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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12194
Formación Sistema Nacional Protección y Mejoramiento Ambiente
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 03:31:37

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N° 12194-0P  





EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION



NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,  





En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los números 39 y 12 de la Ley de Planificación Nacional número 5526 de 2 de mayo de 1974, y  





Considerando:  





1°-Que es política del Gobierno atender la protección y el mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad del medio natural y de la comunidad costarricense, procurando su bienestar colectivo.



2°-Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, "Gregorio José Ramírez", se contemplan acciones para la conservación del ambiente, con énfasis en su protección y mejoramiento.



3°-Que actualmente se destinan cuantiosos recursos por parte del Gobierno a esta materia, con ausencia de un marco de coordinación capaz de lograr un plan integral y que en consecuencia, las acciones que se realizan por el Poder Eje­cutivo no alcanzan los niveles deseables.



4°-Que son de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectivas globales para las actividades de protección y mejoramiento del ambiente, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes públicos y privados relacionados en forma directa con la consecución de estos objetivos, la protección y mejoramiento del ambiente.



5°-Que la Oficina de 'Planificación Nacional y Política Económica, ne­cesita la colaboración de distintos sectores para el mejor desempeño de sus cometidos.



          6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública , se concedió audiencia a las entidades des­centralizadas y entes del sector privado que conforman el sistema para que emi­tiesen su opinión acerca del cometido de este decreto.



          Por tanto,



DECRETAN:



La siguiente



Formación del Sistema Nacional de Protección



y Mejoramiento del Ambiente



CAPITULO PRIMERO



Disposiciones Básicas  





Artículo 1°-Se establece el Sistema Nacional de Protección y Mejora­miento del Ambiente, como parte integrante del Sistema de Planificación Nacional y Política Económica, que tendrá como objetivo fundamental definir, promover y coordinar la política nacional de protección y mejoramiento del ambiente.



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Artículo 2°-El Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Am­biente revisará, integrará y armonizará las políticas sobre conservación, protección y mejoramiento del ambiente; coordinará, evaluará y hará el seguimiento de las actividades de las entidades involucradas y realizará las demás acciones que con­duzcan al logro del objetivo mayor, que es mejorar el ambiente como factor de calidad de vida de la comunidad costarricense.



       
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        Artículo 3°-El Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Am­biente, estará estructurado en la siguiente forma:



        a) El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.



        b) La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y Mejora­miento del Ambiente.



c) El Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.



ch) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en general todos los que se establezcan por decisión del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.




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CAPITULO SEGUNDO



Del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente



Artículo 4°-El Consejo Nacional de Protecci6n y Mejoramiento del Am­biente, es un órgano de coordinación y consulta y estará integrado por las siguientes personas:



a) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Pla­nificación Nacional y Política Económica, quien 10 presidirá.



b) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) El Ministro o el Viceministro de Salud.



ch) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.



d) El Ministro o el Viceministro de Obras Públicas y Transportes.



e) El Ministro o el Viceministro de Educación .Pública.



f) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes.



g) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto Costarricense de Acue­ductos y Alcantarillados.



h) El Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



     i) El Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



j) El Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.



k) El Director de la Asociación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza.



l) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Consejo Nacional.




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        Artículo 5°-El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Am­biente tendrá las siguientes funciones:



a) Revisar, integrar y armonizar la política nacional de protección y mejora­ miento del ambiente.



b) Velar para que los factores ambientales sean' incluidos integral mente en la     planificación global del desarrollo.                                                                                                           ,



c) Revisar, integrar y armonizar políticas, prioridades y estrategias que se encuentran dispersas en varias instituciones y que debe seguir el país en relación con la protección y el mejoramiento del ambiente, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de los lineamientos específicos que transmita la Presidencia de la República , por medio del Ministro ­Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



ch) Proponer una política de crédito bancario e incentivos que contribuya al efectivo logro de los objetivos deseados.



d) Proponer criterios para evitar la importación de tecnologías inadecuadas al medio natural, cultural y económico del país.



e) Analizar y proponer la complementación o la sustitución de la legislación existente sobre protección y mejoramiento del ambiente.



f) Aprobar y establecer, por intermedio de los componentes del sistema que        dispongan del poder legal, las normas, reglamentos y patrones de calidad ambiental.



g) Definir las responsabilidades de las instituciones estatales que, de manera directa o indirecta, están relacionadas con los problemas del ambiente.



h) Aprobar, con los ajustes que considere convenientes, el plan operativo para el desarrollo de las actividades del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, elaborado por la Secretaría del Sistema, para la coordinación de los planes, programas, actividades, proyectos y obras de las instituciones involucradas en la protección y el mejoramiento del ambiente.



i) Establecer criterios para la asignación de recursos que soliciten las ins­tituciones para el desarrollo de programas y proyectos de protección y mejoramiento del ambiente, tanto de partidas procedentes del presupuesto nacional, como de fondos especiales, nacionales o internacionales, destinados a este fin.



j) Promover la colaboración y participación de instituciones públicas, orga­nizaciones privadas y de la comunidad en la ejecución de programas y ser­vicios de protección y mejoramiento del ambiente.



k) Fomentar programas de educación y divulgación sobre el uso racional de los recursos naturales.



l) Promover el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas orien­tadas hacia la protección y el mejoramiento del ambiente.



m) Recomendar programas de cooperación técnica y financiera internacional,      para impulsar las actividades de protección y mejoramiento del abiente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.



n) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el          mejor funcionamiento del Sistema.




