Texto Completo acta: 1F4A9
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Nº 24867-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7, 38, 239,
240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 369, 381 y concordantes
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
I.. Que corresponde al Ministerio de Salud
definir cuáles son las sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u
objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo,
irritante, explosivo u otros declarados peligrosos.
II.. Que corresponde al Ministerio de Salud,
velar porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de
sustancias o productos tóxicos o sustancias o declaradas peligrosas por el
Ministerio de Salud, realicen estas operaciones en condiciones que permitan
eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas que
queden expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según
corresponda.
III. Que es función del Ministerio de Salud
dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan
relación con el registro obligatorio cuando proceda y con el contenido obligatorio
de la rotulación que deberá consignar el producto mismo, sus envases y empaques
y en el que deberá indicar en idioma español y con la simbología pertinente, la
naturaleza del producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos
correspondientes si procedieran.
IV.. Que el Ministerio de Salud es el ente
encargado de autorizar la importación, exportación, comercialización etc., de
sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos
declarados así por el Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DEL RIESGO
DE PRODUCTOS PELIGROSOS
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º.. Para los efectos de este
Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar,
conservar, guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas u otros
edificios.
CLASIFICACION: Ordenamiento, distribución, y
agrupación de las sustancias o productos por clases, grupos, o sub grupos.
DEPARTAMENTO: Departamento de Sustancias
Tóxicas y Medicina del Trabajo.
DOSIS : Cantidad de una sustancia
administrada al organismo.
DOSIS LETAL MEDIA (DL50): Dosis de un agente
químico, necesaria para producir la muerte del 50% de los animales de
experimentación expuestos. Es un cálculo estadístico del número de miligramos
de un agente químico por kilogramo de peso corporal necesarios, para matar el
50% de una población de animales de experimentación expuestos.
ETIQUETA : Material impreso o inscripción
gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe el producto
contenido en el envase que acompaña.
INTOXICACION: Efecto adverso debido al ingreso
o a la exposición a una sustancia. El conjunto de efectos nocivos producidos
por un agente químico.
INTOXICACION AGUDA: El resultado de una
exposición única o a corto plazo, habitualmente manifestada clínicamente.
INTOXICACION CRONICA: La manifestación de los
efectos tóxicos debidos a una exposición continua a un producto tóxico o
peligroso.
INTOXICACION DERMAL: Los efectos tóxicos que
se presentan, por la absorción de un producto químico a través de piel.
INTOXICACION POR INHALACION: Las
manifestaciones de los efectos tóxicos en las personas o animales, de un
producto químico a través de las vías respiratorias.
INTOXICACION ORAL: Efectos tóxicos producidos
por un producto químico, cuando se introduce al organismo por ingestión.
MINISTERIO: Ministerio de Salud.
MINISTRO: Ministro de Salud.
PRODUCTO PELIGROSO: Sustancia o mezcla de
sustancias de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, irritante,
corrosivo, cáustico, u otro que declare peligroso el Ministerio de Salud.
PRODUCTO EXPLOSIVO: Producto líquido o sólido
(o mezcla de productos) que, por si mismo, a través
de una reacción química, sea capaz de producir gas a tal temperatura, presión y
velocidad que puede causar daños en las inmediaciones.
Se incluyen en esta definición los productos
pirotécnicos aunque no desprendan gases.
PRODUCTO PIROTECNICO: Producto o mezcla de
productos, concebida para producir un efecto de calor, luz, gas, humos o
combinación de estos, como resultado e reacciones químicas exotérmicas auto
sustentables y no detonantes.
PRODUCTO QUIMICO: Sustancia química, sola o
en mezcla o en preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, así
como las sustancias que se utilizan como productos químicos industriales.
RIESGO: Probabilidad de que ocurra un evento
dañino e indeseable como producto de la exposición a una sustancia o producto
tóxico y peligroso.
TOXICIDAD: Capacidad o potencial que tiene
una sustancia para causar daño o efectos adversos a un organismo vivo.
