N° 1728
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
Considerando:
Que por decreto N° XXXIV del 19 de julio de 1884 del Congreso
Constitucional, es obligatorio el uso en Costa Rica del Sistema Métrico
Decimal.
Que dicha disposición legal está vigente, no obstante su
estricta observancia decayó desde principios en este siglo.
Por tanto.
DECRETAN:
Artículo 1°-Encárguese al Departamento de Productividad y
Eficiencia Administrativa de la Oficina de Planificación, el estudio y
actualización del decreto N° XXXIV del 19 de julio de 1884.
Para este estudio deberá consultar a las instituciones públicas
y al sector privado y podrá crear las comisiones de trabajo que considere
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Departamento de Productividad y Eficiencia
Administrativa deberá presentar su informe ante el Director de la Oficina de
Planificación a más tardar tres meses después de esta fecha.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los veintiséis días
del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:27:16