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        Artículo 6°-A las sesiones del Consejo Nacional de Protección y Me­joramiento del Ambiente, podrán ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo, los representantes de otras instituciones públicas o privadas y en general todas aquellas personas a quienes el Presidente estime conveniente escuchar.




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Artículo 7°-El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Am­biente, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.  .



El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 8°-Los miembros del Consejo Nacional de Protección y Me­joramiento del Ambiente, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentad06 por el Presidente de la República.



 
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CAPITULO TERCERO



De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección



y el Mejoramiento del Ambiente



Artículo 9°- La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y Mejora­miento del Ambiente. La Secretaría estará a cargo de un Director.




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        Artículo 10. -Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente:



a) Armonizar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corres­ponden a los sectores componentes del Sistema, con las directrices que emanen de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.



b) Elaborar el Plan Operativo del Sistema, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de las Secretarías Ejecutivas Sectoriales involucradas en las actividades de protección y mejoramiento del ambiente, y de las demás instituciones cuando corresponda.



c) Efectuar estudios en escalas nacional y regional, y en concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, proponer al Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, políticas, prioridades y estrategias que debe seguir el país en este campo.



 ch) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con las distintas di­visiones de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para que los factores ambientales sean incluidos en la planificación global del desarrollo, y en especial, en la planificación del uso del suelo rural y urbano.



d) Efectuar estudios y proponer al Consejo Nacional, la complementación o la sustitución de la legislación existente sobre protección y mejoramiento del ambiente, así como normas, reglamentos y patrones de calidad del ambiente.



e) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional.



f) Establecer medios adecuados de comunicación con todas las instituciones que conforman el Sistema, así como con los entes públicos y privados y la comunidad, a fin de obtener la colaboración y participación de todos en la ejecución de programas y servicios de protección y mejoramiento del ambiente.



g) Crear un sistema de información sobre el ambiente que permita al Sistema mayor efectividad en la planificación, coordinación, análisis y control de sus actividades, así como el suministro de estadísticas periódicas a los sistemas de Planificación Nacional, de Información y Estadística.



h) Presentar al Consejo Nacional, los estudios y propuestas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional.




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Artículo 11.-Corresponderá al Director de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente:



   a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.



   b) Presidir el Comité Técnico del Sistema.



   c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional y participar en sus sesiones con derecho a voz.



   ch) Los demás que le asigne el Presidente del Consejo Nacional.




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CAPITULO CUARTO



Del Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente



Artículo 12.-El Comité Técnico estará integrado por los jefes o encargados de las unidades administrativas o de los programas, proyectos o actividades ac­tuales y que se establezcan en materia de protección y mejoramiento del ambiente, en las instituciones representadas en el Consejo Nacional del Sistema.




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Artículo 13.-Corresponderá al Comité Técnico:



a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema en las labores que le sean encomendadas.



b) Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva , los diversos programas a desarrollar.



c) Colaborar en la estructuración y desarrollo de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional del Sistema. Suministrar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y en especial, aquella;;; necesarias al sistema de información ambiental.



d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.



e) Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva del proyecto de normas, reglamentos y procedimientos que deben regir las actividades de protección y mejoramiento del ambiente.



f) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de las actividades de los organismos participantes.




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Artículo 14.-El Comité Técnico se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Pre­sidente.



 
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CAPITULO QUINTO



Responsabilidades de las Instituciones Públicas que Participan en el Sistema



Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente



Artículo 15.-Las instituciones que a continuación se señalan, serán res­ponsables ante el Consejo Nacional del Sistema, de coordinar las actividades que seguidamente se describen:



a) Control y mejoramiento del agua; a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



Control de aire y ruidos provenientes de fuentes móviles; a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



b) Control de aire y ruidos provenientes de fuentes fijas; a cargo del Mi­nisterio de Salud.



c) Procesamiento y control de desechos sólidos; a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



ch) Control de alimentos; a cargo del Ministerio de Salud,



d) Control de salud, ocupación e higiene industrial; a cargo del Ministerio de Salud.



e) Control y protección de los recursos naturales; a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



f) Planificación del uso de la tierra; a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Oficina de g) Planificación Nacional y Política Económica, quien coordinará a través de la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos.



h) Participación popular y comunal a cargo del Ministerio de Cultura, Ju­ventud y Deportes.



i) Aquellos otros que por necesidad del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, fuere indispensable contemplar en el futuro.






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Artículo 16.-Rige a partir de su publicación.



 
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Transitorio.-Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto, las instituciones públicas que estén ejecutando o vayan a efectuar programas o proyectos de protección y mejoramiento del ambiente, deberán in­formar de ellos a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, con copia al Presidente de la República.



Dado en la Presidencia de la República , -San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.




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Fecha de generación: 24/4/2024 03:31:37
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