Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24867 >> Fecha 19/12/1995 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 2 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 24867
Reglamento para la Clasificación del Riesgo de Productos Peligrosos
Texto Completo acta: 1F4A9 1

Nº 24867-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7, 38, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 369, 381 y concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



Considerando:



I.. Que corresponde al Ministerio de Salud definir cuáles son las sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante, explosivo u otros declarados peligrosos.



II.. Que corresponde al Ministerio de Salud, velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos o sustancias o declaradas peligrosas por el Ministerio de Salud, realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas que queden expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.



III. Que es función del Ministerio de Salud dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con el contenido obligatorio de la rotulación que deberá consignar el producto mismo, sus envases y empaques y en el que deberá indicar en idioma español y con la simbología pertinente, la naturaleza del producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos correspondientes si procedieran.



IV.. Que el Ministerio de Salud es el ente encargado de autorizar la importación, exportación, comercialización etc., de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos declarados así por el Ministerio de Salud. Por tanto,



Decretan:



El siguiente:



REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL RIESGO DE PRODUCTOS PELIGROSOS



CAPITULO I



De las disposiciones generales



Artículo 1º.. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:



ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, conservar, guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas u otros edificios.



CLASIFICACION: Ordenamiento, distribución, y agrupación de las sustancias o productos por clases, grupos, o sub grupos.



DEPARTAMENTO: Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.



DOSIS : Cantidad de una sustancia administrada al organismo.



DOSIS LETAL MEDIA (DL50): Dosis de un agente químico, necesaria para producir la muerte del 50% de los animales de experimentación expuestos. Es un cálculo estadístico del número de miligramos de un agente químico por kilogramo de peso corporal necesarios, para matar el 50% de una población de animales de experimentación expuestos.



ETIQUETA : Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe el producto contenido en el envase que acompaña.



INTOXICACION: Efecto adverso debido al ingreso o a la exposición a una sustancia. El conjunto de efectos nocivos producidos por un agente químico.



INTOXICACION AGUDA: El resultado de una exposición única o a corto plazo, habitualmente manifestada clínicamente.



INTOXICACION CRONICA: La manifestación de los efectos tóxicos debidos a una exposición continua a un producto tóxico o peligroso.



INTOXICACION DERMAL: Los efectos tóxicos que se presentan, por la absorción de un producto químico a través de piel.



INTOXICACION POR INHALACION: Las manifestaciones de los efectos tóxicos en las personas o animales, de un producto químico a través de las vías respiratorias.



INTOXICACION ORAL: Efectos tóxicos producidos por un producto químico, cuando se introduce al organismo por ingestión.



MINISTERIO: Ministerio de Salud.



MINISTRO: Ministro de Salud.



PRODUCTO PELIGROSO: Sustancia o mezcla de sustancias de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, irritante, corrosivo, cáustico, u otro que declare peligroso el Ministerio de Salud.



PRODUCTO EXPLOSIVO: Producto líquido o sólido (o mezcla de productos) que, por si mismo, a través de una reacción química, sea capaz de producir gas a tal temperatura, presión y velocidad que puede causar daños en las inmediaciones.



Se incluyen en esta definición los productos pirotécnicos aunque no desprendan gases.



PRODUCTO PIROTECNICO: Producto o mezcla de productos, concebida para producir un efecto de calor, luz, gas, humos o combinación de estos, como resultado e reacciones químicas exotérmicas auto sustentables y no detonantes.



PRODUCTO QUIMICO: Sustancia química, sola o en mezcla o en preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, así como las sustancias que se utilizan como productos químicos industriales.



RIESGO: Probabilidad de que ocurra un evento dañino e indeseable como producto de la exposición a una sustancia o producto tóxico y peligroso.



TOXICIDAD: Capacidad o potencial que tiene una sustancia para causar daño o efectos adversos a un organismo vivo.



TOXICO: Sustancia capaz de causar daño a organismos vivientes, como resultado de interacciones químicas.



En caso de duda sobre el significado o alcances de un término en este reglamento, se atenderá al significado técnico del mismo.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la definición y clasificación en clases



Artículo 2º.. Para los efectos de clasificación de los productos peligrosos, se adopta la Clasificación de la Organización de las Naciones Unidas, agrupándose en nueve clases de riesgo.




Ficha articulo



Artículo 3º.. Para la clasificación de un producto peligroso en una clase determinada debe contemplarse el mayor riesgo que este representa.




Ficha articulo



Artículo 4º.. La determinación del mayor riesgo de un producto peligroso se hará de acuerdo a la tabla comprendida en el anexo Nº 1.




