Texto Completo acta: 1F4C6
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Nº 24867-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7, 38, 239, 240, 241,
242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 369, 381 y
concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud".
Considerando:
I.. Que corresponde al Ministerio de Salud definir cuales son las
sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u
objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente,
inflamable, corrosivo, irritante, explosivo u otros declarados
peligrosos.
II.. Que corresponde al Ministerio de Salud, velar porque toda
persona natural o jurídica que se ocupe de la importación,
fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución,
transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos o
sustancias o declaradas peligrosas por el Ministerio de Salud,
realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar
o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas
que queden expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o
consumo, según corresponda.
III..Que es función del Ministerio de Salud dictar las disposiciones
reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación
con el registro obligatorio cuando proceda y con el contenido
obligatorio de la rotulación que deberá consignar el producto
mismo, sus envases y empaques y en el que deberá indicar en
idioma español y con la simbología pertinente, la naturaleza
del producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los
antídotos correspondientes si procedieran.
IV.. Que el Ministerio de Salud es el ente encargado de autorizar la
importación, exportación, comercialización etc., de sustancias
o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos
peligrosos declarados así por el Ministerio de Salud. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL RIESGO DE PRODUCTOS PELIGROSOS
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º.. Para los efectos de este Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, conservar, guardar, depositar o
reunir en bodegas, almacenes, aduanas u otros edificios.
CLASIFICACION: Ordenamiento, distribución, y agrupación de las
sustancias o productos por clases, grupos, o sub grupos.
DEPARTAMENTO: Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del
Trabajo.
DOSIS : Cantidad de una sustancia administrada al organismo.
DOSIS LETAL MEDIA (DL50): Dosis de un agente químico, necesaria para
producir la muerte del 50% de los animales de experimentación expuestos.
Es un cálculo estadístico del número de miligramos de un agente químico
por kilogramo de peso corporal necesarios, para matar el 50% de una
población de animales de experimentación expuestos.
ETIQUETA : Material impreso o inscripción gráfica, escrito en
caracteres legibles, que identifica y describe el producto contenido en
el envase que acompaña.
INTOXICACION: Efecto adverso debido al ingreso o a la exposición a
una sustancia. El conjunto de efectos nocivos producidos por un agente
químico.
INTOXICACION AGUDA: El resultado de una exposición única o a corto
plazo, habitualmente manifestada clínicamente.
INTOXICACION CRONICA: La manifestación de los efectos tóxicos
debidos a una exposición continua a un producto tóxico o peligroso.
INTOXICACION DERMAL: Los efectos tóxicos que se presentan, por la
absorción de un producto químico a través de piel.
INTOXICACION POR INHALACION: Las manifestaciones de los efectos
tóxicos en las personas o animales, de un producto químico a través de
las vías respiratorias.
INTOXICACION ORAL: Efectos tóxicos producidos por un producto
químico, cuando se introduce al organismo por ingestión.
MINISTERIO: Ministerio de Salud.
MINISTRO: Ministro de Salud.
PRODUCTO PELIGROSO: Sustancia o mezcla de sustancias de carácter
tóxico, combustible, comburente, inflamable, irritante, corrosivo,
cáustico, u otro que declare peligroso el Ministerio de Salud.
PRODUCTO EXPLOSIVO: Producto líquido o sólido (o mezcla de
productos) que, por si mismo, a través de una reacción química, sea capaz
de producir gas a tal temperatura, presión y velocidad que puede causar
daños en las inmediaciones.
Se incluyen en esta definición los productos pirotécnicos aunque no
desprendan gases.
PRODUCTO PIROTECNICO: Producto o mezcla de productos, concebida para
producir un efecto de calor, luz, gas, humos o combinación de estos, como
resultado e reacciones químicas exotérmicas auto sustentables y no
detonantes.
PRODUCTO QUIMICO: Sustancia química, sola o en mezcla o en
preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, así como las
sustancias que se utilizan como productos químicos industriales.