TOXICO: Sustancia capaz de causar daño a
organismos vivientes, como resultado de interacciones químicas.
En caso de duda sobre el significado o
alcances de un término en este reglamento, se atenderá al significado técnico
del mismo.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la definición y
clasificación en clases
Artículo 2º.. Para los efectos de
clasificación de los productos peligrosos, se adopta la Clasificación de la
Organización de las Naciones Unidas, agrupándose en nueve clases de riesgo.
Ficha articulo
Artículo 3º.. Para la clasificación de un
producto peligroso en una clase determinada debe contemplarse el mayor riesgo
que este representa.
Ficha articulo
Artículo 4º.. La determinación del mayor
riesgo de un producto peligroso se hará de acuerdo a la tabla comprendida en el
anexo Nº 1.
Ficha articulo
Artículo 5º.. Los productos peligrosos se
clasificarán de acuerdo a tres grupos de riesgo; alto (1), medio (II), bajo
(III).
Ficha articulo
Artículo 6º.- Todo producto peligroso deberá
incluirse en una de las tres clases de riesgo.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Cuando no sea posible la
inclusión de un producto en una de las tres clases el riesgo se determinará por
analogía con otros productos conocidos.
Ficha articulo
Artículo 8º.. Las clases a considerar para la
clasificación de los productos peligrosos son: clase 1: explosivos; clase 2:
gases comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados; clase
3: líquidos inflamables; clase 4: sólidos inflamables, sustancias sujetas a
combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases
inflamables; clase 5: sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos; clase 6:
sustancias tóxicas, sustancias infectantes; clase 7: sustancias radioactivas;
clase 8: corrosivos; y clase 9: productos peligrosos diversos.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la clase I:
Explosivos
Artículo 9º.- Pertenecen a esta clase, los
siguientes productos:
a) Productos explosivos, excepto los que se
consideren demasiado peligrosos para ser transportados y aquellos cuyo riesgo dominante
indique más apropiado considerarlo en otra clase (Producto que no sea
propiamente explosivo, y que pueda generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o pueda
no ser considerado en la clase 1).
b) Artículos explosivos, excepto los que
contengan sustancias explosivas en cantidad o tipo que una ignición o
iniciación accidental o involuntaria, durante el transporte, no provoque manifestación
externa al dispositivo, sea fuego, calor ruido alto.
c) Productos o artículos no mencionados en a)
y b), que sean manufacturados con el fin de producir, en la práctica un efecto explosivo
o pirotécnico.
Ficha articulo
Artículo 10.. Los productos contenidos
en la Clase 1, se dividen en las siguientes sub clases:
Sub clase..Productos
y artículos con riesgo de explosión en masa que afecta
virtualmente toda la carga, de manera prácticamente instantánea.
Sub clase 1.2..Productos con riesgo de
protección, pero sin riesgo de explosión en masa.
Sub clase..Productos
o artículos con riesgo de fuego con riesgo pequeño de
explosión, de proyección, o ambos pero sin riesgo de
explosión en masa.
Esta Sub clase comprende productos o
artículos que:
a) Produzcan gran cantidad de calor radiante.
b) Queman sucesivamente produciendo poco
efecto de explosión, e proyección o ambos.
Sub clase- Productos o artículos que
representan riesgo significativo. Esta sub clase abarca productos o
artículos que representan bajo riesgo en la eventualidad de
ignición o iniciación durante el transporte. Los efectos
están confinados, predominantemente, al embalaje y no se espera
proyección de fragmentos de dimensiones apreciables o a gran distancia.
El fuego externo no debe provocar explosión instantánea de todo
el contenido del embalaje.
Sub clase..Productos
muy insensibles con riesgo de explosión en masa. Esta sub clase
comprende los productos explosivos de tal grado de insensibilidad que la
probabilidad de iniciación o transmisión de fuego para la
detonación en condiciones normales de transporte, es muy pequeña.
