MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS DEL CANTON DE SANTA BARBARA
Aprobado mediante articulo 1°,
sesión extraordinaria N° 2, celebrada por Ia Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia el 11 de junio
de 1982. Se publica el presente reglamento en acatamiento a las disposiciones del articulo 47 del Código Municipal.
Articulo 1°-Se establece el presente
Reglamento del Cementerio Municipal de Santa Bárbara, para regular las
relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe
al uso de dicho cementerio.
Ficha articulo
Articulo 2°-Las
materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de
todo lo dispuesto en el Reglamento
General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 de 5
de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad
de derecho); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a
inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Ficha articulo
Articulo 3°-En
todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo, es
vinculante la decisión del Ejecutivo Municipal, la cual puede sin embargo ser
recurrida ante aquel.
Ficha articulo
De las inhumaciones
Articulo 4°-Para las inhumaciones en el cementerio, es
necesario presentar la fórmula denominada "Orden de Inhumación en el
Cementerio Municipal", la cual deberá ser llenada y suministrada por la
Administración previa presentación del certificado de defunción y pago de
derechos correspondientes, los cuales serán determinados por la misma
Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de
este reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.
Ficha articulo
Articulo 5°-Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular,
deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de
quienes aquella hubiere designado como corresponsables en el contrato de
adquisición según lo estipulado en el
artículo 20 del presente reglamento.
Esta autorización puede ser autenticada por notario
público en caso necesario.
Ficha articulo
Articulo 6°-La presentación de la
orden de inhumación deberá hacerse dos horas antes de la misma en los casos de
inhumaciones en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de
determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de
inhumados.
Ficha articulo
Articulo 7°-Cuando se desee efectuar
una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente se pueda
disponer de una fosa o nicho que contengan restos de una inhumación de más de
cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la
autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo trasanterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y
el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el articulo
1° del Decreto N° 704 del 7 de setiembre
de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una
momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a
la momia y el cadáver se inhumara en otro lugar.
Ficha articulo
Articulo 8°-No se
permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil
descomposición de los restos.
Ficha articulo
Articulo 9°-No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma
fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el
acto del alumbramiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Las inhumaciones se
realizaran entre las 8,00 a . m., y las 6,00 p. m. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad
competente. La hora de inhumación afectara el monto a pagar según sea ordinaria
vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por
el Concejo.
Ficha articulo
De las exhumaciones
Articulo 11.-Las
exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias
mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra
sepultura o para ser incinerados.
Ficha articulo
Articulo 12.-Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizaran en
presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración
Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido
cinco años desde la ultima inhumación requerirán la
presencia de un representante de dicha Administración.
En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrara
la misma Administración.
Ficha articulo
Articulo 13.-Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración
Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de
arrendamiento.
Ficha articulo
Articulo 14.-Para todos los efectos
de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la
Administración, los parientes indicados en el articulo 19 del Decreto N° 704
del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la
bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por
mandamiento judicial.
Ficha articulo
Articulo 15.-El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los
propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; o del
propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio.
En este último caso se requerirá la constancia de la administración del
cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para
tal fin.
Ficha articulo
Articulo 16.-A partir del momento en que
los restos de una persona han salido del cementerio municipal, la Municipalidad
salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el
propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.
Ficha articulo
Articulo 17.-No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en
bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Ficha articulo
Articulo 18.-Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán
efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y
quedaran sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo.
Ficha articulo
De la adquisición, conservación y traspaso de derecho
Articulo 19.-La
adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación
de bóvedas-particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 704 de 7 de setiembre de 1949; por las normas
pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.
Ficha articulo
Articulo 20.-La adquisición de
derechos en el Cementerio Municipal de Santa Bárbara, se llevara a cabo ante la
Administración, previa aprobación del Concejo, en documento extendido por
aquella, en el cual se haga constar las calidades del adquiriente, los detalles
sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano
regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de
prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables
y cualquier otra información a criterio de la Administración.
Ficha articulo
Articulo 21.-Los traspasos
permitidos de acuerdo con el decreto antes mencionado, se harán ante la
Administración mediante testimonio de escritura publica o ejecutoria de
sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento
deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.
Todo traspaso que no lleve este requisito será nulo.
Ficha articulo
Articulo 22.-Para adquirir
un derecho en el cementerio municipal se requiere ser vecino del cantón.
Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este
cementerio. Estos derechos no podrán ser de mas de tres parcelas juntas,
definidas estas como espacios de 1,25 por 2,50 metros .
Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el cementerio
municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.
Ficha articulo
Articulo 23.-Los
derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de
construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el articulo
38.
Ficha articulo
Articulo 24.-EI monto a pagar por los derechos será
determinado por el Con cejo en su oportunidad y será revisado cada vez que se
juzgue conveniente.
Ficha articulo
Articulo 25.-Los
derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica según lo disponga
la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo;
y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere
inicio a la construcción.
Ficha articulo
Articulo 26.-Todo propietario de derecho se compromete en
el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la
cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo conforme lo dispuesto
por el articulo 87 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota
constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el articulo 83 del mismo Código.
Ficha articulo
Articulo 27. -La Municipalidad reservara un área exclusiva
para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los
mausoleos.
Ficha articulo
Articulo 28.-La
Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo
crea oportuno la venta de parcelas en el cementerio.
Ficha articulo
De las construcciones
Articulo
29.-En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho
subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales,
sólo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser
previamente aprobado por la Ingeniería Municipal o en su efecto la oficina de
rentas. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma
rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de
70 cm
.
Ficha articulo
Articulo 30.-Los derechos podrán ser ocupados por la
construcción en toda su longitud, pero deberán dejarlo libres por cada costado,
en caso de ser sencillos y 20 en caso de ser dobles o triples.
Ficha articulo
Articulo 31.-Las tapas
de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de
identificación se colocaran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho
a que hacen referencia.
Ficha articulo
Articulo
32.-Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de
construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del ingeniero
o en su defecto la oficina de rentas de acuerdo ,al valor de la obra.
Ficha articulo
Articulo 33. -Cualquier daño o deterioro ocasionado por la
construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el interesado.
En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la
Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Ficha articulo
Articulo 34.-Todas las
bóvedas construidas en el cementerio municipal deberán ser de color blanco, no
importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Ficha articulo
Articulo 35.-Ninguna bóveda que se construya deberá tener
aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Ficha articulo
Articulo 36.-Los jarrones, macetas y otros recipientes que
se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio
de agujeros conforme lo dispone el decreto N° 20 de 8 de noviembre de 1938.
Ficha articulo
Articulo 37.-La
Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Ficha articulo
Articulo 38.-Los mausoleos subterráneos a que se
refiere el articulo 23 se definen como construcciones de tres nichos en fonda
colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este
acceso estará cubierto por una lapida debidamente asegurada. La construcción no
podrá sobresalir más de 20 cm
del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 m del
mismo nivel.
De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas particulares
Ficha articulo
De la
reparación, cuidado y conservación de las bóvedas
particulares
Articulo 39,-Todo propietario de derecho en el cementerio
municipal esta en la obligación de mantener en buen estado de
conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Ficha articulo
Articulo 40.-Los
trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con La sola notificación a la
Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de
la bóveda.
Ficha articulo
Articulo 41.-La pintura
para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán
otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o
mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua
del cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.
Ficha articulo
Articulo 42.-Los nichos
de propiedad municipal se arrendarán en adelante por períodos de cinco años.
Ficha articulo
Articulo 43.-El arrendamiento de un
nicho sólo será renovable a juicio del Concejo cuando las circunstancias lo
permitieren y por periodos de un año.
Ficha articulo
Articulo 44.-Las tarifas
a cobrar serán fijadas por el Concejo, tomando en cuenta los costos de
oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo
del mismo.
Ficha articulo
Articulo 45.-Vencido el período de arrendamiento la
Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los
restos contenidos en el respectivo nicho.
Ficha articulo
Articulo 46.-Los nichos
de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de
este u otro cementerio.
Ficha articulo
Articulo 47. -El contrato de arrendamiento sólo es
factible al ocurrir una defunción; por lo tanto el mismo no es transferible ni
reservable.
Ficha articulo
Disposiciones
finales
Articulo 48.-El
Ejecutivo Municipal y el encargado del cementerio tienen la autoridad para
hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
Articulo
49.-Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido
sometido a consulta publica por 10 días, según articulo 47 del Código
Municipal, párrafo 2; deroga cualquier disposición anterior que se Ie opusiere y se complementa con las disposiciones
parciales que el Concejo emitiere en cualquier sentido sobre la materia,
particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo
serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.
Santa Bárbara,
19 de julio de 1982.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 02:35:53
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