(Este
decreto fue derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 11856 del 10
de setiembre de 1980)
N° 4197
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la
acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los
recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.
2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la
participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la
solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.
3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica
necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño
de su cometido.
4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema
Nacional de Planificación y constituyen un medio adecuado para que los sectores
público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar
el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al
buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.
5°-Que el desarrollo de la industria alimenticia es un elemento
importante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades
agrícola e industrial.
Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase la Comisión
Consultiva de la Industria Alimenticia, como parte integrante del Sistema
Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.
Ficha articulo
Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión Consultiva de la
Industria Alimenticia:
1) Lograr, en el campo de su competencia, una efectiva
participación de los sectores público y privado en la tarea nacional de
planificación.
2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia.
3) Establecer canales adecuados de comunicación entre los
organismos competentes del sector público y las organizaciones del sector privado
interesadas en esta rama de actividad, a fin de mantenerse mutuamente
informados de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan
Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a la industria alimentaria.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia
tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política.
Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos en esta rama de actividad.
2) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver
problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de la
industria alimenticia, particularmente con referencia a:
a) El abastecimiento, producción y mercadeo de materias primas,
agrícolas e industriales;
b) La producción y comercialización de los artículos de la
industria y su distribución en el mercado nacional y en los extranjeros; y
c) El fomento de las exportaciones de productos alimenticios
industrializados.
3) Realizar cualquiera otra tarea que, en el campo de su
competencia, le asignen el Presidente de la República o la Oficina de
Planificación Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia
estará integrada por:
1) Tres empresarios de la industria alimenticia.
2) Un experto especializado en tecnología de alimentos.
3) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5) Un funcionario de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, quien actuará como Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y
normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa
que someterá a la Oficina de Planificación Nacional, la cual proporcionará los
servicios de secretariado técnico que se requieran. La comisión presentará sus
propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República, por medio de la
Oficina de Planificación y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los miembros de la Comisión Consultiva serán
nombrados por el Presidente de la República y deberán juramentarse ante él.
Ficha articulo
Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cuatro días del
mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 04:20:50