Ficha articulo



Artículo 5º.. Los productos peligrosos se clasificarán de acuerdo a tres grupos de riesgo; alto (1), medio (II), bajo (III).




Ficha articulo



Artículo 6º.- Todo producto peligroso deberá incluirse en una de las tres clases de riesgo.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Cuando no sea posible la inclusión de un producto en una de las tres clases el riesgo se determinará por analogía con otros productos conocidos.




Ficha articulo



Artículo 8º.. Las clases a considerar para la clasificación de los productos peligrosos son: clase 1: explosivos; clase 2: gases comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados; clase 3: líquidos inflamables; clase 4: sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables; clase 5: sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos; clase 6: sustancias tóxicas, sustancias infectantes; clase 7: sustancias radioactivas; clase 8: corrosivos; y clase 9: productos peligrosos diversos.




Ficha articulo



CAPITULO III



De la clase I: Explosivos



Artículo 9º.- Pertenecen a esta clase, los siguientes productos:



a) Productos explosivos, excepto los que se consideren demasiado peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo dominante indique más apropiado considerarlo en otra clase (Producto que no sea propiamente explosivo, y que pueda generar  una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda no ser considerado en la clase 1).



b) Artículos explosivos, excepto los que contengan sustancias explosivas en cantidad o tipo que una ignición o iniciación accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque manifestación externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido alto.



c) Productos o artículos no mencionados en a) y b), que sean manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto explosivo o pirotécnico.




Ficha articulo



Artículo 10.. Los productos contenidos en la Clase 1, se dividen en las siguientes sub clases:



Sub clase..Productos y artículos con riesgo de explosión en masa que afecta virtualmente toda la carga, de manera prácticamente instantánea.



Sub clase 1.2..Productos con riesgo de protección, pero sin riesgo de explosión en masa.



Sub clase..Productos o artículos con riesgo de fuego con riesgo pequeño de explosión, de proyección, o ambos pero sin riesgo de explosión en masa.



Esta Sub clase comprende productos o artículos que:



a) Produzcan gran cantidad de calor radiante.



b) Queman sucesivamente produciendo poco efecto de explosión, e proyección o ambos.



Sub clase- Productos o artículos que representan riesgo significativo. Esta sub clase abarca productos o artículos que representan bajo riesgo en la eventualidad de ignición o iniciación durante el transporte. Los efectos están confinados, predominantemente, al embalaje y no se espera proyección de fragmentos de dimensiones apreciables o a gran distancia. El fuego externo no debe provocar explosión instantánea de todo el contenido del embalaje.



Sub clase..Productos muy insensibles con riesgo de explosión en masa. Esta sub clase comprende los productos explosivos de tal grado de insensibilidad que la probabilidad de iniciación o transmisión de fuego para la detonación en condiciones normales de transporte, es muy pequeña.



La exigencia mínima es que no deben explotar al efectuar la prueba de fuego.




Ficha articulo



Artículo 11.. La clase 1 es una clase restrictiva, solamente los productos y artículos de la relación de productos peligrosos pueden ser aceptados para el transporte. El transporte para fines especiales, de productos no incluidos en aquella relación puede ser realizado con el permiso otorgado por el Departamento, habiéndose tomado las precauciones pertinentes adecuadas. Para permitir el transporte de esos productos, se definirán designaciones genéricas relativas al producto, del tipo Sustancias Explosivas, N.E. Tales designaciones solamente pueden ser utilizadas si no se encuentra ningún modo de identificación posible.




Ficha articulo



Artículo 12.. Para los productos de esta clase, el tipo de embalaje tiene, frecuentemente, un efecto decisivo sobre el grado de riesgo y por lo tanto sobre la inclusión de un productos en una sub clase determinada. Como consecuencia determinados explosivos podrán aparecer más de una vez clasificados en una sub clase, en función del tipo de embalaje, por lo que debe ser objeto de especial atención.




Ficha articulo



Artículo 13.. La seguridad del transporte de productos y artículos peligrosos debe ser asegurada y separada de los diferentes tipos. Admítase, el transporte conjunto de explosivos de diferentes tipos siempre y cuando sean compatibles. Los productos de la Clase 1 son considerados compatibles y pueden ser transportados conjuntamente si no aumentan de forma significativa, la probabilidad de un accidente o la magnitud de los efectos del accidente.




Ficha articulo



Artículo 14.. Los productos explosivos son clasificados en cinco sub clases y doce grupos de compatibilidad, según se define en el cuadro Nº 2. Estas definiciones son mutuamente exclusivas, excepto para los productos y artículos que puedan ser incluidos en el grupo S y, como criterio de inclusión en este grupo, y empíricamente estos productos deben estar clasificados en la Sub clase 1.4.