RIESGO: Probabilidad de que ocurra un evento dañino e indeseable
como producto de la exposición a una sustancia o producto tóxico y
peligroso.
TOXICIDAD: Capacidad o potencial que tiene una sustancia para causar
daño o efectos adversos a un organismo vivo.
TOXICO: Sustancia capaz de causar daño a organismos vivientes, como
resultado de interacciones químicas.
En caso de duda sobre el significado o alcances de un término en
este reglamento, se atenderá al significado técnico del mismo.
Ficha articulo CAPITULO II
De la definición y clasificación en clases
Artículo 2º.. Para los efectos de clasificación de los productos
peligrosos, se adopta la Clasificación de la Organización de las Naciones
Unidas, agrupándose en nueve clases de riesgo.
Ficha articulo
Artículo 3º.. Para la clasificación de un producto peligroso en una
clase determinada debe contemplarse el mayor riesgo que este representa.
Ficha articulo
Artículo 4º.. La determinación del mayor riesgo de un producto
peligroso se hará de acuerdo a la tabla comprendida en el anexo Nº 1.
Ficha articulo
Artículo 5º.. Los productos peligrosos se clasificarán de acuerdo a
tres grupos de riesgo; alto (1), medio (II), bajo (III).
Ficha articulo
Artículo 6º.. Todo producto peligroso deberá incluirse en una de las
tres clases de riesgo.
Ficha articulo
Artículo 7º.. Cuando no sea posible la inclusión de un producto en
una de las tres clases el riesgo se determinará por analogía con otros
productos conocidos.
Ficha articulo
Artículo 8º.. Las clases a considerar para la clasificación de los
productos peligrosos son: clase 1: explosivos; clase 2: gases
comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados;
clase 3: líquidos inflamables; clase 4: sólidos inflamables, sustancias
sujetas a combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua
emiten gases inflamables; clase 5: sustancias oxidantes, peróxidos
orgánicos; clase 6: sustancias tóxicas, sustancias infectantes; clase 7:
sustancias radioactivas; clase 8: corrosivos; y clase 9: productos
peligrosos diversos.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la clase I: Explosivos
Artículo 9º.. Pertenecen a esta clase, los siguientes productos:
a) Productos explosivos, excepto los que se consideren demasiado
peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo
dominante indique más apropiado considerarlo en otra clase
(Producto que no sea propiamente explosivo, y que pueda generar
una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda no ser considerado
en la clase 1).
b) Artículos explosivos, excepto los que contengan sustancias
explosivas en cantidad o tipo que una ignición o iniciación
accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque
manifestación externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido
alto.
c) Productos o artículos no mencionados en a) y b), que sean
manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto
explosivo o pirotécnico.
Ficha articulo
Artículo 10.. Los productos contenidos en la Clase 1, se dividen en
las siguientes sub clases:
Sub clase..Productos y artículos con riesgo de explosión en masa que
afecta virtualmente toda la carga, de manera prácticamente instantánea.
Sub clase 1.2..Productos con riesgo de protección, pero sin riesgo
de explosión en masa.
Sub clase..Productos o artículos con riesgo de fuego con riesgo
pequeño de explosión, de proyección, o ambos pero sin riesgo de explosión
en masa.
Esta Sub clase comprende productos o artículos que:
a) Produzcan gran cantidad de calor radiante.
b) Queman sucesivamente produciendo poco efecto de explosión, e
proyección o ambos.
Sub clase- Productos o artículos que representan riesgo
significativo. Esta sub clase abarca productos o artículos que
representan bajo riesgo en la eventualidad de ignición o iniciación
durante el transporte. Los efectos están confinados, predominantemente,
al embalaje y no se espera proyección de fragmentos de dimensiones
apreciables o a gran distancia. El fuego externo no debe provocar
explosión instantánea de todo el contenido del embalaje.
