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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22302 >> Fecha 16/06/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22302
Regula Incorporación de Recursos al Programa 602 del Presupuesto Nacional por Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), para 1994
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 09:20:32

No 22302-S-H-MIDEPLAN



EL PRESÍDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD,



DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA,



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3, 7, 8, 18; 176 y 185 de la Constitución Política , así como los artículos -19 de la Ley No 6999 del 3 de setiembre de 1985 y 24 de la Ley N ° 7320 del 7 de diciembre de 1992.



Considerando:



1°-Que el artículo 176 de la Constitución Política ordena que el Presupuesto de la República debe comprender todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración.



2°-Que el artículo 185 de la Constitución Política establece que la Tesorería Nacional es el único organismo con facultad legal para pagar en nombre del Estado y recibirlas cantidades que a título de rentas o por cualquier otro motivo deben ingresar a las arcas nacionales.



3°-Que la ley No 6999 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de modificación presupuestaria proceda a incorporar a la Caja Única del Estado los ingresos-y egresos extrapresupuestarios.



4°-Que la ley N° 7320 del 7 de diciembre de 1992 establece la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios a las arcas del Estado, lo que requiere de una modificación presupuestaria.



5°-Que es necesario que la incorporación de los ingresos y egresos extrapresupuestarios sea realizada en forma gradual.



6°-Que la Comisión Ad-Hoc de Reforma Presupuestaria, creada mediante el decreto ejecutivo No 21408-H-PLAN, recomendó mediante el acuerdo N° 8 de la sesión del 19 de febrero de 1992, la incorporación de los ingresos y gastos extrapresupuestarios del Ministerio de Salud al presupuesto de la República , como parte de los esfuerzos tendientes a la Reforma del Estado.



7°-Que en el presupuesto ordinario de la RepúbHca para 1994, se realizará la incorporación de los ingresos y egresos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud , Programas Varios. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Los recursos del Programa 602 del Presupuesto Nacional -Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)- que se otorgan mediante transferencias del Gobierno Central, para el año 1994, deben aparecer con el detalle de Gastos que se amerite, como un programa de funcionamiento.



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Artículo 2°-La parte de los recursos que se destinan a Servicios No Personales, Materiales y Suministros y Adquisición de Equipo de los programas "Erradicación de la Malaria , Fiebre Amarilla y Dengue", "Salud Rural" y "Saneamiento Básico", se trasladarán al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, para el cumplimiento de los fines de los mismos, como transferencia.




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Artículo 3°- La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud , deberá proporcionar a la Dirección de Presupuesto Nacional, las relaciones de puestos de los programas involucrados y coordinar con la Oficina Técnica Mecanizada la inclusión de las mismas.




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Artículo 4°- La Oficina encargada de formular el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Salud deberá incorporar el desglose de los gastos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) al mismo.




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Artículo 5°-Las Oficinas de la Administración Financiera Básica del Estado, así como la Oficina Técnica Mecanizada coordinarán con tas oficinas involucradas, a fin de realizar la correcta formulación y ejecución de estos gastos que se incorporarán en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1994.




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Artículo 6°-Los fondos existentes y compromisos pendientes incluyendo: aguinaldo, resoluciones salariales pendientes y deudas al 31 de diciembre de 1993 en OCIS, serán administradas por la Institución hasta el 30 de junio de 1994, conforme a la normativa de la Ley de Administración Financiera de la República (artículo N° 50), asimismo el Ministerio de Hacienda girará del Presupuesto Nacional del año 1993 (disponible o compromisos) lo correspondiente para hacerle frente a las obligaciones legalmente adquiridas.



Las sumas que faltaren para estos efectos deben ser incorporadas al Presupuesto Nacional de este mismo programa en la subpartida 814-Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores.



 
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Articulo 7°-Los trabajadores que pertenezcan a la Oficina Cooperación Internacional de la Salud , cuyo presupuesto de gastos se incorpora al Presupuesto Nacional, conservarán todos los derechos laborales adquiridos que se deriven de leyes o convenciones colectivas de trabajo, a la vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1994.



 




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