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 Normativa >> Ley 7337 >> Fecha 05/05/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7337
Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal
Texto Completo acta: 1E9E2 1

REFORMA DE LOS ARTICULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS



1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTICULOS



265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE



PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS



ARTICULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS



PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTICULO



401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES



ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384



incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:



"HURTO AGRAVADO



Artículo 209.- (...)



"ROBO SIMPLE



Artículo 212.- (...)



"ESTAFA



Artículo 216.- (...)



"HURTO MENOR



Artículo 384.- (...)



DAÑOS MENORES



9.- (...)




Ficha articulo



ARTICULO 2.- La denominación "salario base", contenida en los



artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto



equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en



la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la



República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de



consumación del delito.



Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun



cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea



modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en



la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,



se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.



La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación



en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se



produzcan en el monto del salario referido.



Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren



en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se



considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo



13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos



Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de



la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.



(NOTA: ver observaciones de la ley sobre el monto ACTUALIZADO del



salario base).




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474



del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:



"Artículo 265.- (...)



"Artículo 291.- (...)



"Artículo 294.- (...)



"Artículo 421.- (...)



"Artículo 474.- (...)




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 310 y 323 del Código de



Procedimientos Penales.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Adiciónase un inciso 3) al artículo 401 del Código



de Procedimientos Penales que dirá:



"Artículo 401.-



(...)




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 20:42:44
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