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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4447 >> Fecha 08/01/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4447
Crea Comisión para que dirija, coordine e implante sistemas relativos a la Administración Presupuestaria
Texto Completo acta: BB076

N° 4447-H



EL PRESIDENTE DE . LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



(Este Decreto fue DEROGADO por el articulo 11 del Decreto Ejecutivo N° 32170-H del 02 de noviembre del 2004 y vuelto a derogar por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 34534 del 5 de marzo de 2008)



Considerando:



1°-Que resulta necesario mejorar todo el proceso de administración, presupuestaria del Gobierno Central, comprendiendo tanto la etapa de formulación, como las de ejecución, control y evaluación.



2°-Que la Contraloría General de la República ha venido trabajando con las dependencias del Poder Ejecutivo, en el estudio e implantación de nuevos sistemas; ello con el propósito de llegar a contar con un sistema presupuestario integrado, para todo el sector público.



3°-Que el Ministerio de Hacienda mediante notas Nos. 1257 y 1258, de 5 de diciembre de 1974, dirigidas al Ministro de Planificación y al Contralor General de la República , aprobó un esquema de trabajo interinstitucional sobre diversos aspectos de la ejecución presupuestaria, que le fuere sometido a su consideración por los organismos citados.



4°-Que para llevar a cabo el programa convenido entre la Contraloría General de la República , el Ministerio de Hacienda y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, es conveniente establecer un grupo interinstitucional de trabajo responsable de su realización.



5°-Que se cuenta con la asesoría solicitada por el Gobierno en estas materias, de la Organización de los Estados Americanos, a través de su División de Administración para el Desarrollo.



6°-Que el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política , establece como deber que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, .el vigilar el buen funcionamiento de los servidos y dependencias administrativas.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase una Comisión para que dirija, coordine e implante sistemas relativos a la Administración Presupuestaria. Dicha Comisión estará integrada por los funcionarios que designen el Contralor General de la República y los Ministros de Hacienda y Planificación.



 




Ficha articulo



Artículo 2°- La Comisión escogerá de entre sus miembros un Presidente, por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:



a) Convocar a reuniones.



b) Establecer las materias que deban tratarse.



c) Designar subcomisiones de trabajo.   



d) Dirimir las discrepancias de criterios técnicos que puedan suscitarse en el seno de la Comisión.              



e) Coordinar la Comisión en el logro de sus propósitos y programas de trabajo.             




Ficha articulo



Artículo 3°- La Comisión en el lapso de un mes, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto, presentará un programa detallado de trabajo al Contralor General de la República y a los -Ministros de Hacienda y Planificación. El programa de trabajo, aprobado por escrito y de común acuerdo por los ejecutivos antes mencionados, será el que llevará a cabo la Comisión. Cualquiera variación que se requiera introducir al programa de trabajo, se, sujetará al procedimiento establecido en el presente articulo.




Ficha articulo



Artículo 4°- La Comisión emitirá informes trimestrales, sobre el avance del programa de trabajo aprobado, dirigidos al Contralor General de la República los Ministros de Hacienda y, de Planificación.



 
Ficha articulo



Articulo 5°-Cuando la Comisión considere necesaria la participación de funcionarios vinculados con el procesó presupuestario, o que por sus conocimientos pueden contribuir al logro de los objetivos de, la misma, su Presidente así lo comunicará al Ministro de Planificación. A éste le corresponderá gestionar ante los Ministerios correspondientes, a efecto de que los funcionarios solicitados sean incorporados a la, subcomisión de trabajo respectiva, durante el tiempo que fuere necesario.  



En consecuencia, todas las dependencias del Poder Ejecutivo quedan obligadas a dar la colaboración e información requeridas para llevar a cabo el programa de trabajo establecido, según el artículo 3° del presente decreto.




Ficha articulo



Articulo 6°-Los miembros de la Comisión , en el desempeño de estas labores, no gozarán de ninguna remuneración adicional. Sin embargo, se entiende que la institución o dependencia a la cual pertenecen, los autoriza a destinar parte de su jornada habitual al cumplimiento de las responsabilidades y del programa de trabajo de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 7°-Este decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa. Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:51:00
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