(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 12194-0P
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y los números 39 y 12 de
la Ley
de Planificación Nacional número 5526 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que es política del Gobierno atender la protección y el
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad del medio natural y de la
comunidad costarricense, procurando su bienestar colectivo.
2°-Que
en el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, "Gregorio José Ramírez",
se contemplan acciones para la conservación del ambiente, con énfasis en su
protección y mejoramiento.
3°-Que
actualmente se destinan cuantiosos recursos por parte del Gobierno a esta
materia, con ausencia de un marco de coordinación capaz de lograr un plan
integral y que en consecuencia, las acciones que se realizan por el Poder Ejecutivo
no alcanzan los niveles deseables.
4°-Que
son de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectivas globales para las
actividades de protección y mejoramiento del ambiente, lo cual hace necesario
establecer los mecanismos de coordinación entre los entes públicos y privados
relacionados en forma directa con la consecución de estos objetivos, la
protección y mejoramiento del ambiente.
5°-Que
la Oficina
de 'Planificación Nacional y Política Económica, necesita la colaboración
de distintos sectores para el mejor desempeño de sus cometidos.
6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de
la Ley General
de
la Administración Pública
, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y entes del sector
privado que conforman el sistema para que emitiesen su opinión acerca del
cometido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Formación
del Sistema Nacional de Protección
y
Mejoramiento del Ambiente
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sistema Nacional de Protección
y Mejoramiento del Ambiente, como parte integrante del Sistema de Planificación
Nacional y Política Económica, que tendrá como objetivo fundamental
definir, promover y coordinar la política nacional de protección y
mejoramiento del ambiente.
Ficha articuloArtículo
2°-El Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente revisará,
integrará y armonizará las políticas sobre conservación, protección y
mejoramiento del ambiente; coordinará, evaluará y hará el seguimiento de las
actividades de las entidades involucradas y realizará las demás acciones que
conduzcan al logro del objetivo mayor, que es mejorar el ambiente como factor
de calidad de vida de la comunidad costarricense.
Ficha articulo
Artículo 3°-El Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Ambiente, estará estructurado en la siguiente forma:
a) El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
b)
La Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
c) El
Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del
Ambiente.
ch)
Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en
general todos los que se establezcan por decisión del Consejo Nacional de
Protección y Mejoramiento del Ambiente.
Ficha articulo
CAPITULO
SEGUNDO
Del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del
Ambiente
Artículo 4°-El Consejo Nacional de Protecci6n y
Mejoramiento del Ambiente, es un órgano de coordinación y consulta y estará
integrado por las siguientes personas:
a) El
Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, quien 10 presidirá.
b) El
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) El
Ministro o el Viceministro de Salud.
ch) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.
d) El
Ministro o el Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
e) El
Ministro o el Viceministro de Educación .Pública.
f) El
Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes.
g) El
Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
h) El
Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
i)
El Director Nacional de Desarrollo de
la Comunidad.
j) El Presidente de
la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada.
k) El Director de
la Asociación Costarricense
para
la Conservación
de
la Naturaleza.
l) Cualesquiera otras instituciones que determine el
Presidente de
la República
atendiendo propuesta del Consejo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
5°-El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente tendrá las
siguientes funciones:
a) Revisar, integrar y armonizar la política nacional de
protección y mejora miento del ambiente.
b) Velar para que los factores ambientales sean' incluidos
integral mente en la planificación
global del desarrollo.
,
c)
Revisar, integrar y armonizar políticas, prioridades y estrategias que se
encuentran dispersas en varias instituciones y que debe seguir el país en
relación con la protección y el mejoramiento del ambiente, en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo y dentro de los lineamientos específicos que
transmita
la Presidencia
de
la República
, por medio del Ministro Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
ch)
Proponer una política de crédito bancario e incentivos que contribuya al
efectivo logro de los objetivos deseados.
d)
Proponer criterios para evitar la importación de tecnologías inadecuadas al
medio natural, cultural y económico del país.
e)
Analizar y proponer la complementación o la sustitución de la legislación
existente sobre protección y mejoramiento del ambiente.
f) Aprobar y establecer, por intermedio de los componentes
del sistema que
dispongan del poder legal, las normas, reglamentos y patrones de calidad
ambiental.
g)
Definir las responsabilidades de las instituciones estatales que, de manera
directa o indirecta, están relacionadas con los problemas del ambiente.
h)
Aprobar, con los ajustes que considere convenientes, el plan operativo para el
desarrollo de las actividades del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento
del Ambiente, elaborado por
la Secretaría
del Sistema, para la coordinación de los planes, programas, actividades,
proyectos y obras de las instituciones involucradas en la protección y el
mejoramiento del ambiente.
i)
Establecer criterios para la asignación de recursos que soliciten las instituciones
para el desarrollo de programas y proyectos de protección y mejoramiento del
ambiente, tanto de partidas procedentes del presupuesto nacional, como de fondos
especiales, nacionales o internacionales, destinados a este fin.
j)
Promover la colaboración y participación de instituciones públicas, organizaciones
privadas y de la comunidad en la ejecución de programas y servicios de
protección y mejoramiento del ambiente.
k)
Fomentar programas de educación y divulgación sobre el uso racional de los
recursos naturales.
l)
Promover el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas orientadas
hacia la protección y el mejoramiento del ambiente.
m) Recomendar programas de cooperación técnica y financiera
internacional, para
impulsar las actividades de protección y mejoramiento del abiente, de acuerdo
con el artículo 11 de
la Ley
de Planificación Nacional.
n) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a
alcanzar el
mejor funcionamiento del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 6°-A las
sesiones del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, podrán
ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo, los representantes
de otras instituciones públicas o privadas y en general todas aquellas personas
a quienes el Presidente estime conveniente escuchar.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Consejo Nacional de Protección y
Mejoramiento del Ambiente, se reunirá ordinariamente cada tres meses y
extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo.
