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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6249 >> Fecha 06/08/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6249
Crea Oficina de Planificación Sectorial del Ministerio Cultura Juventud y Deportes
Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:34:35

N° 6249-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



DECRETAN



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 12 de la Ley de Planificación, N° 5525 del 2de mayo de 1974,



Considerando:



 



1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema racional de Planificación, que incluye el funcionamiento de las Oficinas Sectoriales.



2°-Que es necesario perfeccionar el sistema de Planificación, interno en el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, en procura de los mejores resultados de sus actividades.



Por tanto,  



DECRETAN



Articulo 1°-Créase la Oficina de Planificación Sectorial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como órgano de la Administración Central de ese Ministerio.



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Articulo 2°- La Oficina de Planificación Sectorial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:                                    



a) Elaborar y proponer políticas de acción en los campos de la cultura, la juventud y el deporte, dentro de los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Realizar estudios sistemáticos en los campos de la cultura, la juventud y el deporte que permitan tomar las decisiones  más adecuadas en la programación  de las actividades encomendadas a este Ministerio.



c) Tomar parte en las labores de coordinación de los programas y las dependencias encargadas de ejecutar los planes del sector, conforme a la política que se dicte.           



d) Controlar y evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, así como de los programas respectivos y proponer las medidas correctivas pertinentes;      



e) Determinar las normas y procedimientos de programación, coordinación y evaluación necesarias para la correcta ejecución de los programas del Ministerio e instituciones adscritas;



f) Colaborar en la formulación de programas de administración tendientes a racionalizar el uso da recursos humanos, físicos .y económicos; y



g) Mantener estrecha colaboración con la Oficina de Planificación Nacional con el fin de implantar normas adecuadas de programación, control y evaluación de programas y actividades.




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Artículo 3°-Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Oficina de Planificación Sectorial, se estructurarán las unidades de programación, coordinación y las otras que se consideren necesarias.




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Artículo 4°- La Oficina de Planificación Sectorial contará con el personal técnico y administrativo necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.




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Artículo 5°-Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial. San José, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.




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Fecha de generación: 25/4/2024 19:34:35
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