N°
6249-C
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
DECRETAN
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de
la Constitución Política
y 12 de
la Ley
de Planificación, N° 5525 del 2de mayo de 1974,
Considerando:
1°-Que
por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema racional de
Planificación, que incluye el funcionamiento de las Oficinas Sectoriales.
2°-Que
es necesario perfeccionar el sistema de Planificación, interno en el Ministerio
de Cultura Juventud y Deportes, en procura de los mejores resultados de sus
actividades.
Por
tanto,
DECRETAN
Articulo
1°-Créase
la Oficina
de Planificación Sectorial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
como órgano de
la Administración Central
de ese Ministerio.
Ficha articuloArticulo
2°-
La Oficina
de Planificación Sectorial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Elaborar y proponer políticas de acción en los campos de la cultura, la
juventud y el deporte, dentro de los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo.
b)
Realizar estudios sistemáticos en los campos de la cultura, la juventud y el
deporte que permitan tomar las decisiones
más adecuadas en la programación
de las actividades encomendadas a este Ministerio.
c)
Tomar parte en las labores de coordinación de los programas y las dependencias
encargadas de ejecutar los planes del sector, conforme a la política que
se dicte.
d)
Controlar y evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se
obtengan de la ejecución de planes y políticas, así como de los programas respectivos
y proponer las medidas correctivas pertinentes;
e)
Determinar las normas y procedimientos de programación, coordinación y
evaluación necesarias para la correcta ejecución de los programas del Ministerio
e instituciones adscritas;
f)
Colaborar en la formulación de programas de administración tendientes a
racionalizar el uso da recursos humanos, físicos .y económicos; y
g)
Mantener estrecha colaboración con
la Oficina
de Planificación Nacional con el fin de implantar normas adecuadas de
programación, control y evaluación
de programas y actividades.
Ficha articulo
Artículo
3°-Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a
la Oficina
de Planificación Sectorial, se estructurarán las unidades de programación,
coordinación y las otras que se consideren necesarias.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Oficina
de Planificación Sectorial contará con el personal técnico y administrativo
necesario para el buen cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
5°-Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa
Presidencial.
San José, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y
seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 19:34:35