Nº 28643-S-MOPT-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); y 50 de la Constitución Política;
25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública"; y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que es responsabilidad del
Estado, de conformidad con el articulo 50 de la Constitución Política, velar
porque se tutelen los derechos de los habitantes de la República y otorgarles
el mayor grado de bienestar.
2º-Que mediante la Ley Nº 7440
"Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos", se
regula el contenido de éstos espectáculos pero no se hace referencia a las
medidas de seguridad y de otra índole que los eventos de concentración masiva
deben tener.
3º-Que es obligación del Estado
velar por la salud, seguridad y bienestar de la población que participa en
espectáculos públicos y en actividades de concentración masiva, organizadas en
forma pública o privada.
4º-Que es necesario realizar en
este campo una efectiva aplicación de la normativa vigente en materia de Salud,
Protección Humana, Tránsito por Vías Terrestres, Emergencias y Ordenanzas
Municipales; mediante la promulgación de un Reglamento que regule las concentraciones
masivas, sobre todo en los Espectáculos Públicos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Créase el Comité
Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, adscrito al Ministerio de Salud; que
tendrá como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen
bajo las medidas que en materia de salud y seguridad, indica la legislación
vigente.
Ficha articulo
Artículo 2º-El Comité Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por
representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Salud, quien coordinará.
b)
Comisión Nacional de Emergencia.
c)
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección
de Transporte Público.
d)
Ministerio de Seguridad Pública.
e)
Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos).
f)
Cruz Roja Costarricense.
g)
Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER).
Se tendrá como parte también a todas aquellas instituciones
de apoyo que por la naturaleza de sus funciones tienen competencia específica
en las actividades a desarrollar en los eventos.
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Artículo 3º-El Comité Asesor en pleno, deberá decidir sobre su estructura de
organización que necesita para funcionar, debiendo nombrar como mínimo un
Coordinador y un Secretario.
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Artículo 4º-La competencia de dicho Comité abarcará todo evento de
concentración masiva de personas, sea éste de índole político, deportivo,
recreativo, religioso, cultural, comercial u otro.
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Artículo 5º-Para los efectos del presente Decreto se entenderá por
Concentración Masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una
cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en
espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
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Artículo 6º-El solicitante u organizador deberán presentar solicitud formal
ante las instituciones competentes. La autorización definitiva será extendida
por la Municipalidad correspondiente, con base en las certificaciones, los
criterios y disposiciones técnicas de las Instituciones que conforman el Comité
Asesor.
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Artículo 7º-Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los
requisitos necesarios, las disposiciones técnicas y los procedimientos y
controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes.
En caso de que una institución no se pronuncie en tiempo y derecho que
corresponde, el comité en pleno decidirá lo que proceda, sustentado en la
razonabilidad y proporcionalidad de los criterios técnicos hasta entonces
emitidos.
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Artículo 8º-El solicitante del permiso es el responsable ante las autoridades
competentes de cumplir con lo especificado en el presente Decreto.
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Artículo 9º-La solicitud inicial para la autorización del evento debe ser
presentada ante la Municipalidad correspondiente y las demás instituciones
involucradas, por lo menos veintidós días naturales antes de la fecha
programada para el mismo.
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Artículo 10.-La actividad o evento que no cumpla con las disposiciones técnicas
de las instituciones, podrá ser suspendido en cualquier momento, al amparo de
lo dispuesto por la Ley General de Salud, las Ordenanzas Municipales y la Ley
de Tránsito.
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Artículo 11.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 18886-5 del 9 de marzo de 1989.
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Artículo 12.-Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, a los siete días del mes de abril del dos mil.
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Fecha de generación: 23/2/2024 04:02:03