Texto Completo acta: 1E4EA
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Nº 22309-MAG-H-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
HACIENDA Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3, 7, 8, 18; 176 y 185 de la Constitución Política, así como los
artículos 19 de la Ley Nº 6999 de 03 de setiembre de 1985 y 25 de la Ley
Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992.
Considerando:
1º.- Que el Artículo 176 de la Constitución Política ordena que el
Presupuesto de la República debe comprender todos los ingresos probables
y todos los gastos autorizados de la Administración.
2º.- Que el Artículo 185 de la Constitución Política establece que
la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad para pagar en
nombre del Estado y recibir las cantidades que a título de rentas o por
cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.
3º.- Que la Ley Nº 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por
medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a la caja única
del Estado los ingresos y egresos extrapresupuestarios.
4º.- Que la Ley Nº 7320 de 07 de diciembre de 1992 establece que
para la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a
las arcas del Estado, se requiere de una modificación presupuestaria.
5º.- Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos
extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.
6º.- Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21408-H-PLAN, recomendó mediante el
Acuerdo Nº 8 de la sesión de 19 de febrero de 1992, la incorporación de
los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, al presupuesto de la República, como parte de los esfuerzos
tendientes a la Reforma del Estado.
7º.- Que en el presupuesto ordinaria de la República para 1994, se
realizará la incorporación de los ingresos y egresos de la siguientes
Cuentas Especiales: MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA,
MAG-Junta de Fomento Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercado Agropecuario.
8º.- Que en los presupuestos ordinarios posteriores se incorporarán
los ingresos y egresos de los demás entes adscritos y cuentas especiales.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los ingresos y egresos de las Cuentas Especiales:
MAG-Investigación y Extensión Agrícola, MAG-SEPSA, MAG-Junta de Fomento
Porcino, MAG-Atún, MAG-Mercadeo Agropecuario, deben estar incorporadas en
el presupuesto de la República de 1994.
Ficha articulo Artículo 2º.- Los programas extrapresupuestarios del Ministerio
citado en el Artículo anterior que recauden ingresos lo seguirán haciendo
y se depositarán enel Fondo General de Gobierno Central, según
procedimiento que al efecto establecerá la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La oficina encargada de formular el anteproyecto de
presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá incorporar
los gastos de los entes mencionados en el Artículo Nº 1 al mismo y
comunicar a la Dirección de Presupuesto Nacional las estimaciones de
ingresos para el año de 1994, que hasta la fecha han estado fuera del
presupuesto nacional.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Las Oficinas de la Administración Financiera Básica
del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con los
órganos involucrados, a fin de realizar la correcta formulación y
ejecución de estos ingresos y gastos que se incorporarán en la Ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 1994.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Los fondos existentes y compromisos pendientes
(incluyendo el aguinaldo correspondiente a los meses no pagados,
resoluciones salariales pendientes y deudas) al 31 de diciembre de 1993
serán administrados y liquidados con cargo a los presupuestos de 1993 de
las respectivas Cuentas Especiales.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Los trabajadores que son pagados por medio de alguna
de las Cuentas Especiales mencionadas y cuyos presupuestos de ingresos
y gastos se incorporan a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, conservarán todos los derechos laborales adquiridos al
momento de entrar en vigencia la Ley de Presupuesto para 1994, que se
deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
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Ficha articulo
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