La exigencia mínima es que no deben
explotar al efectuar la prueba de fuego.
Ficha articulo
Artículo 11.. La clase 1 es una clase
restrictiva, solamente los productos y artículos de la relación
de productos peligrosos pueden ser aceptados para el transporte. El transporte
para fines especiales, de productos no incluidos en aquella relación
puede ser realizado con el permiso otorgado por el Departamento,
habiéndose tomado las precauciones pertinentes adecuadas. Para permitir
el transporte de esos productos, se definirán designaciones
genéricas relativas al producto, del tipo Sustancias Explosivas, N.E.
Tales designaciones solamente pueden ser utilizadas si no se encuentra
ningún modo de identificación posible.
Ficha articulo
Artículo 12.. Para los productos de
esta clase, el tipo de embalaje tiene, frecuentemente, un efecto decisivo sobre
el grado de riesgo y por lo tanto sobre la inclusión de un productos en
una sub clase determinada. Como consecuencia determinados explosivos
podrán aparecer más de una vez clasificados en una sub clase, en
función del tipo de embalaje, por lo que debe ser objeto de especial
atención.
Ficha articulo
Artículo 13.. La seguridad del
transporte de productos y artículos peligrosos debe ser asegurada y
separada de los diferentes tipos. Admítase, el transporte conjunto de
explosivos de diferentes tipos siempre y cuando sean compatibles. Los productos
de la Clase 1 son considerados compatibles y pueden ser transportados
conjuntamente si no aumentan de forma significativa, la probabilidad de un
accidente o la magnitud de los efectos del accidente.
Ficha articulo
Artículo 14.. Los productos explosivos son
clasificados en cinco sub clases y doce grupos de compatibilidad, según se
define en el cuadro Nº 2. Estas definiciones son mutuamente exclusivas, excepto
para los productos y artículos que puedan ser incluidos en el grupo S y, como criterio
de inclusión en este grupo, y empíricamente estos productos deben estar
clasificados en la Sub clase 1.4.
Ficha articulo
Artículo 15.. Para fines de transporte
se deben observar los siguientes principios:
Los productos incluidos en estos grupos de
Compatibilidad A a K:
a) Los productos del mismo Grupo de Sub clase
pueden ser transportados en conjunto;
b) Los productos del mismo grupo pero de Sub
clases diferentes pueden transportarse conjuntamente, si el conjunto es tratado
como perteneciente a la Sub clase identificada por el mismo número.
Exceptuase los productos identificados por 1.2 D, cuando el conjunto es tratado
como si fuese del tipo 1.1 D:
c) Los productos que pertenecen a grupos de
Compatibilidad diferentes no deben ser transportados en conjunto, independientemente
de la Sub clase, si no se efectúa con el permiso especial emitido por la
autoridad competente:
Los productos incluidos en el grupo S pueden
ser transportados en conjunto con explosivos de cualquier grupo, excepto de los
Grupos A y L.
Los productos incluidos en el grupo L, no
deben ser transportados con productos e cualquier otro grupo, excepto los de
los Grupos A y L.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la clase 2: Gases
comprimidos, licuados,
disueltos bajo
presión o altamente refrigerados.
Artículo 16.. Los productos peligrosos
clase 2, comprenden:
a) Gases permanentes que no pueden ser
licuados a temperatura ambiente;
b) Gases licuados que pueden licuarse bajo
presión, a temperatura ambiente.
c) Gases disueltos bajo presión en un
solvente, que puede ser absorbido en materiales porosos.
d) Gases permanentes altamente refrigerados:
aire, oxígeno etc.
