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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11571 >> Fecha 09/06/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11571
Prohíbe Espectáculos e Importar Animales Pelea (Pit Bull, Peces Beta)
Texto Completo acta: 1E859 1

Considerando:



1º.- Que es preocupación del Gobierno de la República, el prevenir el



establecimiento en Costa Rica de actividades sangrientas que



recurran a los instintos naturales de supervivencia de los animales



o a técnicas de adiestramiento para la sádica diversión de los



particulares.



2º.- Que las prácticas citadas son perjudiciales para el mantenimiento



de una sana conducta civilista y pacífica como la que debe



caracterizar al pueblo costarricense.



3º.- Que disposiciones legales contenidas en el artículo 378 del Código



Penal, inciso 3), prohiben este tipo de práctica, complementadas con



disposiciones de la Ley de Juegos Nº 1387 de 21 de noviembre de 1951



y las cuales también establecen sanciones.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Prohibir en todo el territorio nacional la



organización, promoción y realización de todo acto cuyo objetivo sea



total o parcialmente la pelea entre animales, como por ejemplo perros



APTB (American pit bul terrier), peces siameses (Beta) y cualquier otro



tipo de animal normalmente reconocido como apto para pelear.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Prohibir la importación de animales e implementos



especiales para el adiestramiento de animales para fines de pelea.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Prohibir la importación, venta y circulación de



materiales impresos referentes a la organización, promoción y realización



de peleas de animales, así como cualquier intento publicitario al



respecto.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Prohibir la crianza y comercio de animales de pelea



cuando esta crianza y comercio tenga por objeto la organización,



promoción y realización de peleas de animales.




Ficha articulo



Artículo 5º.- A los infractores de las anteriores disposiciones se



les aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 378, inciso 3)



del Código Penal, así como las disposiciones conducentes y aplicables de



la ley Nº 3 de 31 de agosto de 1922 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/10/2024 15:08:04
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