No
4672-TSS
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
YEL
MINISTRÓ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
De
conformidad con los incisos 3) y 18) del articulo 140 de
la Constitución
Política
y con base en el artículo 18 de la ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974,
DECRETAN:
Articulo
1°-Créase
la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como una dependencia técnica
permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo superior jerárquico
inmediato es el Titular de esa Cartera.
Ficha articuloArticulo
2°-La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares tendrá
a su cargo las funciones relativas a la asignación de los cursos, al estudio,
aprobación y supervisión de los programas y al control de la aplicación de
los fondos.
Ficha articulo
Artículo
3°-
La Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, coordinará su acción, en lo
que corresponda, con
la Oficina
de Planificación Nacional, con
la Caja Costarricense
de Seguro Social, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y con las
otras Instituciones que tengan a su cargo la ejecución de los citados
programas.
Ficha articulo
Articulo
4°-Todo lo anterior de acuerdo con lo que establecen
la Ley
y el Reglamento respectivos.
Ficha articulo
Artículo
5°-Rige a partir del 1° de enero de 1975.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y
cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 20:04:30