No
22302-S-H-MIDEPLAN
EL
PRESÍDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE SALUD,
DE
HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA,
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3, 7, 8, 18;
176 y 185 de
la Constitución Política
, así como los artículos -19 de
la Ley No
6999 del 3 de setiembre de 1985 y 24 de
la Ley N
° 7320 del 7 de diciembre de 1992.
Considerando:
1°-Que
el artículo 176 de
la Constitución Política
ordena que el Presupuesto de
la República
debe comprender todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de
la Administración.
2°-Que
el artículo 185 de
la Constitución Política
establece que
la Tesorería
Nacional
es el único organismo con facultad legal para pagar en nombre del Estado y
recibirlas cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deben
ingresar a las arcas nacionales.
3°-Que
la ley No 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de modificación
presupuestaria proceda a incorporar a
la Caja
Única del Estado los ingresos-y egresos extrapresupuestarios.
4°-Que
la ley N° 7320 del 7 de diciembre de 1992 establece la incorporación de los
ingresos y egresos extrapresupuestarios a las arcas del Estado, lo que requiere
de una modificación presupuestaria.
5°-Que
es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos
extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.
6°-Que
la Comisión Ad-Hoc
de Reforma Presupuestaria, creada mediante el decreto ejecutivo No
21408-H-PLAN, recomendó mediante el acuerdo N° 8 de la sesión del 19 de
febrero de 1992, la incorporación de los ingresos y gastos extrapresupuestarios
del Ministerio de Salud al presupuesto de
la República
, como parte de los esfuerzos tendientes a
la Reforma
del Estado.
7°-Que
en el presupuesto ordinario de
la RepúbHca
para 1994, se realizará la incorporación de los ingresos y egresos de
la Oficina
de Cooperación Internacional de
la Salud
, Programas Varios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Los recursos del Programa 602 del Presupuesto Nacional -Oficina de
Cooperación Internacional de
la Salud
(OCIS)- que se otorgan mediante transferencias del Gobierno Central, para el año
1994, deben aparecer con el detalle de Gastos que se amerite, como un programa
de funcionamiento.
Ficha articuloArtículo
2°-La parte de los recursos que se destinan a Servicios No Personales,
Materiales y Suministros y Adquisición de Equipo de los programas
"Erradicación de
la Malaria
, Fiebre Amarilla y Dengue", "Salud Rural" y "Saneamiento Básico",
se trasladarán al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para el
cumplimiento de los fines de los mismos, como transferencia.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Oficina
de Cooperación Internacional de
la Salud
, deberá proporcionar a
la Dirección
de Presupuesto Nacional, las relaciones de puestos de los programas
involucrados y coordinar con
la Oficina Técnica
Mecanizada la inclusión de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Oficina
encargada de formular el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Salud
deberá incorporar el desglose de los gastos de
la Oficina
de Cooperación Internacional de
la Salud
(OCIS) al mismo.
Ficha articulo
Artículo
5°-Las Oficinas de
la Administración Financiera
Básica del Estado, así como
la Oficina Técnica
Mecanizada coordinarán con tas oficinas involucradas, a fin de realizar la
correcta formulación y ejecución de estos gastos que se incorporarán en
la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República
para 1994.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los fondos existentes y compromisos pendientes incluyendo: aguinaldo,
resoluciones salariales pendientes y deudas al 31 de diciembre de 1993 en OCIS,
serán administradas por
la Institución
hasta el 30 de junio de 1994, conforme a la normativa de
la Ley
de Administración Financiera de
la República
(artículo N° 50), asimismo el Ministerio de Hacienda girará del Presupuesto
Nacional del año 1993 (disponible o compromisos) lo correspondiente para
hacerle frente a las obligaciones legalmente adquiridas.
Las
sumas que faltaren para estos efectos deben ser incorporadas al Presupuesto
Nacional de este mismo programa en la subpartida 814-Cuentas Pendientes de
Ejercicios Anteriores.
Ficha articulo
Articulo
7°-Los trabajadores que pertenezcan a
la Oficina Cooperación
Internacional de
la Salud
, cuyo presupuesto de gastos se incorpora al Presupuesto Nacional, conservarán
todos los derechos laborales adquiridos que se deriven de leyes o convenciones
colectivas de trabajo, a la vigencia de
la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República
para 1994.
Ficha articulo
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