Texto Completo acta: 707EF
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(DEROGADO mediante Decreto
Ejecutivo N° 31587 del 12 de enero de 2004, publicado en el Alcance a La
Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2004)
Con fundamento en los incisos
3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en ejercicio de las
atribuciones que les cofieren los artículos 27, 28.2b) de la Ley General de la
Administración Pública:
Considerando:
1º.-Que la ley Nº 3011 del 18
de julio de 1962, aprobó el "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y
para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América".
2º.-Que en virtud del
mencionado "Convenio General" el Gobierno de los Estados Unidos de América se
comprometió a proporcionar la ayuda económica, técnica y para asuntos afines que
solicitarán los representantes de organismos competentes del Gobierno de Costa Rica y que
aprobarán los representantes de organismos designados por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, mediante acuerdos escritos y firmados entre dichos representantes.
3º.-Que en el mismo
"Convenio General", el Gobierno de Costa Rica se obligó a contribuir
especialmente en la forma máxima posible con todos los programas y actividades
relacionadas con aquél y aceptó tomar las medidas del caso para asegurar el
aprovechamiento efectivo de la ayuda proporcionada de acuerdo con el Convenio, dando
además, todas las oportunidades y facilidades a los representantes del Gobierno de los
Estados Unidos de América para que observen y revisen los programas y actividades
atinentes a él.
4º.-Que con base en el
"Convenio General", el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por
medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el Gobierno de Costa Rica,
actuando por medio del Ministerio de la Presidencia, han suscrito "Acuerdos de
Programación de Moneda Local entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el
Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica", para comprometer fondos
para ser usados en programas de desarrollo económico y social.
5º.-Que se hace necesario el
establecimiento de un sistema de coordinación más ágil y que cuente con el apoyo
técnico institucional indispensable para el mayor aprovechamiento de los recursos
obtenidos mediante el "Convenio General". Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.-Créase la
Comisión Presidencial (COPRE), encargada de coordinar las actividades de reforma
institucional y reestructuración del Estado, en relación con la definición de
políticas generales y de todos los proyectos específicos, incluyendo los que se
financien por medio de la Fundación de Cooperación Estatal (FUCE).
Ficha articulo
Artículo 2ºLa Comisión
Presidencial estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y su
Viceministro.
b) La Ministra de Planificación Nacional o
su Viceministro.
c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o
su Viceministro.
d) Dos asesores de la Presidencia,
nombrados por el Presidente de la República.
Uno de los asesores presidenciales
presidirá la Comisión.
(Así
REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 31188 de 30 de
abril de 2003, publicado en La Gaceta No. 105 de 03 de junio de 2003, Alcance 26.)
Ficha articulo
Artículo 3º.-El MIDEPLAN
será responsable de la preparación y prestación a la Comisión Presidencial, de las
recomendaciones y análisis requeridos para la definición de políticas generales y de
los proyectos relacionados con la reforma institucional (y estatal). Asimismo, será el
encargado de coordinar la ejecución de los proyectos de reestructuración del Estado que
se financien a través de FUCE.
Ficha articulo
Artículo 4º.-Derógase el
decreto ejecutivo Nº 20094P del tres de diciembre de mil novecientos noventa.
Ficha articulo
Artículo 5º.-Rige a partir de
su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 18:03:57