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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28643 >> Fecha 07/04/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28643
Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas

Nº 28643-S-MOPT-SP



  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD, OBRAS PÚBLICAS



Y TRANSPORTES Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA,



Y SEGURIDAD PÚBLICA



    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud". 



Considerando:  



    1º-Que es responsabilidad del Estado, de conformidad con el articulo 50 de la Constitución Política, velar porque se tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles el mayor grado de bienestar.



    2º-Que mediante la Ley Nº 7440 "Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos", se regula el contenido de éstos espectáculos pero no se hace referencia a las medidas de seguridad y de otra índole que los eventos de concentración masiva deben tener.



    3º-Que es obligación del Estado velar por la salud, seguridad y bienestar de la población que participa en espectáculos públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en forma pública o privada.



    4º-Que es necesario realizar en este campo una efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de Salud, Protección Humana, Tránsito por Vías Terrestres, Emergencias y Ordenanzas Municipales; mediante la promulgación de un Reglamento que regule las concentraciones masivas, sobre todo en los Espectáculos Públicos. Por tanto,



DECRETAN:



    Artículo 1º-Créase el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, adscrito al Ministerio de Salud; que tendrá como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que en materia de salud y seguridad, indica la legislación vigente.




Ficha articulo



    Artículo 2º-El Comité Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:



  a) Ministerio de Salud, quien coordinará.



b) Comisión Nacional de Emergencia.



c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección de Transporte Público.



d) Ministerio de Seguridad Pública.



e) Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos).



f) Cruz Roja Costarricense.



g) Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER).



      Se tendrá como parte también a todas aquellas instituciones de apoyo que por la naturaleza de sus funciones tienen competencia específica en las actividades a desarrollar en los eventos.




Ficha articulo



    Artículo 3º-El Comité Asesor en pleno, deberá decidir sobre su estructura de organización que necesita para funcionar, debiendo nombrar como mínimo un Coordinador y un Secretario.




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    Artículo 4º-La competencia de dicho Comité abarcará todo evento de concentración masiva de personas, sea éste de índole político, deportivo, recreativo, religioso, cultural, comercial u otro.




Ficha articulo



    Artículo 5º-Para los efectos del presente Decreto se entenderá por Concentración Masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.




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    Artículo 6º-El solicitante u organizador deberán presentar solicitud formal ante las instituciones competentes. La autorización definitiva será extendida por la Municipalidad correspondiente, con base en las certificaciones, los criterios y disposiciones técnicas de las Instituciones que conforman el Comité Asesor.




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    Artículo 7º-Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas y los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes. En caso de que una institución no se pronuncie en tiempo y derecho que corresponde, el comité en pleno decidirá lo que proceda, sustentado en la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios técnicos hasta entonces emitidos.




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    Artículo 8º-El solicitante del permiso es el responsable ante las autoridades competentes de cumplir con lo especificado en el presente Decreto.




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    Artículo 9º-La solicitud inicial para la autorización del evento debe ser presentada ante la Municipalidad correspondiente y las demás instituciones involucradas, por lo menos veintidós días naturales antes de la fecha programada para el mismo.




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    Artículo 10.-La actividad o evento que no cumpla con las disposiciones técnicas de las instituciones, podrá ser suspendido en cualquier momento, al amparo de lo dispuesto por la Ley General de Salud, las Ordenanzas Municipales y la Ley de Tránsito.




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    Artículo 11.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 18886-5 del 9 de marzo de 1989.




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    Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de abril del dos mil.




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Fecha de generación: 23/2/2024 04:02:03
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