N° 12815-T
EL PRESIDENTE' DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
Considerando :
1°-Que entre los objetivos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, está toda la regulación referente al tránsito de personas,
vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como por medio de la
Dirección de Ingeniería de Tránsito el de estudiar y analizar los problemas de
tránsito, formular las políticas para resolverlos, y resolver los problemas de
seguridad vial.
2°-Que la falta de una regulación específica con referencia a
los espacios para estacionamiento, constituye un problema que requiere una
solución inmediata en aras de una mayor seguridad.
3°-Que en virtud de que el artículo 4° de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes estipula que éste constituirá, de
manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los
objetivos nacionales, entendiéndose que esa autoridad se extiende a las
actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de
ellas.
Por tanto,
Con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la ley número 4786 de 5 de
julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
la ley número 6324 del 25 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial),
DECRETAN :
El siguiente
Reglamento para la Regulación
de Espacios de Estacionamiento
en Propiedades de Uso Público y
Privado
Artículo 1°-Ámbito de
aplicación:
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables al
sector que comprende el Área Metropolitana de San José.
Ficha articulo
Artículo 2°-Dimensiones
mínimas:
Para efectos de este reglamento se entiende por espacio para
estacionamiento, un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por
dos, sesenta metros (5,50 x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 3°-Oficinas
públicas y particulares:
Dependencias que conforman la Administración Pública y las
oficinas de particulares en general.
A partir de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de
construcción todo edificio destinado a oficinas, deberá dejar un espacio para
estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área bruta de
construcción.
Ficha articulo
Artículo 4°-Locales de
culto, centros de enseñanza y comunales:
Deberán proveer un espacio para estacionamiento por cada cien
metros cuadrados (100 m2) de área bruta de piso, o por cada veinte (20)
asientos o asistentes, asumiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en
un número mayor.
Ficha articulo
Artículo 5°-Centros
sociales:
Proveerán un espacio de estacionamiento por cada diez metros
cuadrados (10 m2) o fracción de área de piso destinada al público.
Ficha articulo
Artículo 6°-Salas de
cine, espectáculos en general y edificaciones deportivas:
Se requerirá un espacio mínimo de un estacionamiento por cada
quince (15) asientos, de acuerdo a la capacidad máxima del local.
Ficha articulo
Artículo 7°-Restaurantes
y cafeterías:
Los locales destinados a cafeterías, bares, cantinas o
restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de
construcción, deberán proveer un espacio de estacionamiento por cada
veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área de venta utilizable.
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Artículo 8°-Comercio:
A partir de doscientos metros cuadrados de construcción (200
m2), para los edificios de uso comercial, se proveerá un estacionamiento por
cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción.
En centros comerciales planificados se proveerá un
estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de superficie
cubierta.
Ficha articulo
Artículo 9°-Industrias y
depósitos:
Los locales destinados a industrias y depósitos, deberán contar
con un espacio de estacionamiento, como mínimo, para carga y descarga de
mercaderías, con un área no menor de 40 metros. A partir de doscientos metros
cuadrados (200 m2) de construcción, se deberá proveer un espacio adicional por
cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de área cubierta.
Ficha articulo
Artículo 10.-Edificios
con facilidad de dormitorios:
En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares
con facilidades de dormitorios se dejará como mínimo un espacio de
estacionamiento por cada cuarto dormitorios o por cada diez camas o fracción,
cualquiera que resulte en número mayor.
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Artículo 11.-Viviendas:
VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
En las viviendas unifamiliares cuya área de lote es de
doscientos metros cuadrados (200 m2) o más, se dejará un espacio para
estacionamiento dentro del lote por cada vivienda.
APARTAMENTOS:
En los edificios de apartamentos para vivienda, se exigirá no
menos de un espacio de estacionamiento por cada apartamento, excepto en los
calificados como apartamentos de interés social por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso esa institución fijará el área requerida
para estacionamiento fuera de la calle, previa consulta con el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Disposiciones
generales:
a) En caso que por la ubicación y características del terreno se
haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en la
edificación, también podrá el propietario proveer los espacios de
estacionamiento requeridos por su edificación en otro lote de su propiedad,
previa aprobación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la municipalidad respectiva,
siempre que no exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo
largo de. las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área de
estacionamiento de su propiedad, debiendo firmarse de previo a la autorización
de. la obra, un convenio ante la municipalidad del lugar en el cual se
compromete a suplir dicho estacionamiento;
b) Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos
fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán
determinados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de. la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito;
c) Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal
que implique una variante en el espacio total de estacionamiento requerido, el
propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional
como condición para el cambio de uso que se solicita; y
d) Todas las entidades que por ley deban autorizar un permiso de
construcción no otorgarán ninguno si no se provee .el correspondiente espacio
para estacionamiento, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento.
Si se inicia la edificación en contravención a lo aquí estipulado, la misma se
mandará detener en el estado que se encuentre, hasta tanto no se provea el
espacio para estacionamiento, caso contrario se mandará a demoler la misma.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho
días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:54:54
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