Ficha articulo



Artículo 15.. Para fines de transporte se deben observar los siguientes principios:



Los productos incluidos en estos grupos de Compatibilidad A a K:



a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase pueden ser transportados en conjunto;



b) Los productos del mismo grupo pero de Sub clases diferentes pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo número. Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando el conjunto es tratado como si fuese del tipo 1.1 D:



c) Los productos que pertenecen a grupos de Compatibilidad diferentes no deben ser transportados en conjunto, independientemente de la Sub clase, si no se efectúa con el permiso especial emitido por la autoridad competente:



Los productos incluidos en el grupo S pueden ser transportados en conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los Grupos A y L.



Los productos incluidos en el grupo L, no deben ser transportados con productos e cualquier otro grupo, excepto los de los Grupos A y L.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la clase 2: Gases comprimidos, licuados,



disueltos bajo presión o altamente refrigerados.



Artículo 16.. Los productos peligrosos clase 2, comprenden:



a) Gases permanentes que no pueden ser licuados a temperatura ambiente;



b) Gases licuados que pueden licuarse bajo presión, a temperatura ambiente.



c) Gases disueltos bajo presión en un solvente, que puede ser absorbido en materiales porosos.



d) Gases permanentes altamente refrigerados: aire, oxígeno etc.




Ficha articulo



Artículo 17.. Los gases venenosos (tóxicos) comprimidos podrán incluirse en la Sub clase 6.1, toda vez que su carácter venenoso se considera como el principal riesgo. Se clasificarán en esta clase porque son transportados en los mismos tipos de recipientes que los demás gases e deben las mismas exigencias en cuanto a seguridad.




Ficha articulo



CAPITULO V



De la clase 3: Líquidos inflamables



Artículo 18.. Son los líquidos, mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o en suspensión, excluidas las sustancias que hayan sido clasificadas de forma diferente, en función de sus características peligrosas, que produzcan vapores inflamables a temperaturas de hasta 60,6 ºC, prueba realizada en vaso abierto.




Ficha articulo



Artículo 19.. Solamente se incluirán los productos cuyos puntos de llama no ultra superen lo indicado sobre su valor límite, tomando en consideración que el punto de llama de un líquido inflamable puede ser alterado por la presencia de impurezas. Los productos incluidos en esta deben ser considerados químicamente puros.




Ficha articulo



Artículo 20.. Para líquidos que tengan riesgo adicional, el grupo de riesgo debe ser determinado a partir del cuadro 3 en conjugación con su severidad de riesgo adicional. Para determinar la clasificación correcta de un líquido, se debe utilizar la clasificación a partir de la matriz de precedencia constante del cuadro 1.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De la clase 4: Sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión



espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.



Artículo 21.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:



Sub clase, inflamables excepto los clasificados como explosivos, que, en condiciones de transporte, son fácilmente combustibles o que, pueden causar o contribuir a producir fuego. Incluye los productos auto reactivos o pasivos, a temperaturas normales o elevadas, descomponen con reacciones fuertemente exotérmicas, provocadas por la elevación de temperatura durante el transporte o por contaminación. En caso de ignición, esos productos pueden reaccionar peligrosamente, aún sin la participación de aire. En la eventualidad de descomposición sin llama, algunos pueden desprender gases o vapores tóxicos. Este grupo de productos comprende azocompuestos alifáticos, sulfo-hidrazidas aromáticas, compuestos N-nitrosos y sales de diazonio.



Sub clase 4.2..Sustancias sujetas a combustión espontánea; sustancias sujetas a calentamiento espontáneo en condiciones normales de transporte, o que se calienten en contacto con el aire, siendo entonces capaces de inflamarse.



Sub clase Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables; sustancias que por interacción con el agua, pueden tornarse espontáneamente inflamables o producir gases inflamables en cantidades peligrosas.



El grado de riesgo debe ser evaluado por analogía con las sustancias incluidas en la Relación de Productos Peligrosos, clasificándose en los grupos de riesgo I (alto), II (medio), y III (bajo).




Ficha articulo



CAPITULO VII



De la clase 5: Sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos



Artículo 22.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:



Sub clase 5.1..Sustancias Oxidantes: Sustancias que no siendo propiamente combustibles pueden, en general por liberación de oxígeno, causar la combustión de otros materiales o contribuir a esto.