Sub clase..Productos muy insensibles con riesgo de explosión en
masa. Esta sub clase comprende los productos explosivos de tal grado de
insensibilidad que la probabilidad de iniciación o transmisión de fuego
para la detonación en condiciones normales de transporte, es muy pequeña.
La exigencia mínima es que no deben explotar al efectuar la prueba de
fuego.
Ficha articulo
Artículo 11.. La clase 1 es una clase restrictiva, solamente los
productos y artículos de la relación de productos peligrosos pueden ser
aceptados para el transporte. El transporte para fines especiales, de
productos no incluidos en aquella relación puede ser realizado con el
permiso otorgado por el Departamento, habiéndose tomado las precauciones
pertinentes adecuadas. Para permitir el transporte de esos productos, se
definirán designaciones genéricas relativas al producto, del tipo
Sustancias Explosivas, N.E. Tales designaciones solamente pueden ser
utilizadas si no se encuentra ningún modo de identificación posible.
Ficha articulo
Artículo 12.. Para los productos de esta clase, el tipo de em balaje
tiene, frecuentemente, un efecto decisivo sobre el grado de riesgo y por
lo tanto sobre la inclusión de un productos en una sub clase determinada.
Como consecuencia determinados explosivos podrán aparecer más de una vez
clasificados en una sub clase, en función del tipo de embalaje, por lo
que debe ser objeto de especial atención.
Ficha articulo
Artículo 13.. La seguridad del transporte de productos y artículos
peligrosos debe ser asegurada y separada de los diferentes tipos.
Admítase, el transporte conjunto de explosivos de diferentes tipos
siempre y cuando sean compatibles. Los productos de la Clase 1 son
considerados compatibles y pueden ser transportados conjuntamente si no
aumentan de forma significativa, la probabilidad de un accidente o la
magnitud de los efectos del accidente.
Ficha articulo
Artículo 14.. Los productos explosivos son clasificados en cinco sub
clases y doce grupos de compatibilidad, según se define en el cuadro Nº
2. Estas definiciones son mutuamente exclusivas, excepto para los
productos y artículos que puedan ser incluidos en el grupo S y, como
criterio de inclusión en este grupo, y empíricamente estos productos
deben estar clasificados en la Sub clase 1.4.
Ficha articulo
Artículo 15.. Para fines de transporte se deben observar los
siguientes principios:
Los productos incluidos en estos grupos de Compatibilidad A a K:
a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase pueden ser
transportados en conjunto;
b) Los productos del mismo grupo pero de Sub clases diferentes
pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado
como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo
número. Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando
el conjunto es tratado como si fuese del tipo 1.1 D:
c) Los productos que pertenecen a grupos de Compatibilidad
diferentes no deben ser transportados en conjunto,
independientemente de la Sub clase, si no se efectúa con el
permiso especial emitido por la autoridad competente:
Los productos incluidos en el grupo S pueden ser transportados en
conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los Grupos
A y L.
Los productos incluidos en el grupo L, no deben ser transportados
con productos e cualquier otro grupo, excepto los de los Grupos A
y L.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la clase 2: Gases comprimidos, licuados,
disueltos bajo presión o altamente refrigerados.
Artículo 16.. Los productos peligrosos clase 2, comprenden:
a) Gases permanentes que no pueden ser licuados a temperatura
ambiente;
b) Gases licuados que pueden licuarse bajo presión, a temperatura
ambiente.
c) Gases disueltos bajo presión en un solvente, que puede ser
absorbido en materiales porosos.
d) Gases permanentes altamente refrigerados: aire, oxígeno etc.
