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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/06/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2
Reglamento para los Cementerios del Cantón de Santa Bárbara

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA



 



REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS DEL CANTON DE SANTA BARBARA



 



Aprobado mediante articulo 1°, sesión extraordinaria 2, celebrada por Ia Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia el 11 de junio de 1982. Se publica el presente reglamento en acatamiento a las disposiciones del articulo 47 del Código Municipal.



 



Articulo 1°-Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Santa Bárbara, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.



 



 




Ficha articulo



Articulo 2°-Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo 17 de 5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derecho); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhuma­ciones) y el resto de la legislación conexa.




Ficha articulo



Articulo 3°-En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Ejecutivo Municipal, la cual puede sin embargo ser recurrida ante aquel.




Ficha articulo



De las inhumaciones



Articulo 4°-Para las inhumaciones en el cementerio, es necesario presentar la fórmula denominada "Orden de Inhumación en el Cementerio Municipal", la cual deberá ser llenada y suministrada por la Administración previa presentación del certificado de defunción y pago de derechos correspondientes, los cuales serán deter­minados por la misma Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.




Ficha articulo



Articulo 5°-Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsables en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente reglamento.



  Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.




Ficha articulo



Articulo 6°-La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse dos horas antes de la misma en los casos de inhumaciones en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.




Ficha articulo



Articulo 7°-Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contengan restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permi­tirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo trasanterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el ar­ticulo 1° del Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumara en otro lugar.




Ficha articulo



Articulo 8°-No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.




Ficha articulo



Articulo 9°-No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.




Ficha articulo



Artículo 10.-Las inhumaciones se realizaran entre las 8,00 a . m., y las 6,00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de inhumación afectara el monto a pagar según sea ordinaria vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.




Ficha articulo



De las exhumaciones



Articulo 11.-Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judi­cial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.




Ficha articulo



Articulo 12.-Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizaran en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la ultima inhumación requerirán la presencia de un representante de dicha Administración.



  



En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y sumi­nistrara la misma Administración.




Ficha articulo



Articulo 13.-Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Admi­nistración Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.




Ficha articulo



Articulo 14.-Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como inte­resados con derecho ante la Administración, los parientes indicados en el articulo 19 del Decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el pro­pietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.




Ficha articulo



Articulo 15.-El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro ce­menterio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.




Ficha articulo



Articulo 16.-A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.




Ficha articulo



Articulo 17.-No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.




Ficha articulo



Articulo 18.-Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedaran sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo.




Ficha articulo



De la adquisición, conservación y traspaso de derecho



Articulo 19.-La adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre par­celas para ubicación de bóvedas-particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 704 de 7 de setiembre de 1949; por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.




Ficha articulo



Articulo 20.-La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Santa Bárbara, se llevara a cabo ante la Administración, previa aprobación del Concejo, en documento extendido por aquella, en el cual se haga constar las calidades del adquiriente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la Administración.




Ficha articulo



Articulo 21.-Los traspasos permitidos de acuerdo con el decreto antes mencio­nado, se harán ante la Administración mediante testimonio de escritura publica o eje­cutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el docu­mento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.



  Todo traspaso que no lleve este requisito será nulo.




Ficha articulo



Articulo 22.-Para adquirir un derecho en el cementerio municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho indi­vidual en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de mas de tres parcelas juntas, definidas estas como espacios de 1,25 por 2,50 metros .



 



Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el cemen­terio municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.




Ficha articulo



Articulo 23.-Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el articulo 38.




Ficha articulo



Articulo 24.-EI monto a pagar por los derechos será determinado por el Con cejo en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.




Ficha articulo



Articulo 25.-Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo; y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.




Ficha articulo



Articulo 26.-Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo conforme lo dispuesto por el articulo 87 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el articulo 83 del mismo Código.




Ficha articulo



Articulo 27. -La Municipalidad reservara un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.




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Articulo 28.-La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas en el cementerio.




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De las construcciones



Articulo 29.-En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, sólo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la Ingeniería Municipal o en su efecto la oficina de rentas. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm .




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Articulo 30.-Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejarlo libres por cada costado, en caso de ser sen­cillos y 20 en caso de ser dobles o triples.




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Articulo 31.-Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lapidas o placas de identificación se colocaran sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.




Ficha articulo



Articulo 32.-Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del ingeniero o en su defecto la oficina de rentas de acuerdo ,al valor de la obra.




Ficha articulo



Articulo 33. -Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.




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Articulo 34.-Todas las bóvedas construidas en el cementerio municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.




Ficha articulo



Articulo 35.-Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.




Ficha articulo



Articulo 36.-Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros con­forme lo dispone el decreto N° 20 de 8 de noviembre de 1938.




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Articulo 37.-La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.




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Articulo 38.-Los mausoleos subterráneos a que se refiere el articulo 23 se definen como construcciones de tres nichos en fonda colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lapida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20 cm del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 m del mismo nivel.



  De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas particulares




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De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas particulares



Articulo 39,-Todo propietario de derecho en el cementerio municipal esta en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.




Ficha articulo



Articulo 40.-Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con La sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.




Ficha articulo



Articulo 41.-La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.




Ficha articulo



Articulo 42.-Los nichos de propiedad municipal se arrendarán en adelante por períodos de cinco años.




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Articulo 43.-El arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio del Concejo cuando las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año.




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Articulo 44.-Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo del mismo.




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Articulo 45.-Vencido el período de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.




Ficha articulo



Articulo 46.-Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.




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Articulo 47. -El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una de­función; por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.




Ficha articulo



Disposiciones finales



Articulo 48.-El Ejecutivo Municipal y el encargado del cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.




Ficha articulo



Articulo 49.-Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta publica por 10 días, según articulo 47 del Código Municipal, párrafo 2; deroga cualquier disposición anterior que se Ie opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.



Santa Bárbara, 19 de julio de 1982.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:35:53
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