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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1731 >> Fecha 27/05/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1731
Crea Comisión Asesora de Catastro (El Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta N° 69 del 16 de abril de 1979, una nueva Comisión Asesora de Catastro)

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante el decreto N° 9829 del 29 de marzo de 1979, acordó la aprobación de una nueva Comisión Asesora de Catastro, publicado en La Gaceta N° 69 del 16 de abril de 1979, el cual puede consultarse en el Sistema).



N° 1731  



EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,  



Considerando:  



1°-Que es de suma necesidad llevar a cabo un catastro multifinalitario de todos los bienes inmuebles comprendidos dentro del territorio nacional.



2°-Que las labores de catastro, registro y tasación que hoy día llevan a cabo varias instituciones deben ser coordinadas a efecto de lograr el mejor pro­vecho y eficiencia de todas ellas.



 Por tanto,  



DECRETAN:  



Artículo 1°-Créase la Comisión Asesora de Catastro, encargada de estudiar y proyectar la organización y funcionamiento del catastro para múltiples fines.




Ficha articulo



Artículo 2°-Corresponde a la Comisión:



 



a) Estudiar los regímenes que en materia de catastro, registro de inmuebles y tasación de éstos, se encuentran establecidos por las leyes y reglamentos vigentes.



b) Proponer las leyes y las reformas necesarias a las mismas, a los reglamentos y a las disposiciones administrativas, tendientes a obtener una organización catastral de acuerdo con las mejores prácticas modernas sobre la materia.



c) Proponer las medidas necesarias para nevar a cabo la coordinación con las diversas dependencias que realizan las labores comprendidas en el arte a) de este artículo.



 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión Catastral estará constituida por:



 



1) El Director del Instituto Geográfico Nacional.



2) El Director de la Oficina de Planificación.



3) El Procurador General de la República.



4) El Director del Registro Público.



5) El Presidente de la Unión Costarricense de Abogados.



 



Los miembros de la Comisión podrán delegar sus funciones.



 




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Artículo 4°-La Comisión podrá asesorarse de expertos y nombrar las subcomisiones que estime convenientes.



 




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Artículo 5°-La Comisión será presidida por el Director del Instituto Geográfico Nacional.



 




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Artículo 6°-La Comisión se reunirá cuando sea convocada por su Presidente. Tres de sus miembros formarán quórum.



 




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Artículo 7°-La Comisión tomará sus acuerdos por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente podrá decidir mediante doble voto.



 




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Artículo 8°-Los miembros de la Comisión, subcomisiones y encargados de estudios trabajarán ad honórem.



 




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Artículo 9°-Este decreto rige a partir de su publicación y deroga los siguientes: N° 14 del 19 de julio de 1967; N° 14 del 8 de mayo de 1969; y N° 37 del 25 de setiembre de 1969.  



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.



 



 



 


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Fecha de generación: 4/3/2024 20:49:04
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