Ficha articulo
Artículo 17.. Los gases venenosos (tóxicos) comprimidos podrán
incluirse en la Sub clase 6.1, toda vez que su carácter venenoso se
considera como el principal riesgo. Se clasificarán en esta clase porque
son transportados en los mismos tipos de recipientes que los demás gases
e deben las mismas exigencias en cuanto a seguridad.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la clase 3: Líquidos inflamables
Artículo 18.. Son los líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos
conteniendo sólidos en solución o en suspensión, excluidas las sustancias
que hayan sido clasificadas de forma diferente, en función de sus
características peligrosas, que produzcan vapores inflamables a
temperaturas de hasta 60,6 ºC, prueba realizada en vaso abierto.
Ficha articulo
Artículo 19.. Solamente se incluirán los productos cuyos puntos de
llama no ultra superen lo indicado sobre su valor límite, tomando en
consideración que el punto de llama de un líquido inflamable puede ser
alterado por la presencia de impurezas. Los productos incluidos en esta
deben ser considerados químicamente puros.
Ficha articulo
Artículo 20.. Para líquidos que tengan riesgo adicional, el grupo de
riesgo debe ser determinado a partir del cuadro 3 en conjugación con su
severidad de riesgo adicional. Para determinar la clasificación correcta
de un líquido, se debe utilizar la clasificación a partir de la matriz de
precedencia constante del cuadro 1.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la clase 4: Sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión
espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.
Artículo 21.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en
las siguientes sub clases:
Sub clase, inflamables excepto los clasificados como explosivos,
que, en condiciones de transporte, son fácilmente combustibles o que,
pueden causar o contribuir a producir fuego.
Incluye los productos auto reactivos o pasivos, a temperaturas
normales o elevadas, descomponen con reacciones fuertemente exotérmicas,
provocadas por la elevación de temperatura durante el transporte o por
contaminación. En caso de ignición, esos productos pueden reaccionar
peligrosamente, aún sin la participación de aire. En la eventualidad de
descomposición sin llama, algunos pueden desprender gases o vapores
tóxicos. Este grupo de productos comprende azocompuestos alifáticos,
sulfo-hidrazidas aromáticas, compuestos N-nitrosos y sales de diazonio.
Sub clase 4.2..Sustancias sujetas a combustión espontánea;
sustancias sujetas a calentamiento espontáneo en condiciones normales de
transporte, o que se calienten en contacto con el aire, siendo entonces
capaces de inflamarse.
Sub clase Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases
inflamables; sustancias que por interacción con el agua, pueden tornarse
espontáneamente inflamables o producir gases inflamables en cantidades
peligrosas.
El grado de riesgo debe ser evaluado por analogía con las sustancias
incluidas en la Relación de Productos Peligrosos, clasificándose en los
grupos de riesgo I (alto), II (medio), y III (bajo).
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la clase 5: Sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos
Artículo 22.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en
las siguientes sub clases:
Sub clase 5.1..Sustancias Oxidantes: Sustancias que no siendo
propiamente combustibles pueden, en general por liberación de oxígeno,
causar la combustión de otros materiales o contribuir a esto.
Sub clase 5.2..Peróxidos Orgánicos: Sustancias orgánicas que
contienen una estructura bivalente -0-0- y pueden ser consideradas
derivados del peróxido de hidrógeno, en donde uno o ambos átomos de
hidrógeno fueron sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos
orgánicos son sustancias térmicamente inestables y pueden sufrir una
descomposición exotérmica y auto acelerable. Además de esto, pueden
presentar descomposición exotérmica y auto acelerable. Pueden presentar
una o más de las siguientes propiedades: ser sujetos a descomposición
explosiva quemar rápidamente, ser sensible al choque o trato, reaccionar
peligrosamente con otras sustancias, causar daños a los ojos.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De la clase 6: Sustancias tóxicas, sustancias infectantes.
Artículo 23.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las
siguientes sub clases:
Sub clase Sustancias Tóxicas: Son aquellas capaces de provocar la
muerte o daños a la salud humana, al ingerirlas, inhalarlas, o por
contacto con la piel.
Los productos de la Sub clase 6.1, inclusive los pesticidas, se
distribuyen en tres grupos de riesgo:
I. Sustancias y preparaciones que presentan un riesgo muy elevado de
envenenamiento o intoxicación.