Sub clase 5.2..Peróxidos Orgánicos: Sustancias orgánicas que contienen una estructura bivalente -0-0- y pueden ser consideradas derivados del peróxido de hidrógeno, en donde uno o ambos átomos de hidrógeno fueron sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables y pueden sufrir una descomposición exotérmica y auto acelerable. Además de esto, pueden presentar descomposición exotérmica y auto acelerable. Pueden presentar una o más de las siguientes propiedades: ser sujetos a descomposición explosiva quemar rápidamente, ser sensible al choque o trato, reaccionar peligrosamente con otras sustancias, causar daños a los ojos.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



De la clase 6: Sustancias tóxicas, sustancias infectantes.



Artículo 23.. Los productos peligrosos de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:



Sub clase Sustancias Tóxicas: Son aquellas capaces de provocar la muerte o daños a la salud humana, al ingerirlas, inhalarlas, o por contacto con la piel.



Los productos de la Sub clase 6.1, inclusive los pesticidas, se distribuyen en tres grupos de riesgo:



I. Sustancias y preparaciones que presentan un riesgo muy elevado de envenenamiento o intoxicación.



II. Sustancias o sus preparaciones que presentan serio riesgo de envenenamiento.



III. Sustancias o sus preparaciones que presentan un riesgo de intoxicación o envenenamiento relativamente bajo.



Sub clase 6.2 Sustancias Infectantes;



a) Sustancias Infectantes: son aquellas que contienen microorganismos vivos o sus toxinas, o que provocan, o existe la sospecha de que pueden provocar enfermedades a los seres humanos o a los animales.



b) Productos Biológicos: son productos biológicos terminados o acabados para uso humano o animal, fabricados de acuerdo con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud y transportados bajo el permiso especial de las autoridades sanitarias; o productos biológicos acabados para ser utilizados en investigación o desarrollo antes de ser utilizados en las personas o animales o productos para el tratamiento experimental de animales y que son manufacturados de acuerdo con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. Incluyen también productos biológicos semiprocesados, preparados de acuerdo con los procedimientos dictados por los órganos gubernamentales competentes y especializados. Vacunas activas, humanas y para animales, se consideran productos biológicos y no sustancias infectantes.



c) Especímenes para diagnóstico: Cualquier material humano o animal incluyendo, más no limitando desechos, secreciones. sangre y sus componentes, tejidos o fluidos, expedidos rara fines de diagnóstico, más excluyendo animales vivos infectados. Los productos biológicos o especímenes para el diagnóstico no son considerados peligrosos si no contienen, o que se supone que no contengan o si lo contienen una sustancia infectan, ni contienen cualquier otra sustancia peligrosa.




Ficha articulo



CAPITULO IX



De la clase 7: Sustancias radioactivas



Artículo 24.. Sustancia radioactiva es cualquier sustancia cuya actividad específica sea superior a 70 kBg/kg. Por actividad específica deberá entenderse actividad específica por unidad de masa de un radionucleido o, de un material en que el radionucleido es esencialmente distribuido de manera uniforme, a la actividad por unidad de masa del material.




Ficha articulo



CAPITULO X



De la clase 8: Corrosivos



Artículo 25.. Se consideran sustancias corrosivas aquellas que por su acción química, causan severos daños cuando entran en contacto con tejidos vivos o, en caso de derrame, dañan o destruyen otras cargas o el vehículo.




Ficha articulo



Artículo 26.. Los productos de esta clase pueden ser distribuidos en tres grupos de riesgo:



Grupo I. Sustancias muy peligrosas: Provocan necrosis visible en la piel después de un periodo de tiempo de contacto de hasta 3 minutos.



Grupo II. Sustancias que presentan un riesgo medio: provocan necrosis visible de la piel después de un periodo de contacto superior a 3 minutos pero no mayor de 60 minutos.



Grupo III. Sustancias de menor riesgo, incluyendo:



a) Las que provocan necrosis visible de la piel en un periodo de contacto inferior a 4 horas:



b) Aquellas sustancias con una tasa de corrosión sobre superficies de acero o de aluminio superior a 6,25 mm por año, a una temperatura de prueba de 55 ºC.




Ficha articulo



CAPITULO XI



De la clase 9: Productos peligrosos diversos



Artículo 27.. Productos peligrosos diversos son aquellos que, durante el transporte, presentan un riesgo no cubierto por cualquiera de las otras clases.




Ficha articulo



Artículo 28.. Para efectos de determinar el riesgo de los productos peligrosos se seguirán los criterios contenidos en los cuadros que seguidamente se detallan:



1)     Las sustancias lacrimógenas gaseosas se deben incluir en el Grupo de Riesgo II, sin importar que sus datos toxicológicos presenten valores correspondientes al Grupo de Riesgo III.



 





 



 





 



 





 






Ficha articulo



Artículo 29.. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los  diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 22:08:02
Ir al principio del documento