Ficha articulo
Artículo 17.. Los gases venenosos
(tóxicos) comprimidos podrán incluirse en la Sub clase 6.1, toda
vez que su carácter venenoso se considera como el principal riesgo. Se
clasificarán en esta clase porque son transportados en los mismos tipos
de recipientes que los demás gases e deben las mismas exigencias en
cuanto a seguridad.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la clase 3:
Líquidos inflamables
Artículo 18.. Son los líquidos, mezclas de
líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o en suspensión, excluidas
las sustancias que hayan sido clasificadas de forma diferente, en función de
sus características peligrosas, que produzcan vapores inflamables a temperaturas
de hasta 60,6 ºC, prueba realizada en vaso abierto.
Ficha articulo
Artículo 19.. Solamente se
incluirán los productos cuyos puntos de llama no ultra superen lo
indicado sobre su valor límite, tomando en consideración que el
punto de llama de un líquido inflamable puede ser alterado por la
presencia de impurezas. Los productos incluidos en esta deben ser considerados
químicamente puros.
Ficha articulo
Artículo 20.. Para líquidos que
tengan riesgo adicional, el grupo de riesgo debe ser determinado a partir del
cuadro 3 en conjugación con su severidad de riesgo adicional. Para
determinar la clasificación correcta de un líquido, se debe
utilizar la clasificación a partir de la matriz de precedencia constante
del cuadro 1.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la clase 4:
Sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión
espontánea,
sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables.
Artículo 21.. Los productos peligrosos
de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:
Sub clase, inflamables excepto los
clasificados como explosivos, que, en condiciones de transporte, son
fácilmente combustibles o que, pueden causar o contribuir a producir
fuego. Incluye los productos auto reactivos o pasivos, a temperaturas normales
o elevadas, descomponen con reacciones fuertemente exotérmicas, provocadas
por la elevación de temperatura durante el transporte o por contaminación.
En caso de ignición, esos productos pueden reaccionar peligrosamente,
aún sin la participación de aire. En la eventualidad de descomposición
sin llama, algunos pueden desprender gases o vapores tóxicos. Este grupo
de productos comprende azocompuestos
alifáticos, sulfo-hidrazidas
aromáticas, compuestos N-nitrosos y sales de diazonio.
Sub clase 4.2..Sustancias sujetas a
combustión espontánea; sustancias sujetas a calentamiento
espontáneo en condiciones normales de transporte, o que se calienten en
contacto con el aire, siendo entonces capaces de inflamarse.
Sub clase Sustancias que, en contacto con el
agua, emiten gases inflamables; sustancias que por interacción con el
agua, pueden tornarse espontáneamente inflamables o producir gases
inflamables en cantidades peligrosas.
El grado de riesgo debe ser evaluado por
analogía con las sustancias incluidas en la Relación de Productos
Peligrosos, clasificándose en los grupos de riesgo I (alto), II (medio),
y III (bajo).
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la clase 5:
Sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos
Artículo 22.. Los productos peligrosos
de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:
Sub clase 5.1..Sustancias Oxidantes:
Sustancias que no siendo propiamente combustibles pueden, en general por
liberación de oxígeno, causar la combustión de otros
materiales o contribuir a esto.
Sub clase 5.2..Peróxidos
Orgánicos: Sustancias orgánicas que contienen una estructura
bivalente -0-0- y pueden ser consideradas derivados del peróxido de
hidrógeno, en donde uno o ambos átomos de hidrógeno fueron
sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos
son sustancias térmicamente inestables y pueden sufrir una descomposición
exotérmica y auto acelerable. Además de
esto, pueden presentar descomposición exotérmica y auto acelerable. Pueden presentar una o más de las
siguientes propiedades: ser sujetos a descomposición explosiva quemar
rápidamente, ser sensible al choque o trato, reaccionar peligrosamente
con otras sustancias, causar daños a los ojos.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De la clase 6:
Sustancias tóxicas, sustancias infectantes.
Artículo 23.. Los productos peligrosos
de esta clase se dividen en las siguientes sub clases:
Sub clase Sustancias Tóxicas: Son
aquellas capaces de provocar la muerte o daños a la salud humana, al
ingerirlas, inhalarlas, o por contacto con la piel.
