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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22309 >> Fecha 18/06/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22309
Deber Incorporar Presupuesto República 1994 Ingresos y Egresos CuentasEspeciales MAG
Texto Completo acta: 1E4EA 1

Nº 22309-MAG-H-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,



HACIENDA Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos



3, 7, 8, 18; 176 y 185 de la Constitución Política, así como los



artículos 19 de la Ley Nº 6999 de 03 de setiembre de 1985 y 25 de la Ley



Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992.



Considerando:



1º.- Que el Artículo 176 de la Constitución Política ordena que el



Presupuesto de la República debe comprender todos los ingresos probables



y todos los gastos autorizados de la Administración.



2º.- Que el Artículo 185 de la Constitución Política establece que



la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad para pagar en



nombre del Estado y recibir las cantidades que a título de rentas o por



cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.



3º.- Que la Ley Nº 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por



medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a la caja única



del Estado los ingresos y egresos extrapresupuestarios.



4º.- Que la Ley Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992 establece que



para la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a



las arcas del Estado, se requiere de una modificación presupuestaria.



5º.- Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos



extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.



6º.- Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada,



mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21408-H-PLAN, recomendó mediante el



Acuerdo Nº 8 de la sesión de 19 de febrero de 1992, la incorporación de



los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Agricultura



y Ganadería, al presupuesto de la República, como parte de los esfuerzos



tendientes a la Reforma del Estado.



7º.- Que en el presupuesto ordinaria de la República para 1994, se



realizará la incorporación de los ingresos y egresos de la siguientes



Cuentas Especiales: MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA,



MAG-Junta de Fomento Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercado Agropecuario.



8º.- Que en los presupuestos ordinarios posteriores se incorporarán



los ingresos y egresos de los demás entes adscritos y cuentas especiales.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Los ingresos y egresos de las Cuentas Especiales:



MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA, MAG-Junta de Fomento



Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercadeo Agropecuario, deben estar incorporadas en



el presupuesto de la República de 1994.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los programas extrapresupuestarios del Ministerio



citado en el Artículo anterior que recauden ingresos lo seguirán haciendo



y se depositarán enel Fondo General de Gobierno Central, según



procedimiento que al efecto establecerá la Tesorería Nacional.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La oficina encargada de formular el anteproyecto de



presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá incorporar



los gastos de los entes mencionados en el Artículo Nº 1 al mismo y



comunicar a la Dirección de Presupuesto Nacional las estimaciones de



ingresos para el año de 1994, que hasta la fecha han estado fuera del



presupuesto nacional.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Las Oficinas de la Administración Financiera Básica



del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con los



órganos involucrados, a fin de realizar la correcta formulación y



ejecución de estos ingresos y gastos que se incorporarán en la Ley de



presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 1994.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los fondos existentes y compromisos pendientes



(incluyendo el aguinaldo correspondiente a los meses no pagados,



resoluciones salariales pendientes y deudas) al 31 de diciembre de 1993



serán administrados y liquidados con cargo a los presupuestos de 1993 de



las respectivas Cuentas Especiales.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Los trabajadores que son pagados por medio de alguna



de las Cuentas Especiales mencionadas y cuyos presupuestos de ingresos



y gastos se incorporan a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario



de la República, conservarán todos los derechos laborales adquiridos al



momento de entrar en vigencia la Ley de Presupuesto para 1994, que se



deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo.



Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 05:29:29
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