II. Sustancias o sus preparaciones que presentan serio riesgo de
envenenamiento.
III. Sustancias o sus preparaciones que presentan un riesgo de
intoxicación o envenenamiento relativamente bajo.
Sub clase 6.2 Sustancias Infectantes;
a) Sustancias Infectantes: son aquellas que contienen
microorganismos vivos o sus toxinas, o que provocan, o existe la
sospecha de que pueden provocar enfermedades a los seres humanos
o a los animales.
b) Productos Biológicos: son productos biológicos terminados o
acabados para uso humano o animal, fabricados de acuerdo con las
exigencias establecidas por el Ministerio de Salud y
transportados bajo el permiso especial de las autoridades
sanitarias; o productos biológicos acabados para ser utilizados
en investigación o desarrollo antes de ser utilizados en las
personas o animales o productos para el tratamiento experimental
de animales y que son manufacturados de acuerdo con las
exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. Incluyen
también productos biológicos semiprocesados, preparados de
acuerdo con los procedimientos dictados por los órganos
gubernamentales competentes y especializados. Vacunas activas,
humanas y para animales, se consideran productos biológicos y no
sustancias infectantes.
c) Especímenes para diagnóstico: Cualquier material humano o animal
incluyendo, más no limitando desechos, secreciones. sangre y sus
componentes, tejidos o fluidos, expedidos rara fines de
diagnóstico, más excluyendo animales vivos infectados. Los
productos biológicos o especímenes para el diagnóstico no son
considerados peligrosos si no contienen, o que se supone que no
contengan o si lo contienen una sustancia infectan, ni contienen
cualquier otra sustancia peligrosa.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la clase 7: Sustancias radioactivas
Artículo 24.. Sustancia radioactiva es cualquier sustancia cuya
actividad específica sea superior a 70 kBg/kg. Por actividad específica
deberá entenderse actividad específica por unidad de masa de un
radionucleido o, de un material en que el radionucleido es esencialmente
distribuido de manera uniforme, a la actividad por unidad de masa del material.
Ficha articulo
CAPITULO X
De la clase 8: Corrosivos
Artículo 25.. Se consideran sustancias corrosivas aquellas que por
su acción química, causan severos daños cuando entran en contacto con
tejidos vivos o, en caso de derrame, dañan o destruyen otras cargas o el
vehículo.
Ficha articulo
Artículo 26.. Los productos de esta clase pueden ser distribuidos en
tres grupos de riesgo:
Grupo I. Sustancias muy peligrosas: Provocan necrosis visible en
la piel después de un periodo de tiempo de contacto de
hasta 3 minutos.
Grupo II. Sustancias que presentan un riesgo medio: provocan
necrosis visible de la piel después de un periodo de
contacto superior a 3 minutos pero no mayor de 60
minutos.
Grupo III. Sustancias de menor riesgo, incluyendo:
a) Las que provocan necrosis visible de la piel en un
periodo de contacto inferior a 4 horas:
b) Aquellas sustancias con una tasa de corrosión sobre
superficies de acero o de aluminio superior a 6,25
mm por año, a una temperatura de prueba de 55 ºC.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De la clase 9: Productos peligrosos diversos
Artículo 27.. Productos peligrosos diversos son aquellos que,
durante el transporte, presentan un riesgo no cubierto por cualquiera de
las otras clases.
Ficha articulo
Artículo 28.. Para efectos de determinar el riesgo de los
productos peligrosos se seguirán los criterios contenidos en los cuadros
que seguidamente se detallan:
1) Las sustancias lacrimógenas gaseosas se deben incluir en el Grupo
de Riesgo II, sin importar que sus datos toxicológicos presenten valores
correspondientes al Grupo de Riesgo III.
Ficha articulo
Artículo 29.. Rige a partir de su publicación.
.e
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/7/2025 01:31:28