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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4197 >> Fecha 04/10/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4197
Crea Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia

(Este decreto fue derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 11856 del 10 de setiembre de 1980)



 



N° 4197



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 39, inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 18 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.



2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.



3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.



4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.



5°-Que el desarrollo de la industria alimenticia es un elemento importante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades agrícola e industrial.



 



Por tanto,



 



DECRETAN :



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia:



 



1) Lograr, en el campo de su competencia, una efectiva participación de los sectores público y privado en la tarea nacional de planificación.



2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia.



3) Establecer canales adecuados de comunicación entre los organismos competentes del sector público y las organizaciones del sector privado interesadas en esta rama de actividad, a fin de mantenerse mutuamente informados de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a la industria alimentaria.



 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia tendrá las siguientes funciones:



 



1) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política. Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en esta rama de actividad.



2) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria alimenticia, particularmente con referencia a:



 



a) El abastecimiento, producción y mercadeo de materias primas, agrícolas e industriales;



b) La producción y comercialización de los artículos de la industria y su distribución en el mercado nacional y en los extranjeros; y



c) El fomento de las exportaciones de productos alimenticios industrializados.



 



3) Realizar cualquiera otra tarea que, en el campo de su competencia, le asignen el Presidente de la República o la Oficina de Planificación Nacional.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimenticia estará integrada por:



 



1) Tres empresarios de la industria alimenticia.



2) Un experto especializado en tecnología de alimentos.



3) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



4) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



5) Un funcionario de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como Coordinador.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa que someterá a la Oficina de Planificación Nacional, la cual proporcionará los servicios de secretariado técnico que se requieran. La comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación y Política Económica.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-Los miembros de la Comisión Consultiva serán nombrados por el Presidente de la República y deberán juramentarse ante él.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 04:20:50
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