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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12815 >> Fecha 28/07/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12815
Reglamento para la Regulación de Espacios de Estacionamiento en Propiedades de Uso Público y Privado

N° 12815-T



 



EL PRESIDENTE' DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



 



Considerando :



 



1°-Que entre los objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, está toda la regulación referente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como por medio de la Dirección de Ingeniería de Tránsito el de estudiar y analizar los problemas de tránsito, formular las políticas para resolverlos, y resolver los problemas de seguridad vial.



2°-Que la falta de una regulación específica con referencia a los espacios para estacionamiento, constituye un problema que requiere una solución inmediata en aras de una mayor seguridad.



3°-Que en virtud de que el artículo 4° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes estipula que éste constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que esa autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas.



 



Por tanto,



 



Con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la ley número 4786 de 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), la ley número 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial),



 



DECRETAN :



 



El siguiente



 



Reglamento para la Regulación de Espacios de Estacionamiento



en Propiedades de Uso Público y Privado



 



Artículo 1°-Ámbito de aplicación:



 



Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables al sector que comprende el Área Metropolitana de San José.



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Dimensiones mínimas:



 



Para efectos de este reglamento se entiende por espacio para estacionamiento, un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos, sesenta metros (5,50 x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.



 




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Artículo 3°-Oficinas públicas y particulares:



 



Dependencias que conforman la Administración Pública y las oficinas de particulares en general.



A partir de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de construcción todo edificio destinado a oficinas, deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área bruta de construcción.



 




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Artículo 4°-Locales de culto, centros de enseñanza y comunales:



 



Deberán proveer un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área bruta de piso, o por cada veinte (20) asientos o asistentes, asumiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.



 




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Artículo 5°-Centros sociales:



 



Proveerán un espacio de estacionamiento por cada diez metros cuadrados (10 m2) o fracción de área de piso destinada al público.



 




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Artículo 6°-Salas de cine, espectáculos en general y edificaciones deportivas:



 



Se requerirá un espacio mínimo de un estacionamiento por cada quince (15) asientos, de acuerdo a la capacidad máxima del local.



 




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Artículo 7°-Restaurantes y cafeterías:



 



Los locales destinados a cafeterías, bares, cantinas o restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de construcción, deberán proveer un espacio de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área de venta utilizable.



 




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Artículo 8°-Comercio:



 



A partir de doscientos metros cuadrados de construcción (200 m2), para los edificios de uso comercial, se proveerá un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción.



En centros comerciales planificados se proveerá un estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie cubierta.



 




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Artículo 9°-Industrias y depósitos:



 



Los locales destinados a industrias y depósitos, deberán contar con un espacio de estacionamiento, como mínimo, para carga y descarga de mercaderías, con un área no menor de 40 metros. A partir de doscientos metros cuadrados (200 m2) de construcción, se deberá proveer un espacio adicional por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de área cubierta.



 




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Artículo 10.-Edificios con facilidad de dormitorios:



 



En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorios se dejará como mínimo un espacio de estacionamiento por cada cuarto dormitorios o por cada diez camas o fracción, cualquiera que resulte en número mayor.



 




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Artículo 11.-Viviendas:



 



VIVIENDAS UNIFAMILIARES:



 



En las viviendas unifamiliares cuya área de lote es de doscientos metros cuadrados (200 m2) o más, se dejará un espacio para estacionamiento dentro del lote por cada vivienda.



 



APARTAMENTOS:



 



En los edificios de apartamentos para vivienda, se exigirá no menos de un espacio de estacionamiento por cada apartamento, excepto en los calificados como apartamentos de interés social por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso esa institución fijará el área requerida para estacionamiento fuera de la calle, previa consulta con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



 




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Artículo 12.-Disposiciones generales:



 



a) En caso que por la ubicación y características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en la edificación, también podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificación en otro lote de su propiedad, previa aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la municipalidad respectiva, siempre que no exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de. las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área de estacionamiento de su propiedad, debiendo firmarse de previo a la autorización de. la obra, un convenio ante la municipalidad del lugar en el cual se compromete a suplir dicho estacionamiento;



b) Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de. la Dirección General de Ingeniería de Tránsito;



c) Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que implique una variante en el espacio total de estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para el cambio de uso que se solicita; y



d) Todas las entidades que por ley deban autorizar un permiso de construcción no otorgarán ninguno si no se provee .el correspondiente espacio para estacionamiento, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento. Si se inicia la edificación en contravención a lo aquí estipulado, la misma se mandará detener en el estado que se encuentre, hasta tanto no se provea el espacio para estacionamiento, caso contrario se mandará a demoler la misma.



 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 23:54:54
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