N° 12089
RODRIGO ALTMANN ORTIZ
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICIA
De
conformidad con lo dispuesto en la ley número 4366 del 19 de agosto de 1969,
sobre la División Territorial Administrativa,
Decretan:
Artículo 1°─ Adscríbase al
distrito de "Pital", sexto del cantón de San Carlos,
décimo de la provincia de Alajuela, los caseríos de: Boca Tapada, Caño Chu, Canacas, Flor, Colonia Penal y fincas localizados en
el espacio geográfico comprendido entre el Río San Juan, por el Norte; el
límite provincial Alajuela-Heredia, al Este; el límite distrital Pital-Cutris, por el Sur; y el río San Carlos, al Oeste.
Ficha articulo
Artículo 2°─ Se autoriza al
Instituto Geográfico Nacional para interpretar estos límites, y se declaran
oficiales los mapas de los distritos de Pital y de Cutris, con su respectiva toponimia, que prepare en su
oportunidad la citada Institución.
Ficha articulo
Artículo 3°─ Rige desde el
27 de noviembre de 1980.
Dado en la Presidencia de la
República. ─ San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 14:07:26