Los productos de la Sub clase 6.1, inclusive
los pesticidas, se distribuyen en tres grupos de riesgo:
I. Sustancias y preparaciones que presentan
un riesgo muy elevado de envenenamiento o intoxicación.
II. Sustancias o sus preparaciones que
presentan serio riesgo de envenenamiento.
III. Sustancias o sus preparaciones que
presentan un riesgo de intoxicación o envenenamiento relativamente bajo.
Sub clase 6.2 Sustancias Infectantes;
a) Sustancias Infectantes: son aquellas que
contienen microorganismos vivos o sus toxinas, o que provocan, o existe la sospecha
de que pueden provocar enfermedades a los seres humanos o a los animales.
b) Productos Biológicos: son productos
biológicos terminados o acabados para uso humano o animal, fabricados de
acuerdo con las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud y transportados
bajo el permiso especial de las autoridades sanitarias; o productos
biológicos acabados para ser utilizados en investigación o
desarrollo antes de ser utilizados en las personas o animales o productos para
el tratamiento experimental de animales y que son manufacturados de acuerdo con
las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud. Incluyen también
productos biológicos semiprocesados,
preparados de acuerdo con los procedimientos dictados por los órganos gubernamentales
competentes y especializados. Vacunas activas, humanas y para animales, se
consideran productos biológicos y no sustancias infectantes.
c) Especímenes para
diagnóstico: Cualquier material humano o animal incluyendo, más
no limitando desechos, secreciones. sangre y sus componentes, tejidos o
fluidos, expedidos rara fines de diagnóstico, más excluyendo
animales vivos infectados. Los productos biológicos o especímenes
para el diagnóstico no son considerados peligrosos si no contienen, o
que se supone que no contengan o si lo contienen una sustancia infectan, ni
contienen cualquier otra sustancia peligrosa.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la clase 7:
Sustancias radioactivas
Artículo 24.. Sustancia radioactiva es
cualquier sustancia cuya actividad específica sea superior a 70 kBg/kg. Por actividad específica deberá
entenderse actividad específica por unidad de masa de un radionucleido o, de un material en que el radionucleido es esencialmente distribuido de manera
uniforme, a la actividad por unidad de masa del material.
Ficha articulo
CAPITULO X
De la clase 8:
Corrosivos
Artículo 25.. Se consideran sustancias
corrosivas aquellas que por su acción química, causan severos
daños cuando entran en contacto con tejidos vivos o, en caso de derrame,
dañan o destruyen otras cargas o el vehículo.
Ficha articulo
Artículo 26.. Los productos de esta clase
pueden ser distribuidos en tres grupos de riesgo:
Grupo I. Sustancias muy peligrosas: Provocan
necrosis visible en la piel después de un periodo de tiempo de contacto de hasta
3 minutos.
Grupo II. Sustancias que presentan un riesgo
medio: provocan necrosis visible de la piel después de un periodo de contacto
superior a 3 minutos pero no mayor de 60 minutos.
Grupo III. Sustancias de menor riesgo,
incluyendo:
a) Las que provocan necrosis visible de la
piel en un periodo de contacto inferior a 4 horas:
b) Aquellas sustancias con una tasa de
corrosión sobre superficies de acero o de aluminio superior a 6,25 mm por año,
a una temperatura de prueba de 55 ºC.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De la clase 9:
Productos peligrosos diversos
Artículo 27.. Productos peligrosos
diversos son aquellos que, durante el transporte, presentan un riesgo no
cubierto por cualquiera de las otras clases.
Ficha articulo
Artículo 28.. Para efectos de
determinar el riesgo de los productos peligrosos se seguirán los
criterios contenidos en los cuadros que seguidamente se detallan:
1) Las sustancias
lacrimógenas gaseosas se deben incluir en el Grupo de Riesgo II, sin
importar que sus datos toxicológicos presenten valores correspondientes
al Grupo de Riesgo III.
Ficha articulo
Artículo 29.. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 22:08:02
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