Texto Completo acta: 1E9E2
1
REFORMA DE LOS ARTICULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS
1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTICULOS
265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS
ARTICULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTICULO
401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384
incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:
"HURTO AGRAVADO
Artículo 209.- (...)
"ROBO SIMPLE
Artículo 212.- (...)
"ESTAFA
Artículo 216.- (...)
"HURTO MENOR
Artículo 384.- (...)
DAÑOS MENORES
9.- (...)
Ficha articulo ARTICULO 2.- La denominación "salario base", contenida en los
artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en
la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de
consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun
cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea
modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en
la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,
se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se
produzcan en el monto del salario referido.
Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren
en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se
considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo
13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos
Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de
la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.
(NOTA: ver observaciones de la ley sobre el monto ACTUALIZADO del
salario base).
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474
del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:
"Artículo 265.- (...)
"Artículo 291.- (...)
"Artículo 294.- (...)
"Artículo 421.- (...)
"Artículo 474.- (...)
Ficha articulo
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 310 y 323 del Código de
Procedimientos Penales.
Ficha articulo
ARTICULO 5.- Adiciónase un inciso 3) al artículo 401 del Código
de Procedimientos Penales que dirá:
"Artículo 401.-
(...)
Ficha articulo
ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/4/2024 20:42:44