que
deben caracterizar la acción de las instituciones del Estado.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los acuerdos de
la Comisión
serán de cumplimiento obligatorio, dentro del marco legal vigente, cuando se
trate de: facilitar y hacer más expedita la atención al público; eliminar trámites
burocráticos innecesarios; promover una labor coordinada de las
instituciones; economizar los recursos materiales y financieros, sin menoscabo
de la efectividad de los servicios; implantar sistemas de evaluación del
trabajo de los servidores públicos; y crear estímulos adecuados para aumentar
el rendimiento de estos últimos.
Ficha articulo
Artículo 7°-Las propuestas de
la Comisión
se orientarán de preferencia hacia el mejoramiento de las actividades de
planificación, presupuesto, compras y suministros, racionalización del gasto,
administración y capacitación de personal, información, y administración
financiera. Para ello,
la Comisión
trabajara conforme a programas anuales en los que específicamente concretará
los proyectos y metas correspondientes a cada período.
Ficha articulo
Artículo 8°-Todas las instituciones públicas
colaborarán con
la Comi
sión, y le proporcionarán la información que requiera para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 9°-Rige a partir del 7 de enero de 1976.
Dado en
la Casa Presidencial.
-San José, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y
seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/3/2024 19:49:23