Texto Completo acta: BEA39
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Nº 24238-MEIC
(Este decreto fue Derogado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 24852 del 13 de diciembre de 1995)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
De conformidad con las atribuciones que les confiere los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de
la Ley General de la Administración Pública y el inciso e) del artículo
30 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Nº 7472).
Considerando:
1º.- Que el inciso e) del artículo 30 de la Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece entre las
funciones del Estado "estructurar una canasta básica que satisfaga, por
lo menos, las necesidades de los costarricenses cuyo ingreso sea igual o
inferior al salario mínimo establecido por ley y regular, cuando lo
considere necesario, los bienes y servicios que la componen".
2º.- Que es necesario ampliar los bienes incluidos en la Canasta
Básica Moderna que establece el D.E. Nº 23357-MEIC del 30 de mayo de
1994, ya que la puesta en marcha del actual Indice de Precios al
Consumidor incluyó nuevos productos para su medición que tenían un peso
importante en el ingreso familiar y una frecuencia significativa de
consumo.
3º.- Que el Gobierno de la República ha estructurado una política de
precios dirigida a dar seguimiento a los precios de aquellos bienes y
servicios utilizados mayormente por los grupos de población de más bajos
ingresos, los cuales se incluyen en la Canasta Básica Moderna.
4º.- Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
velar porque los precios cobrados al consumidor sean justos, así como
procurar el adecuado abastecimiento y distribución de los bienes de
consumo básico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se establece la siguiente Canasta Básica Moderna:
Aceite vegetal
Agua
Alquiler
Arroz
Atún en conserva
Autobús interurbano
Autobús urbano
Azúcar corriente
Banano
Blanqueador para ropa
Bombillos
Café molido
Carne molida corriente
Cebolla
Cera para pisos (líquida)
Cera para pisos (sólida)
Cuadernos
Culantro
Champú
Chayote
Chile dulce
Chorizo
Desodorante
Detergente
Energía Eléctrica
Espagueti
Frijoles negros
Galleta dulce
Galleta de soda
Gas
Hígado
Huevos de gallina
Jabón de tocador (sólido)
Jabón para platos (sólido)
Jabón para ropa (barra)
Leche homogenizada y pasteurizada
Lechuga
Limpidadores, desinfectantes y otros
Manteca vegetal
Máquina manual de afeitar
Margarina
Mortadela
Naranja
Pan corriente (bollo)
Papa
Papaya
Papel higiénico
Pasta de dientes
Pescado entero pequeño
Piña
Plátano maduro
Pollo entero sin plumas
Polvo para hacer sopa
Posta de cerdo
Posta de res de segunda
Posta y hueso
Queso blanco
Repollo
Sal
Salsa de tomate
Salchichón
Tapa de dulce
Toallas sanitarias
Tomate
Tortilla de maíz
Yuca
Zanahoria
Ficha articulo Artículo 2º.- En las épocas aquí establecidas se incorporan a la
Canasta Básica Moderna los siguientes productos:
Inicio de curso lectivo (febrero-marzo):
- Calzado escolar para niña y niño
- Ropa escolar para niña y niño
- Textos de estudio
- Utiles escolares
Epoca navideña (octubre-diciembre):
- Blusa y pantalón para mujer
- Calzado ordinario para hombre
- Calzado ordinario para mujer
- Pantalón y blusa para niña
- Pantalón y camisa para hombre
- Pantalón y camisa para niño
Ficha articulo
Artículo 3º.- La política de precios se ejercerá mediante: a) el
seguimiento permanente de los precios en el mercado. b) el análisis de
los mercados que permitan detectar imperfecciones, las cuales se
corregirán mediante el fomento de la competencia. c) A través de
educación e información al consumidor que le permita mejorar su capacidad
para conocer y escoger lo que más le conviene y exigir el cumplimiento de
sus derechos. d) La revisión periódica de los modelos de costos que
permitan trasladar el beneficio del incremento en la productividad tanto
al productor como al consumidor.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Cuando se presentan casos de aumentos
desproporcionados en los precios de los productos incluidos en esta
Canasta y que no reflejen la realidad de los factores económicos, ni se
haya podido ejercer un control con base en los mecanismos señalados en el
artículo anterior, se procederá de inmediato a fijar su precio por
decreto.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Este decreto deroga el D.E. Nº 23357-MEIC del 30 de
mayo de 1994.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
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