.
El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, de
conformidad con lo establecido en
la Ley General
de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
8°-Los miembros del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del
Ambiente, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentad06 por el
Presidente de
la República.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección
y el Mejoramiento del Ambiente
Artículo
9°-
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica. ejercerá
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
La Secretaría
estará a cargo de un Director.
Ficha articulo
Artículo
10. -Corresponderá a
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente:
a)
Armonizar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden a
los sectores componentes del Sistema, con las directrices que emanen de la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y del Consejo Nacional
de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
b) Elaborar el Plan Operativo del Sistema, solicitando y
compatibilizando las iniciativas y el aporte de las Secretarías Ejecutivas
Sectoriales involucradas en las actividades de protección y mejoramiento del
ambiente, y de las demás instituciones cuando corresponda.
c) Efectuar estudios en escalas nacional y regional, y en
concordancia con ellos, y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
proponer al Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, políticas,
prioridades y estrategias que debe seguir el país en este campo.
ch) Mantener una
estrecha coordinación y colaboración con las distintas divisiones de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para que los factores
ambientales sean incluidos en la planificación global del desarrollo, y en
especial, en la planificación del uso del suelo rural y urbano.
d) Efectuar estudios y proponer al Consejo Nacional, la
complementación o la sustitución de la legislación existente sobre protección
y mejoramiento del ambiente, así como normas, reglamentos y patrones de calidad
del ambiente.
e) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo
Nacional.
f) Establecer medios adecuados de comunicación con todas las
instituciones que conforman el Sistema, así como con los entes públicos y
privados y la comunidad, a fin de obtener la colaboración y participación de
todos en la ejecución de programas y servicios de protección y mejoramiento
del ambiente.
g) Crear un sistema de información sobre el ambiente que
permita al Sistema mayor efectividad en la planificación, coordinación, análisis
y control de sus actividades, así como el suministro de estadísticas periódicas
a los sistemas de Planificación Nacional, de Información y Estadística.
h) Presentar al Consejo Nacional, los estudios y propuestas
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como las demás funciones
que le asigne el Presidente del Consejo Nacional.
Ficha articulo
Artículo 11.-Corresponderá al Director de
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional de
Protección y Mejoramiento del Ambiente.
b) Presidir el Comité Técnico del Sistema.
c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional y participar en sus
sesiones con derecho a voz.
ch) Los demás que le asigne el Presidente del Consejo Nacional.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
Del Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente
Artículo 12.-El Comité Técnico estará integrado por los
jefes o encargados de las unidades administrativas o de los programas, proyectos
o actividades actuales y que se establezcan en materia de protección y
mejoramiento del ambiente, en las instituciones representadas en el Consejo
Nacional del Sistema.
Ficha articulo
Artículo
13.-Corresponderá al Comité Técnico:
a)
Asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema en las labores que le sean encomendadas.
b)
Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de
la Secretaría Ejecutiva
, los diversos programas a desarrollar.
c)
Colaborar en la estructuración y desarrollo de los programas de trabajo, según
los acuerdos emanados del Consejo Nacional del Sistema. Suministrar a
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus
funciones y en especial, aquella;;; necesarias al sistema de información
ambiental.
d) Servir
de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.
e)
Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de
la Secretaría Ejecutiva
del proyecto de normas, reglamentos y procedimientos que deben regir las
actividades de protección y mejoramiento del ambiente.
f) Dar
seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz
integración de las políticas y la coordinación de las actividades de los
organismos participantes.
Ficha articulo
Artículo
14.-El Comité Técnico se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes,
y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente.
Ficha articulo
CAPITULO
QUINTO
Responsabilidades
de las Instituciones Públicas que Participan en el Sistema
Nacional
de Protección y Mejoramiento del Ambiente
Artículo
15.-Las instituciones que a continuación se señalan, serán responsables
ante el Consejo Nacional del Sistema, de coordinar las actividades que
seguidamente se describen:
a)
Control y mejoramiento del agua; a cargo del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Control
de aire y ruidos provenientes de fuentes móviles; a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
b)
Control de aire y ruidos provenientes de fuentes fijas; a cargo del Ministerio
de Salud.
c)
Procesamiento y control de desechos sólidos; a cargo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
ch)
Control de alimentos; a cargo del Ministerio de Salud,
d)
Control de salud, ocupación e higiene industrial; a cargo del Ministerio de
Salud.
e)
Control y protección de los recursos naturales; a cargo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
f)
Planificación del uso de la tierra; a cargo del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y de
la Oficina
de g) Planificación Nacional y Política Económica, quien coordinará a través
de
la Secretaría
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
h)
Participación popular y comunal a cargo del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
i)
Aquellos otros que por necesidad del Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Ambiente, fuere indispensable contemplar en el futuro.
Ficha articulo
Artículo
16.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente decreto, las instituciones públicas que estén
ejecutando o vayan a efectuar programas o proyectos de protección y
mejoramiento del ambiente, deberán informar de ellos a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, con copia al Presidente de
la República.
Dado
en
la Presidencia
de
la República
, -San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y
uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 03:31:37