(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
(NOTA DE SINALEVI: El
Poder Ejecutivo, mediante el decreto N° 9829 del 29 de marzo de 1979, acordó la
aprobación de una nueva Comisión Asesora de Catastro, publicado en La Gaceta N°
69 del 16 de abril de 1979, el cual puede consultarse en el Sistema).
N°
1731
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que
es de suma necesidad llevar a cabo un catastro multifinalitario de todos los
bienes inmuebles comprendidos dentro del territorio nacional.
2°-Que
las labores de catastro, registro y tasación que hoy día llevan a cabo varias
instituciones deben ser coordinadas a efecto de lograr el mejor provecho y
eficiencia de todas ellas.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión
Asesora de Catastro, encargada de estudiar y proyectar la organización y
funcionamiento del catastro para múltiples fines.
Ficha articulo
Artículo
2°-Corresponde a la Comisión:
a)
Estudiar los regímenes que en materia de catastro, registro de inmuebles y
tasación de éstos, se encuentran establecidos por las leyes y reglamentos
vigentes.
b)
Proponer las leyes y las reformas necesarias a las mismas, a los reglamentos y
a las disposiciones administrativas, tendientes a obtener una organización
catastral de acuerdo con las mejores prácticas modernas sobre la materia.
c)
Proponer las medidas necesarias para nevar a cabo la coordinación con las
diversas dependencias que realizan las labores comprendidas en el arte a) de
este artículo.
Ficha articulo
Artículo
3°-La Comisión Catastral estará constituida por:
1) El
Director del Instituto Geográfico Nacional.
2) El
Director de la Oficina de Planificación.
3) El
Procurador General de la República.
4) El
Director del Registro Público.
5) El Presidente
de la Unión Costarricense de Abogados.
Los
miembros de la Comisión podrán delegar sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
4°-La Comisión podrá asesorarse de expertos y nombrar las subcomisiones que
estime convenientes.
Ficha articulo
Artículo
5°-La Comisión será presidida por el Director del Instituto Geográfico Nacional.
Ficha articulo
Artículo
6°-La Comisión se reunirá cuando sea convocada por su Presidente. Tres de sus
miembros formarán quórum.
Ficha articulo
Artículo
7°-La Comisión tomará sus acuerdos por simple mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate el Presidente podrá decidir mediante doble voto.
Ficha articulo
Artículo
8°-Los miembros de la Comisión, subcomisiones y encargados de estudios
trabajarán ad honórem.
Ficha articulo
Artículo
9°-Este decreto rige a partir de su publicación y deroga los siguientes: N°
14 del 19 de julio de 1967; N° 14 del 8 de mayo de 1969; y N° 37 del 25 de
setiembre de 1969.
Dado
en la Casa Presidencial. -San José, a los veintisiete días del mes de mayo de
mil novecientos setenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:49:04