(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13278 del 13
de enero de 1982)
N°
6144-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que la Oficina de Información de la Casa Presidencial, será una
dependencia directamente subordinada al Presidente de la República.
2°-Que
todas las instituciones públicas deberán prestar amplia colaboración a la Oficina de Información
de la Casa Presidencial y proporcionarle la información que requiera para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
Por
tanto,
DECRETAN
:
Artículo 1°-Créase la Oficina de Información de la
Casa Presidencial, dependiendo en forma directa del Presidente de la República,
la cual constará de las Divisiones de: Opinión Pública, Investigaciones
Sociales y Sistemas e Informática y cualesquiera que en el futuro sea
necesario crear.
Ficha articulo Artículo 2°-Las
Instituciones Públicas estarán obligadas a prestar amplia colaboración a la
Oficina de Información de la Casa Presidencial, así como proporcionarle la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiocho días del
mes de junio de mil novecientos setenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:45:14